Pizarrón
Vladimir de la Cruz
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Recientemente, a la diputada Paola Nájera Abarca se le ha ocurrido proponer con el Proyecto de Ley, Expediente No. 23338 que se establezca como “Símbolo Patrio” “el Acta de Independencia”.
La propuesta no indica si el Acta de Independencia del 15 de setiembre, de Guatemala, o la del 29 de octubre de Cartago, ambas de 1821.
Con motivo de la celebración del bicentenario de ambas fechas en la región centroamericana, y en Costa Rica, se escribió, razonó y discutió sobre esos acontecimientos, y el resultado de los mismos en sus respectivas Actas de Independencia, desde las que se originaron, antes del 15 de setiembre de 1821, en la región de Chiapas, que pertenecía a la Capitanía General de Guatemala, hasta las que se provocaron con la Declaración de Guatemala, alentada por las ciudades de Chiapas, que se comunicó al resto de las Provincias, para que cada una tomara su decisión libremente. Los especialistas y no especialistas se enfrentaron con sus respectivos argumentos alrededor de esta celebración y sus respectivas fechas de celebración de Independencia. Hasta se fanatizaron en sus conceptos y defensas.
Una discusión válida intelectualmente y rica porque ha permitido tener nuevas aristas para valorar el proceso de la Independencia Nacional, y hasta para precisar de mejor forma esos eventos y momentos que se deben celebrar para recordar y repensar, en tiempo presente, la historia nacional, la historia de nuestro pasado heroico, de nuestro legado histórico, de nuestras herencias institucionales con propósito de validar nuestro presente y visualizar y pensar mejor nuestro futuro y nuestra vida en común.
El Acta de Independencia de un país no puede considerarse un símbolo nacional. Ningún país así la considera. Las Actas de Independencia en su esencia son los documentos que hacen nacer un país, con ello un Estado, una República, una Nación o un pueblo, como comunidad reconocida dentro de ese Estado o República. Si algún reconocimiento debe dársele al Acta de Independencia es el de Acta de Nacimiento de un país. No tiene otro significado.
Cuando en cada una de las Actas de Independencia de las Provincias que integraban la Capitanía General de Guatemala, el Reino de Guatemala o las Diputaciones de Guatemala o de León de Nicaragua, se declaró y afirmó “la absoluta independencia de España”, de la dominación política institucional que España ejercía, se establecía a la vez el nacimiento de las “nuevas” realidades políticas que surgían “independientes”. Fueron las declaraciones que rompieron con la dependencia colonial, y dieron lugar a iniciar los pasos por la construcción de sistemas republicanos de gobierno y de nueva administración pública.
Eran los partos de cada una de las regiones, entre ellas Costa Rica, cuando así se dispuso el 29 de octubre en Cartago, para iniciar el camino propio, para caminar con nuestros propios pies; para definir, poco a poco, desde entonces, nuestro destino común costarricense. Así, en el caso costarricense, se constituyó esta fecha, y el Acta de Independencia proclamada en Cartago, en el Acta de Independencia de Costa Rica, y se estableció esta fecha, 29 de octubre, la fecha de la Independencia de Costa Rica, la que así debe celebrarse.
El Acta de Independencia de 29 de octubre de 1821, por su naturaleza, es el Documento Supremo de nuestra identidad nacional costarricense. Tampoco se le puede atribuir otro significado, como el de un Símbolo Nacional.
El Acta de Independencia es un documento fundacional, originario, de la sociedad y el Estado costarricense, que contiene los valores de la Independencia, de la Soberanía, de la Libertad, de la Igualdad y la Fraternidad, que se exaltan con la declaración misma de Independencia. Es el documento legal que nos hace surgir, como carta de identidad nacional, ante las otras Provincias o estados nacientes, en ese momento, y ante la comunidad internacional posteriormente.
El Acta de Independencia es el documento que nos permite caminar por cuenta propia, que nos distingue y representa, y por el cual se nos reconoce por otros Estados o países independientes. Es el documento que nos permite desarrollar el país y la democracia costarricense, con la estructura, principios y valores, qué en las Constituciones Políticas, desde la primera, la del 1 de diciembre de 1821, la del Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, hasta la actual, del 7 de noviembre de 1949, establecimos como principios sustantivos de nuestra convivencia en la organización política que hemos venido desde entonces perfeccionando.
De todos los documentos políticos nacionales el Acta de Independencia es el más importante, el más trascendente. Es inigualable a otros símbolos que como resultado de nuestro desarrollo independiente establecemos para fortalecer y resaltar la identidad costarricense, la que nos da el Acta de Independencia.
En el caso nuestro el Acta de Independencia del 29 de octubre de 1821, de Cartago, es el documento fundador del Estado costarricense.
El Acta de Independencia del 29 de octubre de 1821 debe considerarse como el documento fundamental, frente a otros documentos similares que se hubieren hecho, en esos mismos días o inmediatos al conocimiento de los sucesos de Guatemala, por cuanto es el Acta que se proclama en el sitio donde estaba la autoridad colonial dominante.
