Marcelo Prieto Jiménez
El pasado lunes 26 de agosto se cumplieron 230 años de un singular hecho histórico, que marcó un antes y un después en el complejo y múltiple devenir de los acontecimientos humanos.
Ese parteaguas histórico, acontecido el 26 de agosto de 1789, fue el acto de aprobación, por parte de la Asamblea Nacional Constituyente francesa, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Vale la pena recordar los antecedentes y el significado de este decisivo acontecimiento histórico.
Con el propósito de enfrentar la crisis fiscal que ya era insostenible, el rey francés Luis XVI convocó a los “Estados Generales”, es decir, a la asamblea de representantes de los tres estamentos o “estados” en que se había dispuesto dividir a la sociedad francesa: clero, nobleza y burguesía o estado llano. La nobleza y el clero pretendían que las propuestas se votaran por estamento, con lo cual, unidos, se aseguraban siempre la votación mayoritaria, a lo que se opusieron los representantes del Tercer Estado, que contaba con el doble de representantes y quería una votación personal y no estamental, formando todos los diputados una sola cámara. A esta propuesta se unieron numerosos representantes del clero y unos pocos nobles, y el 17 de junio de 1789, ese grupo de diputados se autoproclama “Asamblea Nacional”.
El rey y la nobleza intentaron entonces disolver ese órgano, e incluso se cerró a la fuerza la sala donde se celebraban las sesiones. Los diputados se reunieron entonces en una pista o sala de un cercano “juego de pelota”, y el 20 de junio pronunciaron lo que se conoce como “El juramento del juego de pelota”: juraron permanecer unidos hasta que pudieran dotar a Francia de una constitución. En concordancia con esa decisión, el 9 de julio cambiaron el nombre del organismo en que se habían agrupado, por el de “Asamblea Nacional Constituyente”.
La reacción monárquica a estos acontecimientos, provocó a su vez una respuesta decisiva del pueblo parisién: el 14 de julio, levantado en armas, el pueblo de París tomo la estratégica fortaleza de La Bastilla, hecho decisivo que marcó el desencadenamiento inevitable de la Revolución Francesa. Veinte días después de la toma de La Bastilla, en la noche del 4 de agosto de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente decretó la abolición del feudalismo, la supresión de todos los privilegios de la nobleza y el clero, la eliminación de los diezmos, la igualdad en el pago de impuestos, y la igualdad en el acceso a los cargos.
Ese mismo día, 4 de agosto, se acordó también que debía aprobarse una Declaración de Derechos, que sirviera de preámbulo a la constitución que había de redactarse.
Durante dos semanas, se formularon, discutieron y descartaron varios proyectos de declaración. Finalmente, en la semana del 20 al 26 de agosto se redactaron, discutieron y aprobaron, uno por uno, los diecisiete artículos de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. El 26 de agosto, en medio de una fervorosa manifestación de esperanza, los más de mil diputados de la Asamblea Nacional Constituyente aprobaron la Declaración en su conjunto. Sabían que estaban cambiando la historia. Sabían que la declaración pretendía de manera directa e inmediata garantizar los derechos del pueblo francés. Pero sabían que era, ineludible e inevitablemente, la garantía de los derechos de todos los seres humanos, sin distinción alguna de ninguna naturaleza.
El texto de la Declaración proclamada por los diputados constituyentes franceses el 26 de agosto de 1789, visionaria para la época y por completo actual, es el siguiente:
“Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, con el fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, le recuerde permanentemente sus derechos y sus deberes; con el fin de que los actos del Poder Legislativo y los del Poder Ejecutivo, al poder ser comparados a cada instante con la meta de toda institución política, sean más respetados; y con el fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.
Artículo 1o.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2o.- La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3o.- El origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún órgano, ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4o.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5o.- La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.
Artículo 6o.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su elaboración. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga. Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos.
Artículo 7o.- Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en la ley debe obedecer inmediatamente: se hace culpable por la resistencia.
Artículo 8o.- La ley no debe de establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.
Artículo 9o.- Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe de reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona.
Artículo 10o.- Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Artículo 11o.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley.
Artículo 12o.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo.
Artículo 13o.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades.
Artículo 14o.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración.
Artículo 15o.-La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración.
Artículo 16o.- Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución.
Artículo 17o.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige claramente y con la condición de una indemnización justa y previa”.
A partir del 26 de agosto de 1789, la historia humana se abrió a una nueva y luminosa perspectiva de libertad, igualdad y fraternidad. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano fue el sustento doctrinario, el programa político, la inspiración ética y el eje práctico de todas las luchas emprendidas por los hombres y mujeres que, durante más de doscientos años, y con sangre, sudor y lágrimas, han ido construyendo la sociedad democrática a cuya consolidación y perfeccionamiento todavía hoy aspiramos universalmente.
Es históricamente un texto tan poderoso, tan completo, tan determinante, tan decisivo, tan inspirador, que tuvieron que pasar 159 años, para que los seres humanos nos decidiéramos a actualizarlo, mediante la formulación de una nueva carta o declaración de derechos, sustancialmente inspirada y claramente fundamentada en la Declaración francesa de 1789: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y cuyo setenta aniversario celebramos el año pasado.
El 26 de agosto de 1789, al razonar su voto, el diputado Montmorency declaró:
“Los derechos del hombre son invariables como la justicia, eternos como la razón; son de todas las épocas y todos los países.”
Y el representante Target declaró:
“Añadiré que algunos hombres se esfuerzan inútilmente por ocultar la luz a los hombres. La libertad llama a la puerta de todos los espíritus (…) y creo que los derechos de los hombres no son lo bastante conocidos y que hay que darlos a conocer. Creo que lejos de ser peligroso, este conocimiento solo puede ser útil”.
Por todo este significado histórico, no puedo más que sentir un profundo, irremediable e íntimo dolor, cuando leo la noticia de que, casi coincidiendo con el 230 aniversario de la Declaración, un grupo de diputados costarricenses, formando una fugaz mayoría parlamentaria, impidieron que se aprobara un valioso proyecto de ley que pretendía fortalecer y estimular la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas y colegios de Costa Rica.
Temo en lo más hondo de mi corazón, que, con ese acto contrario por completo al espíritu del pueblo costarricense, se materializa una amenaza tangible y se abre en el país un peligroso camino de retroceso y oscuridad; oscuridad, intolerancia y opresión que creíamos vencida desde hace 230 años, por lo menos en el espíritu de nuestro pueblo.
Ojalá que mi corazón se equivoque, y ese acto legislativo tan contrario a nuestras tradiciones, sea tan solo un error politiquero pasajero, y no una señal nefasta de que el fuego de la libertad, esa libertad que “llama a la puerta de todos los espíritus”, está comenzando a apagarse en nuestra patria costarricense.
– Rector de la Universidad Técnica Nacional