¿Qué hay detrás de jornada de trabajo 4×3

¿Qué es lo que realmente se quiere con la nueva jornada de trabajo de 12 horas si ya existe su autorización?

Vladimir de la Cruz
vladimirdelacruz@hotmail.com

Vladimir de la Cruz

La jornada de 12 horas existe constitucional y legalmente en Costa Rica. No hay necesidad de estar impulsando un proyecto de Ley que establezca de manera precisa una jornada ordinaria de 12 horas diarias, como se pretende en la Asamblea Legislativa.

En el mundo la jornada de ocho horas diarias se logró, como resultado de la lucha de los trabajadores europeos y estadounidenses a finales del siglo XIX.

Las huelgas generales que agitaron los Estados Unidos en la década de 1880-1890 establecieron, por las huelgas logradas en 1886, especialmente en la ciudad de Chicago el reconocimiento y establecimiento de esa jornada para el 80% de los trabajadores que se habían movilizado en esas luchas.

En 1888 el movimiento obrero de los Estados Unidos se aprestó a continuar esa lucha el 1 de mayo de 1890 para asegurar la jornada de ocho horas en todos los Estados Unidos.

El 1 de mayo de cada año se discutía, en asambleas directas entre trabajadores y patronos, los contratos de trabajo y las condiciones de trabajo del año siguiente. Por ello, la huelgas para que el 1 de mayo de 1886 y de 1890 se negociara en estado de huelga, con consigna de las ocho horas como jornada diaria de trabajo.

En 1889 dos congresos obreros de trabajadores socialistas en Francia se sumaron a la convocatoria de las huelgas y luchas que se realizarían en 1890. El Congreso de trabajadores reunido en la Sala Petrelle acordó además declarar y establecer el 1 de mayo de cada año, como un día internacional de lucha de los trabajadores, donde cada año, ese día, pudieran hacer un balance de las luchas realizadas y trazaran una agenda de nuevas luchas para el año venidero. Ese es el significado que tiene el 1 de mayo como día internacional de los trabajadores.

Desde entonces se realiza y celebra el 1 de mayo como Día Internacional de Lucha de los Trabajadores, en el cual se reivindican derechos laborales y sociales, se defiende como parte de las demandas, la jornada de ocho horas, se lucha por alza de salarios, como elementos centrales de las movilizaciones obreras y de los trabajadores, junto a la defensa de los derechos de organización sindical, de huelga y de negociación colectiva.

En Costa Rica la lucha internacional de la jornada de ocho horas de 1886 fue seguida por la prensa diaria que se publicaba, dando detallada información de las luchas que se iban haciendo.

La Encíclica papal Rerum Novarum de 1891 recogió estas luchas y la Iglesia Católica se pronunció a favor de la jornada de ocho horas, del derecho de organización sindical, del derecho de huelga y del derecho a un justo salario. El Obispo de Costa Rica Bernardo Augusto Thiel, recogiendo los lineamientos de la Encíclica, en su Carta Pastoral No. 30, se pronunció en igual sentido.

A principios del siglo XX los intelectuales Joaquín García Monge, Omar Dengo, José María Zeledón Brenes, autor de la Letra del Himno Nacional, Carmen Lyra, entre otros, fundadores del Centro de Estudios Sociales Germinal, impulsaron la gestación de la Confederación General de Trabajadores, en 1913, y en mayo de ese mismo año, convocaron a la celebración del primer Primero de Mayo, como día internacional de lucha de los trabajadore en Costa Rica. Desde entonces se ha celebrado y realizado esa fecha y se han organizado marchas de trabajadores. Excepcionalmente pocos años no se celebró en la calle.

En 1918 trabajadores de la madera, ebanistas y carpinteros realizaron luchas para obtener la jornada de ocho horas de trabajo.

La Orzanización Internacional del Trabajo, fundada en 1919, al terminar la I Guerra Mundial, hoy organismo parte de las Naciones Unidas, estableció en su Primer Convenio, en 1919, la jornada de trabajo como un derecho universal de los trabajadores, ratificado por Costa Rica el 1 de marzo de 1982.

En 1920, huelgas en el sector de Obras Públicas, lograron en febrero la jornada de trabajo de ocho horas con un reconocimiento al derecho de huelga y de organización sindical. Resultado de esa lucha se impulsaron huelgas ese año en diferentes sectores de la producción y de la economía y en diciembre del gobierno hizo el decreto estableciendo la jornada de ocho horas de trabajo en todo el país. La jornada no se cumplió y en el programa del Partido Reformista, en 1923, como en el del Partido Comunista, de 1931, se clamó por el cumplimiento de esa jornada.

En la década, durante el gobierno del Dr. Rafael Angel Calderón Guardia, en el contexto de la crisis internacional provocada por la II Guerra Mundial, se aprobaron la Reforma a la Constitución Política de 1871, para introducir en ella, el capítulo de las Garantías Sociales, y el Código de Trabajo, también aprobado ese año.

En las Garantías Sociales como en el Código se estableció la jornada de ocho horas de trabajo, como jornada máxima diaria, con posibilidad de extenderla por un máximo de cuatro horas diarias, reconociendo en esas jornadas extraordinarias un sobre pago de un 50% adicional al valor de cada hora ordinaria. De manera que, por ejemplo, si una hora de trabajo se paga a 1000 colones, para un total de 8000 colones al día, por cada una de las horas extraordinarias se pagaría a 1500 colones cada una para un total de 6000 colones adicionales a la jornada ordinaria, obteniéndose un salario completo de 14000 colones por día.

