Que se derogue este “Símbolo Nacional”

Pizarrón

Vladimir de la Cruz
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Vladimir de la Cruz

Los miembros de la Junta Fundadora de la Segunda República José Figueres, Fernando Valverde Vega, Uladislao Gámez Solano, Bruce Masis Diviasi, Benjamín Núñez Vargas, Gonzalo Facio Segreda, Francisco José Orlich Bolmarcich, Raúl Blanco Cervantes y Edgar Cardona Quirós, el 20 de agosto de 1948, declararon, por medio del Decreto Ley No, 168, como Símbolo Nacional, “el Pabellón azul y blanco usado por los partidos políticos de la Oposición en la última campaña electoral y por el Ejército de Liberación Nacional”, que podía “ser usado en las escuelas, por el Ejército Nacional, en actos de carácter cívico oficial y en otros actos oficiales semejantes, previa autorización del Ministerio de Gobernación”, al mismo tiempo que prohibía “el uso de la siguiente combinación de colores para efectos políticos o comerciales: tres franjas horizontales o verticales del mismo ancho dispuestas así: azul, blanco y azul”.

La razón que justificó el decreto de este Símbolo Nacional fue que “los partidos que constituyeron la Oposición Nacional, (al gobierno caldero comunista, o de Teodoro Picado) enarbolaron en su lucha cívica contra los regímenes nefastos de Calderón y Picado, el Pabellón azul y blanco, el cual compendió en sí todas las aspiraciones e ideales que sustentaron aquellos partidos, erigiéndolo, al lado del Pabellón Nacional, es un símbolo de libertad y de acatamiento a la voluntad popular. Por cuanto más tarde, el Ejército de Liberación Nacional en su heroica lucha libertadora, enarboló también esa bandera, conduciéndola a la victoria y por tanto a la derrota de la tiranía y la opresión; y por cuanto esa bandera, ya histórica, ha pasado a ser parte integrante de la tradición patria”. Mención importante se hace ese 20 de agosto al “Ejército de Liberación Nacional”, el ejército particular con el cual Figueres hizo su guerra.

En la historia electoral del país esa bandera fue usada por partidos políticos que nunca se les obligó a no hacerlo con base en este Decreto, porque el Tribunal Electoral, en esos años inmediatos a la Guerra Civil, estaba muy influido de “liberacionistas” y muchas decisiones electorales se hacían bajo los mandatos del Partido Liberación Nacional.

Los diputados, muy dados a regalar títulos honoríficos de Estado, en el campo de los Símbolos Nacionales, deberían preocuparse por derogar la calidad de Símbolo Nacional que se hizo con la bandera del Ejército de Liberación Nacional, que se enarboló en el mes de lucha de la Guerra Civil de 1948. Puesto así, como se justifica, también es un símbolo “militar”.

Si a principios del siglo XX al Escudo Nacional se le quitó el resabio militar que todavía tenía, un cañoncito, en la base del Escudo, con más razón debe eliminarse, derogarse, el Decreto Ley , que aunque abalado por la Asamblea Nacional Constituyente, en 1949, estableció esta bandera como Símbolo Nacional. De paso el Partido Liberación Nacional no es ni la sombra de lo que fue el grupo dirigente de la Junta de Gobierno, y de los primeros años de este partido cuando fue gobierno, al menos hasta 1978., cuando contribuyó, con su obra institucional, a desarrollar el Estado Social de Derecho y el Estado Asistencialista o Benefactor que tuvimos hasta esos años, protegiendo y ampliando las Garantías Sociales, la calidad de vida de los trabajadores, el empleo público y las políticas de salarios y beneficios laborales, que hoy están siendo desmanteladas con la participación franca y descarada del mismo Liberación Nacional.

Los diputados tienen esta obligación moral. Los líderes de todas las fuerzas beligerantes en aquel conflicto armado han sido reconocidos por la Asamblea Legislativa como Beneméritos Nacionales. ¿Por qué mantener un “símbolo nacional”, como este del Decreto No. 168, que mantiene encendidos los odios políticos de aquellos días?

Los días de la Junta fueron de excepción política y jurídica. La Junta de Gobierno dirigió el país, a la fuerza, de facto, sin Poder Legislativo, sin Congreso, sin Asamblea Legislativa, con una Corte de Justicia nombrada a dedo, una vez que destituyeron a sus Magistrados.

Siendo la Asamblea Legislativa la que por la Constitución Política hace estos reconocimientos nacionales, es la Asamblea Legislativa, sus Diputados, los que igualmente podrían derogar, o hacer ineficaz jurídicamente, la declaratoria de Símbolo Nacional de la bandera del Ejército de Figueres de 1948, del Decreto Ley No. 168.

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