La instrumentalización de las personas menores de edad es violencia política
Rodolfo Vicente Salazar

Este fenómeno no solo es éticamente reprochable; es una violación flagrante a las garantías judiciales y humanas que protegen a las personas menores de edad.
1. El derecho a la participación y la opinión
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es clara en su Artículo 12: los Estados deben garantizar que el niño o niña que esté en condiciones de formarse un juicio propio tenga el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan.
Que una niña de 8 años desarrolle una perspectiva crítica es el resultado de una formación democrática exitosa. Sin embargo, este derecho se ve vulnerado cuando dicha opinión es extraída de un ámbito de intimidad y confianza para ser lanzada al escrutinio público con el fin de dañar la imagen de sus progenitores.
2. Violación de la intimidad y el honor
Tanto el Código de la Niñez y la Adolescencia como la CDN establecen que ningún menor de edad será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia o su domicilio.
- La fiesta privada: Al ser un evento no público, la difusión del material constituye una ruptura del derecho a la imagen.
- Fines electoreros: Utilizar la voz de una persona menor de edad para incidir en la intención de voto es una forma de violencia política simbólica. Se utiliza a la niña como un objeto de ataque, ignorando su condición de sujeto de derechos.
3. El deber de los actores políticos y la sociedad
Desde la ciencia política, observamos con preocupación cómo la erosión de los límites éticos en la campaña digital degrada la democracia. Cuando los partidos o grupos de presión instrumentalizan a las familias de los candidatos, están enviando un mensaje peligroso: nada es sagrado, ni siquiera la protección de las niñas, niños y personas adolescentes.
Resumen de garantías vulneradas
| Derecho vulnerado | Base legal | Implicación |
|---|---|---|
| Derecho a la Imagen | Código de niñez y adolescencia | Difusión sin consentimiento de un espacio privado. |
| Interés Superior | Artículo 3, CDN | Se antepone el beneficio político al bienestar emocional de la niña. |
| Protección contra la Injerencia | Artículo 16, CDN | Ataque arbitrario al honor y la reputación familiar. |
Conclusión
Hago un llamado enérgico a las autoridades electorales, administrativas y judiciales para que intervengan de oficio. La política debe ser un debate de ideas, no un paredón donde se fusila la privacidad de los hijos e hijas de quienes aspiran a cargos públicos.
La crítica de una joven es un ejercicio de su ciudadanía; su difusión maliciosa es un delito contra su integridad.
Abogado y Notario
Especialista en Justicia y políticas públicas de personas menores de edad
Especialista en Ordenamiento Jurídico de niñas, niños y personas adolescentes
Máster en DDHH y Educación para la Paz
Académico jubilado de la Universidad Nacional (INEINA)
Cambio Político Opinión, análisis y noticias