¿Puede ser Israel considerado un Estado “democrático”?

Por Adrián Rama Osante, Emilio Muñoz Ruiz y Jesús Rey Rocha* – IFS-CSIC*

Israel

Seguramente hayan escuchado que “Israel es la única democracia de Oriente Medio”. En adelante pasaremos revista por algunos aspectos de las políticas israelíes que son importantes tener en cuenta para aceptar o no tal afirmación.

La teoría del trilema sionista atribuida al polítologo y exoficial del Gobierno israelí Aryeh Naor, establece que el Estado israelí no puede satisfacer simultáneamente las siguientes tres cláusulas: a) ser el Estado-nación judío, b) ser una democracia plena, y c) controlar la totalidad de la Palestina histórica. A lo sumo dos de ellas. Sin embargo, parece que las dos primeras cláusulas o bien son directamente incompatibles o bien mantienen al menos cierta fricción. Depende en todo caso de lo que consideremos una democracia “plena”, cuyo sentido está en pugna ideológica y no existe un consenso mayoritario. Lo que sí está claro es que el sentido mínimo para hablar de “democracia” es algo así como: un procedimiento de toma de decisiones colectivas caracterizado por un tipo de igualdad entre los participantes en el proceso de toma de decisiones.

LA SITUACIÓN DE LOS PALESTINOS-ISRAELÍES

En el caso de Israel, los así llamados “árabes-israelíes” (palestinos con ciudadanía israelí) tienen mayormente derecho a voto en las elecciones nacionales, e incluso existen en el parlamento israelí listas de partidos árabes. Sin embargo, en Israel llevan operando desde su misma fundación toda una serie de mecanismos de regulación demográfica dispuestos a asegurar la predominancia de la población judía sobre el resto de grupos étnicos, tales como: negación del derecho al retorno de los palestinos desterrados en la Nakba, prohibición de los matrimonios mixtos entre religiones, deportaciones forzosas de palestinos a modo de castigo o venganza, etc. El propio David Ben-Gurión (padre de Israel) afirmó que para que el Estado judío sea viable y estable necesitaba al menos garantizar que un 80 por 100 de la población total fuera judía. Desde entonces el mantenimiento de esa proporción demográfica ha sido en Israel política de Estado, lo que se ha traducido en que la opinión política de los palestinos-israelíes ha sido siempre anecdótica.

Pese a todo, los mecanismos de regulación demográfica que operan en Israel no representan la mayor amenaza al carácter democrático del Estado, sino antes bien el hecho de que los “árabes-israelíes” son ciudadanos de segunda clase que no gozan de los mismos derechos que sus paisanos judíos-israelíes. Ese máximo fijado en torno al 20% de población no-judía que tolera el Estado hebreo en su interior son hoy aproximadamente 1 millón 900 mil personas según datos de la Oficina Central de Estadísticas de Israel, de los cuales el 83% son musulmanes, el 8’5% cristianos y el 8’3 drusos. Entre ellos se incluyen los casi 325 mil palestinos-israelíes que viven en Jerusalén Este, un territorio que la ONU reconoce bajo ocupación ilegal israelí porque debería ser la capital de un pretendido Estado palestino. Los palestinos que viven allí lo hacen bajo el status jurídico de “residente permanente”, en virtud del cual tienen derecho a residir en la región pero no a comprar propiedades, y si se marchan por cualquier motivo tampoco tienen derecho a regresar. Y aunque es cierto que se les permite votar en las elecciones municipales (cosa que la gran mayoría no hace para evitar legitimar el régimen) no sucede igual en las elecciones generales de Israel.

En general la situación de discriminación que sufren el resto de palestinos con ciudadanía israelí no es muy diferente. Si bien tienen mayormente derecho a formar partidos políticos y a acceder a muchos servicios sociales que provee el Estado no son considerados nacionales de Israel (algo reservado a los judíos-israelíes), es decir, tienen ciudadanía pero no nacionalidad, y son discriminados en aspectos como la propiedad de la tierra, la planificación urbana, los programas educativos o el desarrollo económico. Es especialmente significativo el hecho de que aproximadamente el 50% de los palestinos-israelíes viven bajo el umbral de la pobreza.

