Roberto Ruffin Murillo
La aprobación de leyes y reglamentos en materia de regulación comercial, empresarial y corporativa, supone para muchos la creación de “trabas” o nuevos obstáculos que las organizaciones comerciales deben sortear para su funcionamiento. Sin embargo, como se ha visto en los últimos cincuenta o setenta años, la regulación de la actividad empresarial es una necesidad para evitar el establecimiento de la corrupción como medio normal para hacer negocios.Se conocen muchos casos de empresas, gobiernos y personalidades que de alguna forma han intentado ocultar sus “trapos sucios”, pero a la larga esa información vió la luz y se convirtieron en grandes escándalos de corrupción que terminaron en sentencias millonarias y muchas veces el cierre de la empresa, ya sea por condena judicial o por condena moral por parte de sus accionistas y clientes. La filtración de esta información ha generado un conocimiento generalizado de que existe corrupción a nivel político y empresarial. Ante esta innegable realidad, la política internacional, y por añadidura, la nacional, ha reaccionado legislando y regulando las funciones y estructuras de estos entes para fiscalizar su funcionamiento, sus transacciones comerciales y financieras. Todo esto con el fin de combatir la corrupción en todos los ámbitos, tanto políticos como privados.
Las nuevas regulaciones a empresas y grupos corporativos han generado un cambio radical en la forma en que se administran y se gobiernan. Ante la complejidad regulatoria actual, las empresas se han visto forzadas a innovar para mantener el dinamismo productivo en balance con el cumplimiento regulatorio. Todo esto ha concluido en la aparición de un nuevo departamento central en la empresa conocido como “compliance” o cumplimiento normativo. Este debe ser liderado por un oficial de cumplimiento o “compliance officer”, quien será el encargado de ejecutar planes y procesos para asegurar que la empresa cumpla con todos los requisitos normativos dentro de todas sus funciones y en todos los niveles, desde el gobierno corporativo hasta las transacciones básicas de la empresa. El oficial de cumplimiento o “compliance officer” es un fiscalizador interno del cumplimiento normativo de la empresa.
El Compliance legal ya es una realidad práctica y jurídica en Costa Rica. El Registro de Beneficiarios Finales; el registro de las entidades comerciales, inclusive las inactivas ante el Ministerio de Hacienda; el artículo 15 y 15 bis de la ley 8204 Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas De Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento Al Terrorismo, y más recientemente la aprobación de la Ley 9699, de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Trasnacional y otros Delitos , más el Decreto 42399 Reglamento del Título II de la Ley 9699 establecen al Compliance como un requisito central en la operación de empresas en Costa Rica.
La Ley 9699 y su Reglamento al Título II «MODELO FACULTATIVO DE ORGANIZACIÓN, PREVENCIÓN DE DELITOS, GESTIÓN Y CONTROL» establecen, de forma innovadora para el Derecho costarricense, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, costarricenses o extranjeras, domiciliadas o residentes con operaciones en el país. También, de las empresas públicas estatales y no estatales, y las instituciones autónomas vinculadas con relaciones comerciales internacionales y que cometan el delito de soborno transnacional. Pero también establecen mecanismos para que las empresas puedan regular sus prácticas corporativas para reducir el riesgo de que su organización se vea involucrada en actos de corrupción.
Como lo indica el artículo 6 de Ley 9699, se busca promover la “instauración del modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control previsto en los artículos 8 y 10 de la presente ley, el cual será facultativo, así como la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, y de mecanismos internos anticorrupción y de control interno por parte de las personas jurídicas costarricenses”. Si bien este modelo de Compliance es facultativo, por las consecuencias penales y económicas que podrían tener las empresas a partir de la entrada en vigencia de esta norma, se vuelve casi una necesidad imperativa contar con este modelo dentro de las organizaciones. Pues, aparte de mejorar los mecanismos internos anticorrupción, también podría llegar a atenuar la responsabilidad penal, como lo indica la ley en su artículo 12 “el juez podrá reducir hasta en un 40% la pena a imponer”, al poder demostrar haber empleado todos los recursos necesarios para evitar la comisión de las actos o delitos que cometan sus socios, colaboradores, proveedores o clientes a través de la incorporación de un modelo de Compliance en su seno.
Sin embargo, la adopción del modelo de prevención y gestión o Compliance, va más allá de la simple exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica. La adopción de políticas éticas internas basadas en los valores centrales de la empresa generan una nueva “rentabilidad” para esta, es decir, el desarrollo en torno a valores éticos y los hábitos morales, aumentan las probabilidades de que una empresa sea competitiva y sostenible.
La instauración de una cultura ética dentro de las empresas, buscando un desarrollo sostenible en el tiempo, brinda a estas la oportunidad de generar mejores relaciones y mayor confianza en su rendimiento por parte de sus socios, accionista, colaboradores, proveedores y clientes. Siendo que todos estos actores sentirán mayor confianza e inclusive orgullo de participar en la actividad de la empresa.
Por esto, la nueva normativa y el establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no se debe ver como un nuevo obstáculo para las empresas y su desarrollo; a contrario sensu, debe ser visto como una oportunidad de generar un nuevo ecosistema empresarial y de negocios permeado por los valores éticos y las practica morales que permiten un desarrollo sostenible, fidelizando clientes e inversión por medio de actos que generan confianza.
– Abogado incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Alumno del Curso de Especialización en Compliance de la George Washington University, EE.UU.