El regreso de Torquemada

Cuaderno de Vida

Gustavo Elizondo Fallas

Alcance 281 a la Gaceta No 240, 17 de diciembre 2019. Norma Técnica Considerando VIII.- Que si bien el artículo 121 de la norma penal versa sobre la exclusión de responsabilidad penal, para poder llegar a esa excepción se debe contar con un procedimiento médico previo que garantice una atención médica clara y segura a favor de la mujer embarazada con apego a los derechos humanos que deben estar presentes en la prestación de un servicio de atención médica. Paralelamente, resulta necesario brindar certeza a las personas profesionales en salud mediante parámetros técnicos claros sobre un procedimiento médico apegado a la normativa penal citada, incluyendo los derechos y deberes que les asisten.

Al fin se publicó la Norma Técnica luego de un desgaste innecesario del Presidente de la República, que la hubiese firmado al inicio de su mandato y sin novedad en el frente, al igual que ahora, poco o nada hubiese pasado. Una vez publicada, la revisamos detenidamente y confirmamos que no tiene ningún portillo, como lo sostenían algunos diputados cristianos (si, ya se, los católicos también somos cristianos), por donde se puedan autorizar abortos más allá que lo contenido en el artículo 121 que se ha añejado en el Código Penal desde el año 1970, hace ya cuarenta años, si, efectivamente hace ya cuarenta años. Al final de cuentas el contenido publicado en la Gaceta, deja sin argumentos a los conservadores de este país, lo mismo que a los progres que esperaban que este fuera el inicio de la legalización del aborto, práctica que rechazamos y detestamos.

Pero aun así los jerarcas de mi querida Iglesia Católica, Apostólica y Romana, mantienen su oposición extremista, ortodoxa y férrea, llegando más allá, amenazan de excomunión al Presidente, al Ministro de Salud y cualquier católico que se manifieste a favor de la Normativa en cuestión. Por cierto, esta lista se puede hacer muy extensa, aparte de los jerarcas y de una mayoría de costarricenses que según una encuesta de la UCR apoyan la Normativa que resguarda la vida de la madre, deberán considerar además a los diputados, si sobrevive alguno, que incluyeron hace ya cuarenta años, el artículo 121 en el Código Penal.

La sensación de que predomina en el ambiente en los últimos días es que, desde las catacumbas de la Edad Media, surge de nuevo la figura de Tomás de Torquemada, “el látigo de Dios” que persiguió herejes por toda España, con en vergonzoso récord de más de 10 000 personas quemadas en la “Santa Hoguera” y más de 100 000 que sobrevivieron a sus métodos de tortura. Resulta que, si mis pensamientos no se alinean con los de los jerarcas de la Iglesia, paso a engrosar la fila de excomulgados, mientras que a lo interno siguen con todos sus derechos curas pedófilos y violadores, que en la oscuridad de las sacristías se han aprovechado de su investidura eclesiástica para abusar de criaturas indefensas del Señor. Aparte de eso, resulta que para la Iglesia resultó normal dar la Santa Eucaristía a asesinos como Franco, Pinochet, Perez Jimenez, Trujillo y sin ir muy lejos, en Nicaragua, como acto final en su vida, el cardenal Obando y Bravo, otrora defensor de los pobres, poco les faltó para canonizar a Daniel Ortega y a la Chayo.

Lo que llama la atención es que los aires frescos del Vaticano emanados por el Papa Francisco, que recientemente eliminó el secreto pontificio para casos de abusos sexuales, que se ha declarado abiertamente a favor del Estado Laico, que pidió a los sacerdotes actuar con ternura con su grey, no llegan a Costa Rica, donde tenemos a los jerarcas más retrógrados de la Iglesia y que con sus actitudes, generan voces de odio y cada vez enfrían a más fieles, que sin dejar de abrazar la fe, consideran que el pensamiento debe ser libre, como el de aquél revolucionario que nació hace más de 2 000 años en un humilde pesebre de Belén, quien refutó algunos contenidos del Torá y que dio un mandamiento nuevo: “que nos amemos todos como Él nos amó”-

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Un comentario

  1. Gustavo Elizondo

    Aclaración:
    Un comentario ajeno me confundió con el tiempo de vigencia del artículo 121; este fue incluido en el Código Penal el 15 de noviembre de 1970 o sea que su vigencia ya casi cumple 50 años y no 40 como reseñé en mi artículo.

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