Alex Solís Fallas
7 de noviembre de este año, se conmemora el 75 aniversario de la promulgación de la Constitución Política que nos ha regido desde 1949. Esta fecha es una excelente oportunidad para celebrar las virtudes de nuestra Carta Magna, pero también para reconocer la necesidad de adoptar una Constitución que se ajuste a los problemas, aspiraciones, principios y valores de la Costa Rica actual.Esta necesidad ha vuelto a ser tema de conversación entre los costarricenses, impulsada por las recientes declaraciones del presidente de la República, quien ha propuesto convocar una Asamblea Constituyente para promulgar una nueva Constitución. Esta propuesta no es un capricho. El presidente Rodrigo Chaves tiene razón: por un lado, los costarricenses exigimos un Gobierno más eficiente y servicios de mayor calidad y por otro, el gobernante de turno se enfrenta a una estructura estatal anticuada y atrofiada, que le impide gobernar con eficacia.
La idea de convocar una Asamblea Constituyente no es nueva. Desde 1958, solo diez años después de la promulgación de la Constitución vigente, algunos visionarios comenzaron a advertir sobre la necesidad de revisar la estructura del Estado y, en consecuencia, reformar la Constitución. Todos somos testigos de que los candidatos presidenciales prometen la modernización del Estado en sus campañas electorales, solo para, unos meses después de asumir el poder, denunciar la ingobernabilidad del país debido a un aparato institucional anquilosado y a una Constitución diseñada para una Costa Rica muy diferente a la actual.
¿Cómo es posible gobernar eficazmente un país bajo un sistema presidencialista rígido, cuando la falta de una mayoría parlamentaria y una Asamblea Legislativa fragmentada limitan severamente la acción del gobierno? ¿Cómo podemos aceptar un sistema de elección de diputados que es tan poco representativo y democrático? ¿Cómo esperar una administración eficiente del Poder Judicial, si está en manos de una Corte Plena compuesta por jueces con escasos conocimientos en administración? ¿Cómo convivir con la violación del principio de justicia pronta y cumplida, y con la inseguridad jurídica que genera un sistema en el que los juicios pueden prolongarse por 10, 15 o hasta 20 años? ¿Cómo consentir que la Contraloría General de la República, responsable de decisiones trascendentales, no esté administrada por un órgano colegiado o un tribunal de cuentas? ¿Cómo estar satisfechos con un aparato estatal ineficiente, incapaz de prestar con calidad y eficiencia los servicios que promete la democracia? ¿Cómo erradicar la indiferencia hacia lo público si no hay en la Constitución un capítulo sobre deberes y obligaciones ciudadanas?
Estas y otras preguntas se han planteado durante décadas, sin que hayamos tomado las medidas necesarias para resolver los problemas que estas interrogantes ponen de manifiesto.
Muchos de los problemas que enfrentamos requieren reformas constitucionales que la Asamblea Legislativa no está en condiciones de realizar, ya sea por lo complejo del procedimiento establecido en el artículo 195 de la Constitución, o porque la Sala Constitucional ha determinado que la Asamblea, como Poder Constituyente derivado, carece de competencia para hacer reformas que afecten decisiones políticas fundamentales. Estamos, en efecto, atados de manos. Necesitamos la convocatoria de la Asamblea Constituyente para alinear nuestro aparato institucional con la Costa Rica de hoy.
En este punto, nos encontramos con otra dificultad: aquellos que sostienen que, si bien es necesario reformar la Constitución, los costarricenses no estamos preparados para convocar la Asamblea Constituyente, o que hacerlo es peligroso, un paso al vacío, como firmar un cheque en blanco o abrir una caja de Pandora. Llevamos décadas escuchando las mismas frases trilladas y lugares comunes. Hay dos formas de no hacer nada en esta vida: oponerse a todo o apelar al miedo.
¿Qué les decimos a quienes se oponen a la innovación y al cambio mediante un proceso constituyente? Primero, que la Asamblea Constituyente estaría integrada, no por extraterrestres o enemigos del país, sino por hombres y mujeres costarricenses comprometidos con la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho. Esto somos.
Segundo, para garantizar una preparación adecuada de la ciudadanía y realizar la convocatoria constituyente en un tiempo razonable, se puede establecer en la ley respectiva que la elección de los integrantes de la Constituyente se realice, por ejemplo, el primer domingo de febrero del año 2027. Faltarían tres años, tiempo suficiente para que este gobierno concluya y para que el proceso constituyente se lleve a cabo bajo una nueva Administración en el período 2026-2030.
Tercero, para disipar el miedo que algunos asocian con lo desconocido y con la apertura de cajas de Pandora, se podría incluir una cláusula en la ley de convocatoria que estipule lo siguiente: “La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente será sometida a referéndum seis meses después, para que finalmente sea el pueblo quien la apruebe”. De esta forma, si la nueva Constitución no es del agrado del pueblo soberano, simplemente se rechaza y punto.
En definitiva, la Constitución no es una ley eterna e inmutable; debe adaptarse con el tiempo para responder a las nuevas necesidades de la sociedad. Cada generación tiene el derecho de vivir bajo sus propias reglas. No reformar la Constitución a tiempo puede acarrear graves consecuencias, de hecho, ya las estamos viviendo. ¡La patria lo exige! Como pueblo y Poder Constituyente, tenemos la capacidad y la responsabilidad de hacerlo, respaldados por nuestra sabiduría y madurez democrática.
– Abogado constitucionalista