En aquellos días del Gobierno de Calderón Guardia, 1940-1944, existió hasta 1945, el Centro de Estudios para los Problemas Nacionales, que reunía a los jóvenes, intelectuales y otras personalidades que se identificaban con la Social Democracia. De ellos, Otto Fallas Monge, Rodrigo Madrigal Nieto, Abel Castro Hidalgo, Luis Alberto Monge Alvarez, Mario Rodríguez Rodríguez y Rodrigo Odio González redactaron un Proyecto de Código de Trabajo, que fue presentado, tiempo después, a la Junta de Gobierno Fundadora de la II República, en cuyo artículo 158 establecieron que la jornada ordinaria de trabajo no podría ser mayor de ocho horas diarias, y en el artículo 162 establecieron que la jornada extraordinaria sumada a la ordinaria no podía exceder de as doce horas al día. El artículo 160 señalaron claramente que la jornada extraordinaria debía ser pagada con un 50% adicional al valor de la jornada ordinaria. Este código no se aprobó. Se mantuvo el de 1943, que reguló en los términos ya dichos, en su artículo 58 la jornada de 8 horas ordinaria y la extraordinaria de 4 horas, reconociendo y obligando el pago del 50% adicional por cada hora de trabajo extraordinario. Se señaló claramente, en su artículo 59, “todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca”, que no tienen nada que ver con este régimen de jornadas laborales. Las excepciones están establecidas en la misma Constitución y el Código de Trabajo, que tienen que ver con regulaciones de trabajo de mujeres, de niños, en condiciones insalubres y peligrosas, entre otras.

Esta es la legislación vigente en el país. Es la legislación que debe cumplirse y respetarse en Costa Rica

Desde entonces este régimen de jornadas se aplica en Costa Rica. Pueden haber empresas y patronos que no las cumplan, lo ue queda para los Tribunales de Justicia en la materia laboral resolver si así se denuncia, o ante el Ministerio de Trabajo si ante ese Ministerio así ase evidencia y denuncia. Aún así, toda empresa que quiera operar en el país, nacional o extranjera, y todo patrón nacional o extranjero, sabe eta obligación laboral al iniciar sus actividades empresariales, productivas o patronales.

Si vienen empresas extranjeras al país se ven obligadas a cumplir estos extremos de la legislación constitucional y laboral costarricense. Todas las que han venido así lo han hecho. Cuando se pide información para venir a invertir al país así también se les da a conocer. A ninguna empresa, empresario o inversionista se le puede ofrecer algo que en materia laboral no existe en el país. Los que vienen e invierten acatan y se someten a estas disposiciones laborales, de la misma manera como lo hacen los costarricenses que invierten y desarrollan empresas en el extranjero, que tienen que adaptarse y cumplir las leyes de esos países.

Las transformaciones de la economía mundial que repercuten en el país no alteran sistemas de trabajo y de jornadas existentes. En Costa Rida hay empresas y actividades económicas que trabajan de manera continua las 24 horas. Esto es permitido y es real su existencia. En ellas trabajan tres turnos de trabajadores de 8 horas, o bien dos turnos de horas de trabajadores, si así lo pactan y si así se les reconoce el pago extraordinario. Esto no es ilegal ni inconstitucional.

¿Por qué entonces quieren modificar la jornada tope de ocho horas diarias, para extenderla a una jornada tope de 12 horas diarias, eliminando el carácter de las cuatro horas extraordinarias, sobre las ocho ordinarias? Simplemente, para no pagar el 50 % adicional que se debe pagar por esas horas extraordinarias. Simplemente, para ahorrarle al patrono, al empresarios, al inversionista, nacional o extranjeros, ese pago. Simplemente, equivale a aumentarle la ganancia y su riqueza a ese empresario, inversionista o patrono, y a la vez reducirle el salario o ingreso al trabajador, con las repercusiones que esto tiene al aguinaldo, que también se verá disminuido, y a la pensión futura que también se le disminuirá, más gravemente si también se aprueba la extensión de los años de retiro laboral a los 70 años como se quiere hacer en paralelo con esta reforma al régimen de la jornada de trabajo de 8 horas.

Lo que se quiere es llevar la población del país a situaciones de pauperización cada vez más agudas, con menos capacidad de consumo, por falta de ingresos o salario débiles y bajos. Es provocar mayor desempleo y trabajo informal. Es provocar una mano de obra más barata en amplia lucha de clases y sectores de clase pujando por emplearse al más bajo salario. Es el empobrecimiento general del país lo que se impulsa con este proyecto de la ley esclavista que quieren imponer los diputados del gobierno, los de Fabricio Alvarado y su partido Nueva República, los de la Unidad Social Cristiana, algunos de Liberación Nacional en comparsa con otros independientes. Valientemente están impulsando este Proyecto de Ley esclavista en un año electoral. Ya veremos con qué canto de sirena lo harán y engatusarán a los ciudadanos con este proyecto de ley de las 12 horas de trabajo diario, pagadas a menor valor o precio.

Como la jornada de 12 horas existe constitucional y legalmente en Costa Rica, pagando extras no hay necesidad de imponer una jornada que no reconozca este pago extra.

Historiador

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