Sudáfrica activa convención contra el genocidio de 1948
Gaza / Israel: Sudáfrica acude a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Nicolas Boeglin
«Según los informes, en sólo 46 días han muerto más de 5.300 niños palestinos, es decir, más de 115 al día, todos los días, durante semanas y semanas. Según estas cifras, los niños representan el cuarenta por ciento de las muertes en Gaza. Esto no tiene precedentes. En otras palabras, hoy en día, la Franja de Gaza es el lugar más peligroso del mundo para ser niño.«. Directora Ejecutiva de UNICEF, sesión informativa en el Consejo de Seguridad de la ONU, 22 de noviembre de 2023
Según fue informado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), este 29 de diciembre Sudáfrica ha interpuesto formalmente una solicitud urgente de medidas provisionales contra Israel ante la justicia internacional (véase comunicado de prensa en francés y en inglés de la CIJ).
Esta iniciativa coincide con una reunión urgente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (véase video disponible en YouTube), ante la inoperancia de la resolución 2720 adoptada el 22 de diciembre del 2023, y que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento. Esta inoperancia se debe en gran parte a la amenaza de un nuevo veto norteamericano, que obligó a algunos de los promotores de un texto contundente a incorporar, una tras otra, las diversas objeciones norteamericanas (Nota 1).
La solicitud de Sudáfrica en breve
La base de competencia usada por Sudáfrica para interponer esta solicitud contra Israel, es la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (véase texto en español): se trata de un instrumento internacional adoptado en 1948, y que cuenta con 153 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), entre los cuales Israel desde 1950.
En su extensa solicitud de más de 80 páginas (véase texto completo, cuya lectura completa se recomienda), Sudáfrica concluye con la siguiente petitoria que incluye 9 puntos en total:
«(1) El Estado de Israel suspenderá inmediatamente sus operaciones militares en Gaza y contra Gaza.
(2) El Estado de Israel se asegurará de que ninguna unidad armada militar o irregular que pueda ser dirigida, apoyada o influenciada por él, así como ninguna organización o persona que pueda estar sujeta a su control, dirección o influencia, adopte medida alguna para promover las operaciones militares mencionadas en el punto (1) anterior.
(3) La República de Sudáfrica y el Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptarán, en relación con el pueblo palestino, todas las medidas razonables a su alcance para prevenir el genocidio.
(4) El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con el pueblo palestino como grupo protegido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, desistirá de cometer todos y cada uno de los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de la Convención, en particular (a) matar a miembros del grupo; (b) causar graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo; (c) infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial; e (d) imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo.
(5) El Estado de Israel, de conformidad con el punto (4)(c) anterior, en relación con los palestinos, desistirá y tomará todas las medidas a su alcance, incluida la revocación de las órdenes pertinentes, de las restricciones y/o de las prohibiciones para impedir: (a) la expulsión y el desplazamiento forzoso de sus hogares; (b) la privación de: (i) el acceso a alimentos y agua adecuados; (ii) el acceso a asistencia humanitaria, incluido el acceso a combustible, refugio, ropa, higiene y saneamiento adecuados; (iii) suministros y asistencia médica; y (c) la destrucción de la vida palestina en Gaza.
(6) El Estado de Israel garantizará, en relación con los palestinos, que sus militares, así como cualesquiera unidades armadas irregulares o individuos que puedan ser dirigidos, apoyados o influenciados de otro modo por él y cualesquiera organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia, no cometan ninguno de los actos descritos en los apartados (4) y (5) anteriores ni participen en incitación directa y pública a cometer genocidio, conspiración para cometer genocidio, tentativa de cometer genocidio o complicidad en genocidio, y en la medida en que participen en ellos, que se adopten medidas para su castigo de conformidad con los artículos I, II, III y IV de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
(7) El Estado de Israel adoptará medidas eficaces para impedir la destrucción y garantizar la conservación de las pruebas relacionadas con las alegaciones de actos comprendidos en el ámbito del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; a tal fin, el Estado de Israel no actuará para denegar o restringir de otro modo el acceso de las misiones de investigación, los mandatos internacionales y otros organismos a Gaza para ayudar a garantizar la conservación y retención de dichas pruebas.
(8) El Estado de Israel presentará a la Corte un informe sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a esta Orden en el plazo de una semana, a partir de la fecha de esta Orden, y posteriormente a los intervalos regulares que la Corte ordene, hasta que la Corte dicte una resolución final sobre el caso.
(9) El Estado de Israel se abstendrá de cualquier acción y se asegurará de que no se tome ninguna acción que pueda agravar o extender la disputa ante el Tribunal o hacer más difícil su resolución«.
No es la primera vez que Sudáfrica acude a la justicia internacional con relación al drama que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre. En efecto, el pasado 17 de noviembre, Sudáfrica, conjuntamente con 4 otros Estados presentó un «referral» de carácter urgente a otra instancia internacional con sede en La Haya, como la es la Corte Penal Internacional (CPI) – véase texto completo – , y que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 2).
