El nuevo proceso laboral

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

A partir del próximo 25 de julio del 2017 entra en vigencia la nueva reforma procesal laboral introducida dentro del Código de Trabajo aprobada por la Ley N° 9343 el 9 de diciembre del 2015 por la Asamblea Legislativa. Desde esa fecha y durante 18 meses después, el Poder Judicial ha venido preparándose y capacitando personal para poder hacerle frente a estas nuevas disposiciones laborales; que sin duda implica nuevos gastos, entre ellos la contratación de profesionales encargados de llevar los procesos laborales; así como el personal administrativo suficiente. También es importante destacar la oralidad en estos procesos; lo que implica menos utilización de papel y escritos; que hacían más lerdos estos procesos. Lo que se quiere es que estos juicios sean más expeditos conforme al principio constitucional de llevar una “justicia pronta y cumplida”.

A la fecha los conflictos laborales entre patronos y trabajadores podían durar varios años (entre 3 y hasta 10 años); ahora se afirma que durarán menos de un año; ojalá sea así y cuando se realicen las estadísticas dentro de los próximos meses o años; esto es positivo por el bien de la seguridad de los administrados. Uno de los cambios fundamentales es que existirá una defensa pública de parte del Poder Judicial; para que lleve los procesos laborales a los trabajadores que lo requieran y que no puedan hacerle frente al pago de los honorarios profesionales de un abogado particular; como es el caso de la defensa gratis a los trabajadores menores de edad, las mujeres embarazadas o en período de lactancia cuando han sido discriminadas y los empleados que ganen menos de c.852.400 al mes (equivalente a dos salarios base). Se dice que estos representan alrededor de 1,8 millones de trabajadores; lo que implica que en su mayoría van a tener acceso a defensa pública gratuita.

El Poder Judicial creó 231 nuevos puestos entre 72 abogados y el resto son administrativos (secretarias, técnicos, asistentes etc.) y el Ministerio de Trabajo estableció 108 puestos para hacerle frente a la reforma laboral (incluye 12 árbitros y 18 conciliadores). Una de las críticas que se han manifestado en contra de la Reforma Procesal Laboral; es que siendo el salario base de las mayorías de los trabajadores de este país; conlleva el problema de que el 80% de los trabajadores tendrían acceso a un abogado defensor gratuito pagado por el Estado; esto implica que se multiplicarían los procesos laborales actuales (que a la fecha son 31.613). En entrevista a Nancy Marín, Viceministra de Trabajo señala: “Creo que, precisamente, el reto de que esa saturación no se dé es que nuestros servicios puedan resolverle a la gente, sin irse a pleito. El problema de la población costarricense es que judicializa muchos sus problemas y eso lo que hace es saturar el sistema, entonces también es un tema de educación” (Fuente: La Nación, 27 de junio)
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia será la última instancia de apelación que resolverán los conflictos laborales; si se llega hasta ahí; no obstante lo que se quiere es evitar que se siga todo el proceso a que tienen derecho las partes (tanto los patronos como los trabajadores); pero es posible evitar esta última instancia, aplicando la Resolución Alternativa de Conflictos; que mediante las negociaciones extrajudiciales se reduzca el gasto de tiempo y dinero si se sigue todo el proceso laboral. (Por ejemplo el Ministerio de Trabajo distribuirá su personal en los centros de Resolución en San José, Alajuela, Pérez Zeledón, Guanacaste, Limón y Puntarenas). Si se dan las negociaciones extrajudiciales ante los árbitros conciliadores serán de acatamiento obligatorio.

Uno de los cambios fundamentales de esta Reforma Procesal Laboral, es respetar de forma real el Debido Proceso; es decir los procedimientos para despedir a un empleado tienen que llevarse con base al ordenamiento jurídico objetivo y menos subjetivo. A la fecha podían darse procedimientos discriminatorios y que el patrono como la parte fuerte de la relación podría atropellar los derechos fundamentales de los trabajadores. Por ejemplo en el caso de la carta de despido ahora debe señalarse de forma transparente y objetiva los motivos del cese de labores e incluso adjuntar las pruebas en que se basa el despido; porque de irse a la vía judicial tendrán ambas partes que demostrarle al juez o al árbitro todos los hechos que llevaron al mismo. Señalar en una carta de despido solamente “por pérdida de confianza” de manera subjetiva y sin precisar los motivos; ya no se podrá, porque violenta la transparencia y derechos del trabajador.

Incluso podría darse la reinstalación e indemnización de los daños y perjuicios causados a un trabajador. Entonces esta reforma laboral evita las discriminaciones de cualquier tipo en una empresa, institución pública, etc. Ahora conlleva que los empleadores y las empresas tendrán que tener más cuidado y ser ordenados en la aplicación de los procedimientos de los recursos humanos, para no cometer ningún tipo de discriminaciones; incluso como el acoso laboral o sexual. Seguidamente algunas de las reformas introducidas son las siguientes:

Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica. (Artículo 404)

Todas las personas trabajadoras que se desempeñen en iguales condiciones gozarán de los mismos derechos en cuanto a jornada laboral y remuneración, sin discriminación alguna. (Artículo 405)

Los derechos dados en sentencia judicial prescribirán a los diez años, que contarán desde el día en que la sentencia quede en firme. (Artículo 412)

Como regla general será el juzgado competente el del lugar de la prestación de los servicios, o el del domicilio del demandante, a elección de este último (Artículo 431)

Cuando se trate de derechos irrenunciables los órganos de trabajo, al dictar sus sentencias, ajustarán los montos respectivos a lo que legalmente corresponda, aunque resulten superiores a lo indicado en la pretensión. (Artículo 432)

El PANI será parte en los procesos en los cuales intervengan menores de edad o madres que demanden derechos relacionados con la maternidad. (Artículo 452)

PANI suministrará asistencia legal gratuita a las personas trabajadoras menores de edad que necesiten ejercitar acciones en los tribunales de trabajo, así como a las madres para el reclamo de sus derechos laborales relacionados con la maternidad. (Artículo 453)

Finalmente, espero que los conflictos laborales de nuestro país realmente se resuelvan conforme a los principios de justicia y prontitud; y para garantizar la paz social, como ha sido tradicional desde la promulgación del Código de Trabajo y las Garantías sociales en la década de los años 40s del siglo pasado; esta Reforma Procesal Laboral consolida nuestro Estado Social de Derecho. No es posible que se siga con la lentitud de los procesos judiciales en perjuicio de la parte más débil; y que ahora mediante estos debidos procesos sean judiciales o extrajudiciales; los trabajadores no salgan perjudicados en el pago justo de sus extremos laborales; y que también los empleadores cuando tengan la razón puedan también hacer valer sus derechos. Todo esto nos garantiza la certeza y la seguridad jurídica en beneficio del país.

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