La Sutel y Telefónica se unen en contra del ICE y Costa Rica

Juan de Dios Cordero

Por Juan de Dios Cordero
Subdirector de finanzas Asdeice

No fue hasta que el ICE anunció en el mes de junio la implementación de un plan piloto con la red 4G LTE (Long Term Evolution), que permitirá a los usuarios mediante teléfonos inteligentes navegar a altas velocidades (10 Mbps), que se empezaron a dar las reacciones tanto de la SUTEL como del operador Telefónica.

Por un lado la SUTEL indica que la frecuencia de 2.6 GHz del espectro raodioeléctrico que usará el ICE para operar la red de cuarta generación (4G) no está asignada para brindar servicios de telefonía móvil en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

Por el otro lado Movistar cuestiona el uso de la frecuencia y denuncia al Estado y al ICE y solicita al tribunal Contencioso Administrativo, Expediente N° 13-006841-1027-CA, medida Cautelar.

Pero que no vayan a confundir a nadie, oportuno es que aclaremos como según el articulo 10 y 12 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), la competencia para otorgar concesiones de frecuencias para la operación, para dictar y modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) así como asignar, reasignar o rescatar las frecuencias del espectro radioeléctrico es del Poder Ejecutivo, en la figura del MICIT, y no de la SUTEL.

Por eso, más allá de esas cortinas de humo (muchas veces usadas como mecanismos de entrabamiento, es bueno preguntarnos ¿cuál es el interés legítimo de la SUTEL en esta situación? ¿Cuenta esta entidad con espectro radioeléctrico para licitar?

(Recordemos que durante la pasada licitación únicamente fue capaz de colocar dos de los tres segmentos que pretendía adjudicar, quedándole el de 70 MHz que correspondía a la Concesión N° 1, que es apta para la prestación de servicios IMT)

No creemos que la SUTEL desconozca que el ICE está totalmente habilitado a través de:

1. La ley N° 3226 de! 28 de octubre de 1963, le brinda legalmente al ICE la concesión de pleno derecho y por tiempo indefinido para la explotación de servicios de telecomunicaciones.

2. La Ley General de Telecomunicaciones (LGT) N° 8642 del 4 de junio del 2008, en su Transitorio III dispone que el ICE y RACSA continuarían prestando los servicios para los que se encuentren autorizados en sus respectivas leyes de creación.

3. La Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, del 8 de agosto del 2008 a través de en su artículo 43 estableció, que el ICE podrá mantener la titularidad de las concesiones otorgadas actualmente en su favor y en uso por el plazo legal correspondiente.

4. El ICE. mediante Oficio 0060-0126-2009 del 14 de mayo del 2009, solicitó a la Rectoría de Telecomunicaciones la adecuación de los títulos habilitantes vigentes que le otorgaban esas frecuencias del espectro.

5. La Procuraduría General de la República en pronunciamiento del 1° de julio del 2009, OJ-057-2009, afirmó que los únicos operadores que legalmente están y que mantendrán las autorizaciones ya otorgadas al amparo de sus propias leyes, son el ICE y RACSA.

6. El Poder Ejecutivo por medio de acto formal contenido en la Resolución RT-024-2009-MINAET del 18 de diciembre del 2009, se pronunció sobre la adecuación de los títulos y con respecto a las frecuencias la banda de 2600 MHz, en el Por Tanto 19 de esta resolución, adecuó el titulo habilitante que había sido otorgado a favor del ICE mediante el Acuerdo Ejecutivo N°1562-98-MSP autorizando sin condicionamiento alguno su uso para servicios móviles convergentes de alta velocidad 4G-LTE.

A raíz de lo anterior, nos queda preguntarnos:

• ¿Existen en las sombras, intereses concentrados una vez más en impedir que el ICE brinde los servicios de 4G, luego de adquirir e instalar esta red. con el fin de que pierda su posición actual de líder del mercado (padeciendo el daño financiero que ello implicaría).

• ¿Hasta dónde tanto Telefónica como la SUTEL han venido desarrollado una estrategia conjunta (uno por la vía litigiosa y el otro, por el ejercicio abusivo de competencias) para socavar los esfuerzos de casi 50 millones de dólares US del ICE?

Estamos convencidos que impedir que el ICE brinde los servicios de 4G, no obedece más que a una intensión de beneficiar a las transnacionales de la competencia, allanándoles el camino para que le quiten mercado al instituto y con ello dañarlo financieramente.

Brindar los servicios de 4G (cuarta generación) es una necesidad país y un requisito para competir en el mercado nacional, que complementa la oferta de servicios del ICE, que se ha caracterizado por mantener un liderazgo tecnológico en la región.

Perjudicar al ICE en ésta materia no es otra cosa que perjudicar a todas y todos los costarricenses que esperan que el ICE les brinde cada vez mejores servicios al respecto.

Por estas razones, apelamos a la sociedad costarricense y a los trabajadores del ICE a defendernos de éste nuevo atropello.

Mostremos nuestro repudio a las actuaciones de la SUTEL y de la empresa Tetefónica. Defendamos el patrimonio ICE que es de todos los costarricenses.

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