Resulta notorio que, siendo la Convención contra el Genocidio de 1948 un instrumento multilateral con 153 Estados Partes, y el Estatuto de Roma otro valioso instrumento multilateral adoptado en 1998 que cuenta con 124 Estados Partes en la actualidad (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), los demás Estados no utilicen los mecanismos previstos en estos tratados internacionales ante la tragedia humana que se vive en Gaza: es, en ambos casos, Sudáfrica la que sí opta por activarlos.
Precisamente, en su comunicado oficial del 29 de diciembre (véase texto), Sudáfrica hace ver (de manera muy diplomática) que otros Estados podrían también unirse a esta iniciativa al leerse que:
«Sudáfrica ha declarado en repetidas ocasiones que condena toda la violencia y los ataques contra todos los civiles, incluidos los israelíes. Además, Sudáfrica ha pedido continuamente un alto el fuego inmediato y permanente y la reanudación de conversaciones que pongan fin a la violencia derivada de la continua ocupación beligerante de Palestina. Como Estado Parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Sudáfrica tiene la obligación, en virtud de un tratado, de impedir que se produzca un genocidio«.
A modo de conclusión
Las desgarradoras imágenes de la tragedia que se vive en Gaza desde la tarde/noche del pasado 7 de octubre impactan, día tras día, hora tras hora, a toda la comunidad internacional e interpela a sus principales órganos.
Desde la tarde/noche del 7 de octubre, Israel ha emprendido una acción militar punitiva colectiva contra la población civil de Gaza, en represalia al ataque sufrido el mismo día perpetrado por Hamás. Esta acción militar israelí se realiza en violación flagrante y abierta de las reglas más elementales del derecho internacional humanitario.
Las «maniobras» de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad para impedir que se ordene expresamente un cese al fuego humanitario desde el mismo Consejo de Seguridad han vuelto inoperante la resolución2720 adoptada el pasado 22 de diciembre; por lo que un nuevo ejercicio se impone en estos últimos días del año 2023, ante el asedio que sufre la población civil palestina de Gaza.
El último informe de situación al 28 de diciembre elaborado por Naciones Unidas (véase texto), da cuenta de la insensatez de Israel, con más de 21.000 personas que han fallecido en Gaza desde el 7 de octubre, en su mayoría niños y mujeres, al leerse que:
«El 28 de diciembre continuaron los intensos bombardeos israelíes desde el aire, la tierra y el mar en la mayor parte de la Franja de Gaza. También continuaron las intensas operaciones terrestres y los combates entre fuerzas israelíes y grupos armados palestinos en la mayoría de las zonas, excepto en Rafah, así como el lanzamiento de cohetes contra Israel por parte de grupos armados palestinos.
Según el Ministerio de Sanidad de Gaza, entre el 27 y el 28 de diciembre por la tarde murieron 210 palestinos y otros 325 resultaron heridos. Según el Ministerio de Sanidad de Gaza, entre el 7 de octubre y las 7.00 horas del 28 de diciembre murieron en Gaza al menos 21.320 palestinos. Se dice que alrededor del 70% de los muertos eran mujeres y niños. Hasta entonces, 55.603 palestinos habían resultado heridos. Hay muchos desaparecidos, presumiblemente enterrados bajo los escombros, a la espera de ser rescatados o recuperados.
El 28 de diciembre, el ejército israelí anunció que otros tres soldados habían muerto en Gaza. En total, desde el inicio de la operación terrestre, 165 soldados han muerto y 921 han resultado heridos en Gaza, según el ejército israelí.
Las estimaciones preliminares de los agentes humanitarios sobre el terreno indican que al menos 100.000 desplazados internos han llegado a Rafah en los últimos días, tras la intensificación de las hostilidades en Jan Yunis y Deir al Balah, y las órdenes de evacuación del ejército israelí. Ya el 20 de diciembre se estimaba que Rafah era la zona más densamente poblada de Gaza, con más de 12.000 personas por kilómetro cuadrado. La nueva afluencia de desplazados internos ha agravado aún más las condiciones relacionadas con el espacio ya superpoblado y los recursos limitados«.
Finalmente, es de señalar que esta nueva acción de Sudáfrica ante la CIJ se añade a otra interpuesta ante la misma CIJ por la misma Asamblea General de Naciones Unidas, al solicitarle una opinión consultiva sobre la colonización ilegal israelí y sus efectos desde la perspectiva del derecho internacional público: se trata de una resolución que se votó hace exactamente un año, el 30 de diciembre del 2022, y que contó, por parte de América Latina con dos únicos votos en contra: Guatemala y Costa Rica (Nota 3).
Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N.,» Gaza / Israel: a propósito de las maniobras norteamericanas y la reciente resolución S/RES/2720(2023) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas», editada el 22 de diciembre del 2023, y disponible aquí.
Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)», editada el 18 de noviembre del 2023 y disponible aquí.
Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica», editada el 31 de diciembre del 2022 y disponible aquí.
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com