El Acta de Independencia del 29 octubre de 1821, además, debe considerarse como el Acta fundacional del Estado costarricense, porque con la rúbrica allí puesta del último Gobernador colonial, en la Provincia de Costa Rica, Juan Manuel de Cañas, se estaba firmando a la vez su capitulación y haciendo reconocimiento de la nueva situación política de región, país o Provincia independiente que en ese momento estaba naciendo.
El Acta de Independencia del 29 de octubre de 1821 está firmada por costarricenses, declarando su voluntad absoluta de independencia de España. Es el Acta firmada por costarricenses la que debe considerarse el Acta de Independencia Nacional de Costa Rica, cuando en el Acta firmada el 15 de setiembre, en Guatemala, se dispone, comunicar la decisión del pueblo de Guatemala de independizarse, para que cada una de las Provincias tome la decisión propia. Así se hizo en Cartago, que era el asiento del poder colonial en Costa Rica.
De manera que, habiéndose declarado la Independencia de cada una de las Provincias de Centroamérica, por impulso del Acta de Guatemala, son estas las que deben considerarse las Actas de Independencia de cada una de las Provincias en la fecha que se declararon. Cada una de las Actas de Independencia de las Provincias centroamericanas están firmadas por nacionales de esas provincias.
Por una disposición del Congreso Centroamericano, del 11 de julio de 1823, se dispuso celebrar, la Independencia del 15 de setiembre como una fecha común para la región, sin dejar de celebrar la fecha propia de cada una de las Provincias. Así, se puede celebrar el 15 de setiembre, pero sobre todo la que debe exaltarse como fecha nacional, es la del 29 de octubre de 1821, que es la de Costa Rica.
El 1 de diciembre de 1821, al aprobarse la primera Constitución Política, llamada Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, se le dio la primera forma al naciente Estado o país. Se le daba a la criatura surgida del parto del 29 de octubre la primera cédula de identidad nacional. Era su primer ropaje institucional.
Así, el Acta de Independencia y la Constitución Política, son las columnas fundamentales de la identidad y estructura organizativa del Estado costarricense. Junto al Acta de Independencia y a la Constitución Política, se han establecido símbolos nacionales, que nos distinguen y que afirman la identidad nacional. Estos símbolos pueden destacarse como Símbolos Mayores y Símbolos Menores.
Los Símbolos Mayores son los comunes a los costarricenses, son cuerpos independientes entre sí, con su propia historia y desarrollo. Identifican valores de la sociedad, exhaltan hechos históricos, concretan idiosincracia; reflejan aspiración, afán de lucha y progreso de la nación; expresan ideales y la confianza de un hermoso porvenir.
Los símbolos nacionales son objetivos, verdaderos, tangibles y sagrados. Son síntesis de la historia nacional, la independencia, la libertad y la soberanía. Recogen el pacto social y político de los costarricenses, su unidad nacional y destino común. Por ello también a los Símbolos Nacionales Mayores se les rinde respeto, honor y ritual de uso.
Los Símbolos Mayores son La Bandera Nacional, El Escudo Nacional, el Pabellón Nacional, que es la integración de La Bandera y El Escudo, en un solo cuerpo, y el Himno Nacional y su Letra. Por su esencia y naturaleza se imponen en todo el país y sobre toda la población y el territorio. También son una carta de presentación ante la comunidad internacional de naciones.
Los símbolos nacionales expresan lo mejor de la evolución histórico política de la nación y exaltan la esencia del ser costarricense, de sus momentos de gloria.
Los Símbolos Nacionales Menores, pero no por ello menos importantes, son aquellos que se instituyen en reconocimiento de alguna particularidad sobresaliente del pueblo, la nación, la geografía, la biodiversidad nacional y la cultura costarricense. Por esa misma naturaleza, tienen incluso un carácter regional de nuestra sociedad, cultura, biodiversidad y territorio. Estos símbolos menores son La Guaria Morada, el Arbol de Guanacaste, el Yigüirro, El Venado de Cola Blanca, el Oso Perezoso, La Mariposa azul Morpho, El Manatí, la Carreta, la Marimba, Los crestones del Parque Nacional Chirripó, las Esferas indígenas, el Café, la Mascarada, el Teatro Nacional.
Hay Proyectos de Ley para establecer como símbolos menores El Cacao, el Colibrí y el Pez Vela, así como símbolos Patrios al Acta de Independencia y a la llamada Campana de la Libertad. De la campana me ocuparé en otro artículo.
Los símbolos menores pueden seguir creciendo en número. Lo que me parece absurdo es que se establezcan símbolos que tienen que ver con prácticas deportivas, donde se permite pescar, sin sacar del agua, nada más que para la foto, al pez vela. Los símbolos menores, cuando son vivientes, son también de respeto en su hábitat.
Se puede regular la pesca del pez vela, como ya está regulada, pero no se debe regular la “pesca” de un símbolo nacional.
Los que promueven estos símbolos vinculados a espectáculos o prácticas deportivas, justificando incremento de actividades turísticas, y de dinero a grupos particulares que son los que se benefician de ello, de nacionales y de patriotas no tienen un pelo. Esa mentalidad de hacer dinero con símbolos nacionales no es de costarricenses que amen su país. Son simples mercaderes de la Patria. Lo que les interesa es hacer dinero a cómo sea…Si se les da la oportunidad de vender el país…lo venden.