Mario Peña Chacón
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, firmado el 27 de setiembre de 2018 por Costa Rica, Brasil, Antigua y Barbuda, Santa Lucía, Guyana, México, Panamá, Uruguay, Perú, Ecuador, Guatemala, Argentina, República Dominicana, Haití, Paraguay y abierto a su suscripción por parte de los 33 estados de América Latina y el Caribe miembros de la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL), representa el mayor avance del multilateralismo y la democracia ambiental regional de las últimas décadas.Se trata del primer acuerdo regional vinculante sobre derechos humanos y medio ambiente, cuya elaboración contó con el liderazgo de las delegaciones de Costa Rica y Chile, así como con la participación activa de la sociedad civil, siendo su objetivo el de garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
De la mano con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030) de las Naciones Unidas (Objetivo 16) y la Opinión Consultiva 23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos, instrumentos internacionales con los que guarda una estrecha relación jurídica, el Acuerdo de Escazú reconoce la interrelación e interdependencia existente entre la triada de derechos humanos ambientales de acceso o procedimentales y su aplicación de forma integral y equilibrada, así como su preponderante rol para efectivizar los derechos ambientales sustantivos (derechos al ambiente, salud, alimentación, agua potable, saneamiento, vivienda, paz, entre otros), contribuyendo con ello al fortalecimiento de la democracia, el desarrollo sostenible y los derechos humanos en la región.
Por tratarse de un instrumento internacional de derechos humanos, el Acuerdo de Escazú otorga derechos a las personas y establece obligaciones y responsabilidades a los Estados, considerando la realidad de América Latina y el Caribe, su multiculturalidad, así como a todos aquellas personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo pueblos indígenas y grupos étnicos.
Su implementación se rige por una serie de principios de derechos humanos y derecho ambiental, entre ellos: igualdad y no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, no regresión y progresividad, preventivo, precautorio, equidad intergeneracional, máxima publicidad, soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales, igualdad soberana de los Estados y pro persona; mientras que su interpretación y aplicación debe darse de la forma más favorable al pleno goce y respeto de los derechos humanos ambientales de acceso.
El Acuerdo desarrolla de forma amplia y progresiva los tres derechos humanos ambientales de acceso y es el primero, a nivel mundial, en reconocer los derechos de los defensores de derechos humanos ambientales.
Respecto al derecho al acceso a la información ambiental, debe diferenciarse entre sus dos facetas expuestas en el Convenio. Por una parte, establece requisitos de accesibilidad a la información, régimen de excepciones, condiciones aplicables a su entrega y mecanismos de revisión independientes, y por la otra, desarrolla estándares en relación a la faz activa del derecho al acceso a la información ambiental, sea el deber estatal de generar, recopilar, poner a disposición, difundir, información ambiental relevante de forma sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible, comprensible y actualizada de forma periódica.
Entre otras medidas, el Acuerdo establece la obligación estatal de implementar sistemas de información ambiental; tomar medidas para implementar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes; publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente; realizar evaluaciones independientes de desempeño ambiental con miras a evaluar sus políticas nacionales ambientales; asegurar que los consumidores y usuarios cuenten con información oficial, pertinente y clara sobre las cualidades ambientales de bienes y servicios y sus efectos en la salud; establecer y actualizar periódicamente sus sistemas de archivo y gestión documental en materia ambiental e incentivar la elaboración de informes de sostenibilidad de empresas públicas y privadas.
Ahora bien, en relación con el derecho a la participación pública en la toma de decisiones ambientales, el Acuerdo de Escazú dispone que la misma debe ser desde las etapas iniciales, con plazos razonables, debidamente considerada, adecuada e informada y bajo condiciones propicias según las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público. A la vez, establece el deber del Estado de implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones y de garantizar mecanismos de participación en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones de proyectos, actividades y otros procesos de autorizaciones ambientales de impacto ambiental significativo, así como la obligación de promoción de la participación pública en la toma de decisiones sobre ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el ambiente.
Por otra parte, el Acuerdo dispone la obligación estatal de garantizar el derecho a acceder a la justicia judicial y administrativa en asuntos ambientales, de acuerdo con las garantías del debido proceso ambiental, siendo que para garantizarlo cada Estado debe contar con órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental; procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos; legitimación activa amplia; posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales; medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba; mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales y administrativas y mecanismos de reparación.
Por último, debe tomarse muy en cuenta las obligaciones estatales establecidas por el Acuerdo de Escazú sobre la tutela de los derechos de los defensores de derechos humanos ambientales, así como las implicaciones que conllevará para los Estados Parte el cumplimiento de los tres derechos de acceso en relación con personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
Una vez que entre en vigencia, el Acuerdo de Escazú integrará el corpus iure interamericano y como tal, será objeto de interpretación, aplicación y desarrollo por parte de los organismos que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. A nivel interno, obligará a los estados suscriptores a ajustar su normativa de rango inferior para que logren cumplir con los estándares mínimos establecidos por el Acuerdo, y a la vez, a cumplir con el debido control de convencionalidad.
De lo antes expuesto es posible concluir que el cumplimiento efectivo del Acuerdo de Escazú, fortalecerá los estados de derecho ambiental de América Latina y el Caribe, constituyéndose en una oportunidad de oro, a nivel regional, para el desarrollo progresivo de los derechos humanos ambientales.
– Profesor del Posgrado en Derecho del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica y de su Facultad de Derecho. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l’environnement (CIDCE).