En total existen más de 50 leyes israelíes que contienen disposiciones especiales reservadas a los nacionales judíos, y entre las leyes vigentes más discriminatorias hacia los palestinos se suelen contar algunas como: Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel, Ley de Retorno, Ley del Estado Nación, Ley de Tierras de Israel o Ley de la Nakba. En virtud de estas leyes el árabe no está reconocido como idioma oficial del Estado, los matrimonios mixtos entre religiones no son reconocidos por el Estado, si un palestino de Israel se casa o tiene hijos con una palestina de los territorios ocupados no tiene el derecho de transferirles la ciudadanía, las autoridades israelíes pueden retirar la financiación a cualquier institución que conmemore la Nakba el día de la independencia de Israel (dado que las fechas coinciden), y un largo etcétera. Por si fuera poco, los palestinos que viven en Israel sufren también con demasiada frecuencia pogromos perpetrados por civiles, policías o militares judíos a modo de venganza cuando escalan las tensiones entre el ejército israelí y las facciones armadas palestinas, o por simple iniciativa estatal o civil de colonización del territorio.

A la luz de los factores mencionados (que son solo algunos de los más relevantes) resulta evidente que las políticas públicas de Israel reproducen una fuerte desigualdad entre sus ciudadanos en función de su identidad etnorracial, y sobra decir que esto es totalmente incompatible con ser reconocido como una democracia “plena” o siquiera “imperfecta”. En estos casos resulta más adecuado hablar de “etnocracia”, una forma de gobierno bastante típica en los proyectos políticos de los nacionalismos étnicos (como el propio sionismo), y que se basa en un régimen democrático exclusivo y excluyente que clasifica a la población en función de la etnia para hacer predominar a alguna de ellas en la jerarquía social.

LA SITUACIÓN DE LOS PALESTINOS EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS

Desde la victoria bélica de la Guerra de los Seis Días en 1967 Israel mantiene una ocupación militar permanente de la Franja de Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este (además de los Altos del Golán sirios), todas ellas declaradas insistentemente por la ONU como violaciones flagrantes del derecho internacional. Desde entonces Israel controla la circulación interna y externa de personas, insumos y mercancías en los Territorios Palestinos Ocupados por tierra, mar y aire mediante un ceñido cerco militar que socava la integridad territorial y la soberanía de Palestina, imposibilitando así que se constituya como Estado independiente.

La opresión sistemática e institucionalizada que sufren los palestinos en los territorios ocupados por Israel es tan evidente que organizaciones humanitarias como Amnistía Internacional, Human Rights Watch e incluso B’Tselem (organización israelí con sede en Tel Aviv) han calificado a Israel de “régimen de apartheid”. Y expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas como Michael Lynk han llegado también a la misma conclusión. Si resulta tan evidente el apartheid que Israel tiene férreamente establecido en los Territorios Palestinos Ocupados es sobre todo porque hace funcionar un rígido sistema dual de justicia en función de la identidad etnorracial de los enjuiciados. En palabras de Francesca Albanese, la relatora especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en Palestina, en los territorios palestinos: “Israel gobierna mediante órdenes militares escritas por soldados, aplicadas por soldados y juzgadas en tribunales por soldados incluso para niños de tan solo 12 años. Existe una ley marcial” que, por supuesto, “solo se aplica a los palestinos”.

