Aseguramiento de la CCSS por Oceánica

José Luis Soto Rodríguez

Upins

Compartimos algunas consideraciones en torno a la noticia del diario La Nación, sobre el aseguramiento de los bienes de la Caja Costarricense de Seguro Social. Quedo abierto a sus mejores opiniones.

1.- Violación a la ley por parte de la Gerencia Financiera y la Junta Directiva de la Caja.

La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, en su artículo 7, párrafo segundo del inciso c, establece claramente la obligación para las entidades públicas de contratar con el INS, POR EL PRINCIPIO DE UNICIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE. Si el Gobierno Central o alguna entidad del Sector Público desea apartarse de esa obligación debe justificar muy bien la decisión administrativa, fundados en que la oferta de la otra compañía supera la del INS en PRIMA, DEDUCIBLE, COBERTURA Y EXCLUSIONES, CALIDAD DEL RESPALDO FINANCIERO Y RESPALDO DE REASEGURO. Reza literalmente el párrafo de interés:

(…) “El Estado ejercerá la actividad aseguradora por medio del INS y las sociedades anónimas que se establezcan entre bancos públicos y el INS. En virtud del principio de unicidad del Estado, tanto el Gobierno central como las demás instituciones del Sector Público, reconocen al INS como la única empresa de seguros del Estado. Para ello, el Estado contratará directamente con el INS todos los seguros necesarios para la satisfacción de sus necesidades, siempre que el INS ofrezca condiciones más favorables considerando prima. Deducible, cobertura y exclusiones, así como la calidad del respaldo financiero y respaldo de reaseguro. (…)

El fundamentar el cartel o la decisión por parte de la Gerencia Financiera de la CAJA solamente en el tema del precio, si así sucedió, sería un acto de ilegalidad con absoluta responsabilidad administrativa y posiblemente con consecuencias penales, al poner el riesgo el patrimonio físico de la principal institución estatal en materia de seguridad social.

Violan no solo el artículo siete mencionado sino la Ley de Control Interno.

2.- Fortaleza Financiera del INS frente a Oceánica.

Todos conocemos la solidez financiera del INS, la principal y más fuerte compañía de seguros de Centroamérica y Panamá, poseedora de la más alta calificación que dan las firmas calificadoras internacionales como FITCHS. El INS es calificación A plus o triple A plus, dependiendo de la calificadora y del mercado interno o externo.

En el caso de Oceánica se trata de una compañía muy pequeña, con una calificación de BBB (scriesgo rating agency) aún en el pequeño mercado nacional y que para el año 2016 presupuestó apenas siete mil doscientos millones de colones para atender todos sus reclamos de seguros (provisiones técnicas). ¿A cuánto ascienden el valor económico de reposición de los bienes de la CCSS?… Aún en su consideración de primera pérdida su monto asegurado no debería ser menor a los doscientos millones de dólares.

Como ya lo vimos en el caso denominado “Cementazo”, las Instituciones del Sector Público no cuentan con ningún respaldo de que sus reclamos serán reconocidos por esa empresa.

Asimismo, es una falacia decir que la compañía de seguros no es la que responde, que el que responde es el reasegurador.

De acuerdo con la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y la regulación en la industria internacional del seguro, la obligada por contrato es la compañía de seguros local y debe responder con independencia de lo que contrate con los reaseguradores en la cesión del riesgo.

El INS tiene una tradición histórica de aceptar solamente compañías de reaseguro de primer nivel, tanto en fortaleza financiera como en imagen, buen nombre y trayectoria histórica (Múnich Re, Swiss Re, Everest Re, MAPFRE, etc.)

En el caso de Oceánica, como vimos en el “cementazo”, apenas se les presentó la oportunidad, recurrieron a la denuncia penal, para evitar cualquier pago. Es decir, el Banco de Costa Rica se quedó sin ningún respaldo para atender el caso del Cemento Chino.

El reasegurador no puede ser demandado por el asegurado local en nuestros Tribunales. ¿Es consiente la CAJA de estos detalles técnicos y contractuales que son fundamentales al momento de garantizar y proteger el preciado patrimonio de esa entidad?

Es decir, por más respaldo de reaseguro que tenga Oceánica, si al momento de la verdad del reclamo multimillonario, los reaseguradores de la póliza de la CCSS no quieren pagar, Oceánica no tiene absolutamente ningún respaldo económico para atender un reclamo de más de cinco millones de dólares a favor de la CAJA.

3.- Compromiso del INS con la CAJA.

Personalmente me consta que el INS mantuvo un requerimiento por años para con la CAJA asegurara correctamente sus bienes. Fue después del lamentable y doloroso incendio en el Hospital Calderón Guardia (Administración de don Abel Pacheco) y con la entrada en rigor de la Ley de Control Interno, que la CAJA asume con seriedad el tema de los seguros. Instancia que -entendemos- fue también un requerimiento de la Auditoría Interna.

Entonces el INS montó un programa de valoración de los bienes inmuebles de la CCSS, un estudio técnico y profesional de muy alto costo y que a la Institución de Salud no le costó un cinco. Fue un valor agregado en beneficio de la seguridad social de todos los habitantes de nuestro país.

Obviamente hoy la CAJA no aprecia ese aporte y más bien lo pone a disposición de la empresa privada de capital venezolano. Exactamente como en el caso de la infraestructura de telecomunicaciones del ICE.

4.- Malicia indígena.

Por experiencia propia, me deja profundamente preocupado la referencia que hace la noticia del medio de comunicación, indicando que del exterior vinieron los reaseguradores de Océanica, a reunirse con personeros de la Caja y sus Directores. “Deja Vu”. Es exactamente lo que pasó en el reaseguro del ICE con PWS, en el 2002 (hoy en proceso penal), y luego en el 2010 (Terremoto de Cinchona). ¿Estaremos ante un PWS 3?. Dios quiera que no, pero …

Conclusión

Si en el cartel de la licitación del programa de seguros, la Gerencia Financiera no previó la calificación de los factores que necesariamente deben ponderarse para excluir al INS del programa de seguros (PRIMA, COBERTURAS, EXCLUSIONES, SOLIDEZ FINANCIERA, RESPALDO DE SEGURO y RESPALDO FINANCIERO), entonces la Gerencia Financiera y la Junta Directiva de la Caja, violentaron el artículo siete de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y la Ley de Control Interno, con lo cual el acto de adjudicación es absolutamente nulo y deben ser denunciados penalmente, con el correspondiente levantamiento del expediente administrativo para la determinación de responsabilidades personales a lo interno de la Caja (Gerente Financiero y Técnico que participaron en la confección del cartel y valoración de las ofertas) y a lo externo en el Consejo de Gobierno para el caso de los Directores que votaron a favor de la oferta de Oceánica.

Independientemente de lo anterior, es un acto de absoluta imprudencia, abandono de la lógica y del deber del Principio Jurídico de «bonus pater familiae«, aparte de irresponsabilidad con la ética pública, el haber entregado la protección de un patrimonio institucional tan enorme y tan estratégico para la salud de todos los habitantes de Costa Rica, a una compañía de seguros de las características de Oceánica.

Lo importante es llegar a las últimas consecuencias …

Secretario General UPINS

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