Especial para Cambio Politico
San José, 23 de diciembre 2025
Un recurso de amparo denuncia intervenciones ilegales, negligentes e irreversibles en el principal monumento cultural del país
Redacción

El Teatro Nacional, Monumento Nacional desde 1965 y símbolo del patrimonio histórico y cultural del país, está siendo intervenido de manera ilegal, negligente y potencialmente destructiva. Así lo denuncia un recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional por el arquitecto Diego Meléndez Dobles, quien solicita la suspensión inmediata de los trabajos de restauración que actualmente se ejecutan en el edificio.
Lejos de tratarse de simples labores de mantenimiento, el recurso documenta una serie de actuaciones que violan principios básicos de conservación patrimonial, tratados internacionales suscritos por Costa Rica y derechos fundamentales de la ciudadanía.
Restaurar no es inventar
Uno de los casos más visibles es el de las rejas externas del Teatro. Históricamente, estas fueron de color café chocolate desde su construcción en 1897 hasta la década de 1980, hecho ampliamente documentado por fotografías a color de los años cincuenta, sesenta y setenta.
Sin embargo, las autoridades decidieron repintarlas de negro brillante, un color que nunca existió en la historia del edificio. El cambio no solo es históricamente falso, sino técnicamente contraproducente: el alto brillo resalta imperfecciones del metal y empeora el resultado estético.
No hubo estudios históricos, aprobación técnica ni justificación patrimonial. Introducir un color inventado en un Monumento Nacional no es conservación: es falsificación histórica, señala el recurso, en abierta violación del artículo 89 de la Constitución y de la Convención de la UNESCO de 1972.

Puertas centenarias “amarradas con cuerda”
El caso más alarmante es el de cuatro pares de puertas laterales de madera tallada con vidrio original de más de 130 años. Estas puertas, que se encontraban en estado aceptable y solo requerían mantenimiento básico, fueron retiradas del edificio, cargadas en un pick-up y amarradas con cuerda, sin ningún tipo de protección para la madera ni para el frágil vidrio del siglo XIX.
Hasta hoy, se desconoce dónde están, qué tratamiento están recibiendo o en qué estado se encuentran.
El riesgo fue extremo. Si alguno de esos vidrios originales se quebró durante el traslado, el daño es irreversible. No existe manera de reponer vidrio histórico de 1897. El recurso califica esta acción como una temeridad que viola el principio de mínima intervención, el de reversibilidad y el deber de documentación previa.

Piedra histórica cortada con esmeriladora
Las piedras originales de los muros perimetrales tampoco se salvaron. Según lo documentado, las juntas entre piedra y piedra —originalmente de apenas cinco milímetros— fueron ampliadas hasta tres centímetros mediante esmeriladoras, destruyendo material original que llevaba ahí desde finales del siglo XIX.
Peor aún, esas juntas están siendo rellenadas con concreto, un material incompatible con la piedra histórica. Al tener distintos coeficientes de expansión térmica, el concreto impedirá el movimiento natural de la piedra, provocando fracturas futuras. El daño ya causado es irreversible; el daño por venir está prácticamente garantizado.
La Carta de Venecia es clara: la restauración debe respetar la esencia antigua del monumento y utilizar técnicas probadas y materiales compatibles. Una esmeriladora no es una técnica de restauración; es una herramienta de demolición.
Un contrato que incentiva el daño
El recurso también cuestiona el modelo de contratación. La empresa ejecutora, Constructora Reyco, es una constructora general sin experiencia demostrada en restauración patrimonial, en aparente violación de la Ley 7555 de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.
Además, el contrato se estructuró “por demanda”, sin un diagnóstico técnico previo que delimitara qué debía intervenirse y qué no. Bajo ese esquema, el contratista tiene un incentivo perverso: entre más interviene, más cobra, aunque esas intervenciones no sean necesarias ni apropiadas.
La Procuraduría General de la República advirtió recientemente que el estudio técnico previo es el “presupuesto de hecho habilitante” para cualquier actuación administrativa. Su ausencia vicia de nulidad todo el procedimiento. En el Teatro Nacional, ese estudio simplemente no existe.
No es solo un edificio: es un derecho
El daño al Teatro Nacional no es un asunto estético ni administrativo. Es una violación a derechos fundamentales. La Sala Constitucional ha reconocido que la tutela del patrimonio cultural es un derecho exigible, ligado a la dignidad humana y a la identidad cultural colectiva.
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha advertido que los daños al patrimonio cultural tienen efectos irreversibles sobre el derecho de las personas a acceder y disfrutar de ese patrimonio. Lo que se pierde hoy no lo recuperan ni las generaciones presentes ni las futuras.
Lo que se pide
El recurso solicita, entre otras medidas, la suspensión inmediata de las obras, la rendición de cuentas sobre el paradero de las puertas, la reversión de lo que sea reversible —empezando por el color de las rejas— y la contratación de verdaderos especialistas en restauración patrimonial.
El Teatro Nacional no necesita ocurrencias, improvisación ni contratos diseñados para facturar. Necesita respeto, conocimiento y responsabilidad. Porque una vez que el patrimonio se destruye, no hay amparo que lo devuelva.

Quiénes están a cargo —y quiénes responden legalmente
El Director General del Teatro Nacional es Guillermo Madriz Salas. La Junta Directiva del Teatro Nacional está integrada por Jorge Rodríguez Vives, Ministro de Cultura y Juventud, quien la preside, así como por Aida Fishman, Esteban Mata, Olman Vargas y Margaret Rose Grigsby. En virtud de sus cargos, estas autoridades tienen la obligación legal directa de proteger, conservar y salvaguardar este bien patrimonial de carácter nacional. La omisión, negligencia o ejecución indebida de intervenciones que causen daño al Teatro Nacional no constituye un simple error administrativo o político: puede generar responsabilidades personales de carácter administrativo, civil e incluso penal, cuya determinación concreta dependerá del grado de participación, conocimiento y responsabilidad individual que se establezca en sede judicial. En materia de protección del patrimonio histórico, la condición de jerarca no atenúa la responsabilidad: la agrava.
Cambio Político Opinión, análisis y noticias