En virtud de esta ley marcial las fuerzas israelíes pueden (entre otras cosas) encarcelar a palestinos sin procesos judiciales mediante un procedimiento denominado “detención administrativa” o “detención preventiva”. Los cuales se basan en información de inteligencia que no se revela a los detenidos ni a sus abogados bajo el pretexto de que constituyen pruebas secretas, y con ellas pueden alargar indefinidamente el secuestro aludiendo “motivos securitarios”. Las fuerzas israelíes se basan simplemente en el perfil biométrico de “peligrosidad” asignado al individuo palestino en las bases de datos confeccionadas por el espeso sistema de vigilancia y espionaje que atraviesa los territorios ocupados; y en caso de que se considere probable que un individuo pertenezca a un grupo de resistencia armada, que haya liderado intifadas o que pueda tener información estratégica, le secuestran en una prisión, base militar o centro de detención sobre la base de su historial de conductas. Además, en estos campos de internamiento israelíes donde miles de palestinos siguen secuestrados varias organizaciones humanitarias y la propia ONU han documentado que los malos tratos son constantes y que el uso de torturas psicofísicas como método de interrogatorio es habitual.

Mientras que los civiles judíos que habitan en los asentamientos ilegales de Cisjordania y Jerusalén Este, pese a caer bajo la misma jurisdicción que los palestinos, son juzgados de acuerdo al derecho civil y penal (en lugar del militar) que rige al interior de los territorios israelíes reconocidos. Y además sus crímenes contra los palestinos no son perseguidos ni castigados por el Estado israelí, sino más bien todo lo contrario. La organización humanitaria Yes Din con sede en Tel Aviv (compuesta por voluntarios israelíes pro-derechos humanos) presentó un informe en 2006 en el que documentaba la ausencia de aplicación de la ley por parte de las autoridades israelíes sobre los colonos que cometen delitos contra los palestinos.

Entre los crímenes más habituales que cometen las bandas de colonos judíos se cuentan algunos como: asesinatos, confiscación de tierras, allanamientos de morada, incendios de comercios, tala de sus árboles frutales, inundación de sus campos de cultivo, incendio de zonas de pastoreo, secuestro o matanza de ganado, robo de herramientas agrícolas, etc. Todos los cuales son muy efectivos para reducir a los palestinos a la miseria dado que su economía se basa fundamentalmente en el sector agropecuario. Y desde que se publicó el informe mencionado en 2006 la persecución etnorracial de los palestinos se ha visto animada, patrocinada e intensificada por el propio Estado de Israel, que ya no sólo les concede inmunidad jurídica a las bandas de colonos sino que también les suministra directa o indirectamente material militar (fusiles de asalto, chalecos antibalas, cascos, uniformes, sistemas de espionaje y vigilancia, etc.). Además de que el propio Estado isarelí también ha acelerado mucho por su parte las políticas de construcción de asentamientos ilegales.

CONCLUSIÓN

La respuesta al trilema sionista que escogió Israel desde aproximadamente el año 1967 fue controlar toda la Palestina histórica sin renunciar a su condición de Estado étnico, lo que ha ido en claro detrimento de su carácter democrático. El régimen político e institucional que adoptó desde entonces Israel y que sigue todavía vigente fue: por un lado, una etnocracia judía al interior de sus territorios reconocidos, que combina los mecanismos democráticos de toma de decisiones colectivas con la concesión de derechos y deberes en función de la etnia; y por otro lado, un régimen de apartheid en los territorios ocupados militarmente que se basa en la segregación y discriminación etnorracial de los palestinos. Apartheid que, por cierto, lleva tiempo escalando con la correlativa radicalización ideológica supremacista de la Knéset hacia formas más brutales de violencia colectiva, como la limpieza étnica y el genocidio.

En conclusión, gracias a la mediación de un racismo profundamente institucionalizado Israel consigue funcionar como un Estado de doble faz: beatífico, protector y democrático para con los judíos, a la vez que terrorífico, degradante y totalitario hacia los palestinos. Un tipo de racismo que podríamos denominar “étnico” o “cultural” si seguimos la tipología elaborada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ya que: “está basado en la superioridad cultural del propio grupo, por lo que este asume que otros grupos diferentes suponen una amenaza cultural. En este tipo de racismo no hay derecho a la igualdad y se cree que las personas que son de una raza diferente a la propia deben someterse al grupo predominante”.

* Grupo de investigación Ciencia, Vida y Sociedad

* Instituto de Filosofía. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (IFS-CSIC) España

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