Mario Lara Eduarte
El 28 de julio de 1914 dio inicio en Europa la Primera Guerra Mundial y como consecuencia directa para Costa Rica, se reducen significativamente los ingresos del gobierno, cuya principal entrada eran los impuestos de aduana. Ante esa situación tan critica, el presidente don Alfredo González Flores le solicitó al Congreso facultades especia les en materia económica. Así, el 18 de setiembre se aprueba la ley que permite al Poder Ejecutivo tomar medidas extraordinarias y, mediante Decreto Ejecutivo No 16 del 9 de octubre de ese mismo año 1914,se crea una entidad bancaria estatal llamada BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, que fue banco emisor y comercial desde un principio y banco hipotecario a partir de 1916.Corría el año 1936 y dado el desarrollo de las actividades económicas y bancarias en el país, durante la administración del presidente don León Cortés Castro, se llevó a cabo una reforma bancaria Y de acuerdo con la ley No 15 del 5 de noviembre de 1936, que entró en vigencia el 1 de enero de 1937,se modificó el nombre del Banco Internacional dé Costa Rica para en adelante llamarlo BANCO NACIONAL DE COSTA RICA y, además de sus Departamentos Comercial e Hipotecario, se creó el DEPARTAMENTO EMISOR, cuyas funciones fueron un acertado preludio de banca central Durante la Segunda Guerra Mundial, entre los días 1 al 22 de julio de 1944, se celebró en New Hampshire, Estados Unidos, la Conferencia de Bretton Woods, conocida como la conferencia monetaria y financiera, en la que participaron 44 naciones, en cuenta Costa Rica y, como resultado, se acordó la creación del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, conocido hoy día como BANCO MUNDIAL.
Al crearse tan importantes instituciones de alcance mundial, se acentuó la importancia de los bancos centrales en los diferentes países, como entidades oficiales de contacto con el Fondo Monetario Internacional. En el caso de Costa Rica, la relación inicial con el Fondo Monetario Internacional se llevó a cabo por medio del Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica.
Como consecuencia directa de lo ya mencionado, durante el gobierno del presidente don Teodoro Picado Michalski, se promulgó la ley No 15 del 9 de noviembre de 1945, que reformó la ley del Banco Nacional de Costa Rica y, entre otras cosas y para lo que ahora interesa, dispuso lo siguiente:
ARTICULO 41.
El Departamento Emisor, por la índole de sus atribuciones, es el BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA DE COSTA RICA; y en tal carácter, le competen las siguientes funciones esenciales:
- La fijación y el mantenimiento del valor de la moneda nacional y la determinación de los tipos de cambio de las monedas extranjeras, todo ello de acuerdo con los intereses nacionales y con los convenios y tratados internacionales suscritos por la República.
- La custodia de las reservas monetarias de la nación, y su administración de conformidad con las leyes y con los referidos convenios y tratados.
- La emisión exclusiva de billetes y moneda fraccionaria de acuerdo con las necesidades de la economía nacional.
- El control del medio circulante, de las tasas de interés y del crédito bancario en armonía con la evolución económica del país y con el desarrollo de sus fuerzas productoras.
- La coordinación del sistema bancario del país y la ejecución de las operaciones de crédito que conforme a la presente ley puede realizar con los bancos comerciales.
- La custodia de las reservas excedentes que le depositen los bancos comerciales y la liquidación de los saldos de compensación entre los mismos bancos.
- La colaboración con los demás organismos del Estado, para procurar la armonización de la política financiera y económica del Gobierno con la monetaria y crediticia del Departamento, dando su consejo y la cooperación de sus estudios técnicos, y ejerciendo la representación, como agente o depositario suyo, en las relaciones con las instituciones económicas y monetarias de carácter internacional, según se acordare por mutuo convenio.
- El desempeño de cualesquiera otras funciones que de acuerdo con las leyes y con su condición esencial de BANCO CENTRAL, pueda o deba ejercer en beneficio de la economía nacional.
Posteriormente, para adaptarse a lo dispuesto sobre las instituciones autónomas, en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, del 7 de diciembre de 1949,en el gobierno del presidente don Otilio Ulate Blanco, el 28 de enero de 1950, se promulgó la Ley Constitutiva del Banco Central de Costa Rica – No 1130, mediante el traslado del Departamento Emisor del Banco Nacional y como funciones esenciales, según el Articulo 4, se establecieron las mismas funciones que ya desempeñaba dicho Departamento Emisor, más la administración general de rentas, a partir del 1 de enero de 1951, transitorio 6, función que entonces estaba a cargo del Banco de Costa Rica.
También, durante la administración del presidente don Otilio Ulate Blanco, el 23 de abril de 1953, se promulgó la ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No 1552, que consolidó sus funciones como institución rectora del sistema bancario nacional.
– Economista e historiador