San José, Costa Rica, 10 de diciembre de 2024.
PPLNRS 232-24
Señores y Señoras
Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
Presente
Honorables Magistradas y Magistrados:
Por este medio, Ricardo Sancho Chavarría, cédula de identidad número 302210914 en autos Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Liberación Nacional, con legitimación activa para este acto y en mi calidad de ciudadano costarricense, amparado en el principio de defensa del sistema democrático establecido en nuestra Constitución Política, respetuosamente solicito a este honorable Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que inicie una investigación de oficio para determinar si las declaraciones realizadas. por el señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, durante la cadena nacional de televisión del 8 de noviembre de 2024, constituye una acción de beligerancia política, en presunta contravención de los principios de neutralidad política y de imparcialidad en el ejercicio de los cargos públicos, así tutelados en la Constitución Política y en la ley electoral.
Hechos:
1. En la mencionada cadena nacional, el presidente expresó lo siguiente:
- «Si en el 2026 no hay 40 o 45 diputados diametralmente opuestos a los que elegimos en 2022, si no logramos poner y sacar a los que usted sabe, este país no va a poder arreglar los problemas tan profundos.»
- «La única oportunidad que tiene este país de arreglar al poder judicial, a la Contraloría, los mandos medios, la CCSS, es que ustedes dicen vamos a apostar a formar un grupo lo suficientemente grande de diputados muy diferentes a los que hay hoy, para que cambien y terminen de cambiar esta patria.»
2. Estas afirmaciones fueron emitidas en el contexto de una cadena nacional, lo que confiere un carácter oficial y amplifica su impacto en la ciudadanía.
Derecho:
I- El principio de neutralidad política de cualquier instancia gubernamental se encuentra implícito en la normativa costarricense, particularmente en el artículo 98 de la Constitución Política, que garantiza la igualdad de condiciones entre partidos políticos. Son los partidos políticos, de acuerdo con este numeral, los “instrumentos fundamentales para la participación política” a la hora de formular candidaturas y proyectar sus aspiraciones de representación política.
II- El artículo 95 de la Constitución Política protege el principio de imparcialidad y señala: “Artículo 95.- La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios: (…) 3) Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas…” Es así como la imparcialidad de los servidores públicos está tutelada desde la esfera Constitucional y en la ley electoral toda vez que se restringe la participación del Estado a través de sus funcionarios a no participar en la actividad político partidista y así no viciar la solemne voluntad del electorado. La temprana solicitud expresa del Mandatario al electorado de elegir diputados en el 2026 en agrupaciones difusas pero contrarias a las mayorías legislativas actuales, viola en todos sus extremos este principio de imparcialidad.
III- El numeral 102 Constitucional establece la función fiscalizadora del Tribunal Supremo de Elecciones del ilícito de parcialidad política en su inciso 5 y le remite a “Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas”-
IV- El artículo 146 del Código Electoral y las resoluciones jurisprudenciales del TSE prohíben que los funcionarios públicos utilicen sus posiciones para influir, trabajar o discutir sobre materia político-electoral en los procesos electorales. Entre otros cargos gubernamentales establece una prohibición absoluta al Presidente de la República “participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género”, sigue diciendo este artículo de manera explícita que loa funcionarios mencionados “únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones”.
V- El Tribunal Supremo de Elecciones ha abordado el tema en resoluciones como:
a. Resolución n.º 3665-E8-2008: Establece que el presidente de la República debe abstenerse de realizar actos que puedan interpretarse como un llamado a influir en la formación de la Asamblea Legislativa.
b. Resolución n.º 6165-E8-2010: Señala que el desempeño temporal del cargo de presidente implica la suspensión de cualquier actividad iniciada y el cumplimiento del principio de imparcialidad política.
c. Resolución n.º 1293-E8-2014: Refuerza que el principio de neutralidad se aplica a cualquier acción que pueda interpretarse como un intento de influir en la voluntad del electorado.
Elementos de Beligerancia Política:
Las expresiones del presidente de la República Rodrigo Chaves Robles podrían constituir beligerancia política por las siguientes razones:
- Intención de influir en el electorado: El llamado a «poner y sacar» diputados, así como la alusión a elegir «un grupo lo suficientemente grande de diputados muy diferentes a los que hay hoy», puede interpretarse como un intento directo de influir en el resultado de las elecciones legislativas de 2026.
- Uso de una posición oficial: La cadena nacional, como medio oficial, magnifica el alcance de estas declaraciones, atribuyéndoles un carácter institucional que puede afectar la igualdad de condiciones en el proceso electoral.
- Mención de actores políticos específicos: Aunque no se mencionan partidos o nombres concretos, la referencia a los diputados actuales ya la necesidad de reemplazarlos sugiere una toma de posición activa contra un sector político específico. Todo esto contrario a la competencia sana y democrática que en todo caso se dará oportunamente cuando se declare el inicio de la campaña electoral.
Solicitud:
Con base en lo anterior, solicito respetuosamente:
- Que este honorable Tribunal abre una investigación para determinar si las declaraciones del presidente Rodrigo Chaves Robles constituyen una violación al principio de neutralidad política y, en caso afirmativo, emitir las medidas correspondientes para preservar la equidad en los procesos electorales.
- Que, de consideración procedente, se emitan directrices claras a los funcionarios públicos, incluyendo al presidente de la República, sobre los límites de sus intervenciones en el ámbito político-electoral.
Conclusión
Confío en el compromiso del Tribunal Supremo de Elecciones para garantizar la integridad de los procesos democráticos en Costa Rica y para asegurar que las normas que rigen la conducta de los altos funcionarios sean respetadas. Es esencial en este momento previo al proceso electoral establecer las señales adecuadas tanto a los gobernantes como a los gobernados sobre la transparencia de las elecciones venideras y la necesidad de la concordia nacional sobre los intereses particulares de quienes ejercen el poder. Un proceso electoral como el que se avecina debe estar exento de posiciones parciales, manifestaciones de apoyo y participación impropia de los funcionarios públicos y muy especialmente de quien ocupa la Presidencia de la República.
Agradezco la atención a la presente solicitud y quedo a disposición para cualquier aclaración o ampliación que sea necesaria.
Atentamente,
Ricardo Sancho Chavarría
Presidente Partido Liberación Nacional
Cédula de identidad número: 302210914