Recuperación de tierras y pueblos indígenas costarricenses

Por Mario Rodríguez Villegas

Carta

Un problema país. En los últimos meses, los medios de comunicación han informado de forma abundante sobre el conflicto que se vive en la zona sur, ante las disputas por la tierra entre el pueblo indígena Brörán y los no indígenas. En esencia, el viejo conflicto se resume de la siguiente forma: “En 1956 se designó la Reserva Indígena de Boruca-Térraba mediante un decreto. Por otro lado, “la Ley Indígena de 1977 dice que a los que tenían algún derecho sobre las tierras, el Estado tiene que indemnizarlos, expropiarlos o reubicarlos (…) “el Estado reconoció bajo decreto que estas tierras le pertenecían al pueblo Brörán”” (cadena alemana DW).

Guardianes del bosque. Es innegable, que antes de la llegada de los españoles, en esta tierra llamada luego Costa Rica, estaba compuesta por los pueblos originarios, en donde la tierra ha tenido una connotación colectiva, es decir, los árboles, los bosques, los animales silvestres, los ríos, el mar y la tierra es de mujeres y hombres, y está al servicio de la comunidad. Hay estudios muy serios, que revelan esa simbiosis entre la naturaleza y los pueblos indígenas, por ejemplo, “… el análisis del “Rights and Resources Initiative (RRI)” del 2016, los pueblos indígenas poseen o administran al menos el 25% de la superficie terrestre del mundo y, por lo tanto, son los administradores de una gran parte de las reservas vivas de carbono que deben salvaguardarse para mantener la estabilidad climática global” (https://bit.ly/3LbtDKZ). Por ende, la tierra está en buenas manos cuando está bajo la protección de los indígenas. No es casualidad, que, si buscamos a los ocho pueblos indígenas en el mapa, y lo comparamos con alguno que identifique la cobertura forestal del país, hay una conclusión certera: allí donde están las comunidades indígenas existe bosque, y ello debe respaldar que se devuelvan las tierras a sus dueños originarios. No debemos obviar, que, con la conquista, la idea inicial era crear pueblos y ciudades, y para ello se desplazaba por medios violentos a los indígenas de sus territorios, con la intención de poblar las comunidades en el centro del país, e incluso, los indígenas llegaron a ser sirvientes y hasta esclavos en algún momento de nuestra época colonial.

Instituciones con poca efectividad. Para entender mejor la situación, el problema de la recuperación de las tierras por parte de los pueblos originarios se enmarca en toda América Latina, desde Chiles hasta México, y lamentablemente pasando por Costa Rica. Instituciones como la Defensoría de los Habitantes, o el mismo gobierno de la república no han podido lograr canales de comunicación entre los tenedores de las tierras y los pueblos indígenas, y probablemente la respuesta de la administración de justicia no ha sido lo suficientemente rápida y efectiva, de ahí que debamos revisar la jurisprudencia vinculante de la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Un sistema protector. La CIDH ha conocido -al menos- 60 pronunciamientos en torno al acceso a la justicia de los pueblos indígenas, constituyéndose en lineamientos vinculantes para Costa Rica y todos los países que han firmado el Pacto de San José. En ese sentido, especialmente es relevante, el Caso Kaliña y Lokono contra Surinam, del 25 de noviembre de 2015, mismo que se originó, por la pérdida de territorios por parte de los pueblos indígenas y tribales, y el consecuente el daño ambiental ante la deforestación provocada por los no indígenas.

Ante ello, la Corte dejó lineamientos muy claros, en los casos en donde los pueblos indígenas requieran actuar para recuperar sus tierras. En primer lugar la legislación debe estar adaptada a las condiciones especiales de los pueblos indígenas, además, debe respetarse el reconocimiento de la personalidad jurídica colectiva, otorgamiento de capacidad legal para interponer acciones administrativas, judiciales o de cualquier otra índole de manera colectiva, a través de sus representantes, o en forma individual, tomando en cuenta sus costumbres y demás características culturales; garantía de acceso a la justicia de las víctimas, por medio de todo lo que implica el debido proceso.

Conclusión. El conflicto patrio lleva muchos años sin una solución, ha demostrado la incapacidad de las autoridades encargadas, e incluso, lleva dos muertes trágicas, por consiguiente, es indispensable que se sigan los lineamientos obligatorios ya esbozados.

Experto que apoya la misión de la Fundación Justicia y Género

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