Los presupuestos municipales

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

Todos los años en el mes de setiembre las municipalidades deben aprobar el presupuesto ordinario en sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas exclusivamente a este fin. A más tardar el 30 de setiembre deberá remitirse a la Contraloría General de la República; para su respectiva aprobación final. Conforme al artículo 4 del Código Municipal: “La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.” Entonces vemos que en estos días a las municipalidades del país corriendo con el análisis de los rubros y partidas que se asignen, así como todo lo referente a la planilla laboral, obras, servicios e inversión de obras públicas.

El presupuesto constituye el principal instrumento a través del cual las municipalidades establecen y controlan sus gastos; y es fundamental la planificación satisfaciendo también el Plan Anual Operativo de la manera más objetiva, eficiente, y razonable; según lo señala el artículo 92 del Código Municipal. Este presupuesto ordinario regirá del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año; y lo presenta como proyecto el alcalde municipal al Concejo, a más tarde el 30 de agosto de cada año; es decir se goza de prácticamente un mes calendario para que el Concejo municipal lo apruebe como dictamen de comisión de Hacienda y Presupuesto; que es la encargada del análisis profundo de las partidas, técnicas presupuestarias y contables que recomienda la Contraloría General de la República.

La Sala Constitucional ha señalado lo siguiente: “Las municipalidades están facultadas para dictar su propio presupuesto, lo cual encuentra sustento en la autonomía que la Constitución Política les confiere en su artículo 170, según lo expresado con anterioridad por este Tribunal: “esencialmente se origina en el carácter representativo de ser un gobierno local (única descentralización territorial del país), encargado de administrar los intereses locales y por ello las municipalidades pueden definir sus políticas de desarrollo (planificar y acordar programas de acción), en forma independiente y con exclusión de cualquier institución del Estado, facultad que conlleva, también la de poder dictar su propio presupuesto. Esta autonomía política implica, desde luego, la de poder dictar los reglamentos internos de organización de la corporación, así como los de una verdadera descentralización de la función pública en materia local” (Sentencia N° 2934-93)

Sin embargo; ninguna autonomía política y financiera es absoluta; por cuanto el artículo 184 de la Constitución Política, le entrega el control que ejerce la Contraloría General de la República sobre el presupuesto municipal: “Son deberes y atribuciones de la Contraloría: b) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación.” Hasta que la Contraloría apruebe el presupuesto ordinario o extraordinario que envían las municipalidades se da la entrada en vigencia; de lo contrario no se puede ejecutar. Asimismo, le corresponde al ente contralor la fiscalización sobre su ejecución; estos es parte de su ámbito de ejercicio que le otorga la propia Constitución Política. Los presupuestos deberán presentarse balanceados y con el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente.

Lo anterior es fundamental por todas las partidas que se le darán contenido económico; deben tener su sustento financiero. Los programas y proyectos, deben asegurarse los recursos que los podrán llevar a cabo; incluso cuando se trate de programas, cuya ejecución se extienda más allá del período correspondiente; las municipalidades deberán mostrar a satisfacción de la Contraloría, que dispondrá de la financiación complementaria, con el fin de que el programa o proyecto llegue a su fin. Además los lineamientos de control y formulación de presupuestos que emite la Contraloría señalan que el presupuesto deberá incluir todos los ingresos y egresos probables y, en ningún caso, los egresos superarán los ingresos. Estos son los requisitos de legalidad que por cuestiones técnicas se da en la fiscalización y verificación de su cumplimiento.

Es importante señalar que las municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos ordinarios municipales a atender los gastos generales de administración. De ahí que se hace necesario tener una adecuada asignación de recursos en las diferentes partidas que componen el presupuesto conforme a lo que determina el Plan Anual Operativo. De lo contrario la Contraloría puede improbar un presupuesto ordinario o extraordinario. También es importante señalar que lo más importante es que los intereses y servicios locales en cada cantón están a cargo y garantizados por su municipio; y esto implica la responsabilidad de recaudar los recursos; así como hacer buen uso de los mismos; de ahí que es fundamental que exista el raciocino en el balance de los ingresos y egresos; para que se utilicen de la mejor manera posible los fondos públicos.

Todo lo anterior tiene una legalidad superior con fundamento en el artículo 175 de la Constitución Política que expresa: “Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución.” En conclusión la autonomía municipal en el ámbito financiero para aprobar las mejores políticas públicas, tiene sus límites constitucionales; al darle la potestad de aprobación o improbación de los presupuestos a un ente fiscalizador y de control como es el que tiene la vigilancia de la Hacienda Pública municipal; con absoluta independencia y administración en el desempeño de sus labores.

Finalmente; considero que si bien el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal; la garantía que tienen los administrados y administradores de los recursos financieros municipales; de que se dé la transparencia como buenos “padres de familia”; es que exista un ente contralor superior de que vigile que los fondos públicos de todos los vecinos; sean administrados de la manera más racional, eficiente, balanceado; y que prime el desarrollo local y se ejecuten las políticas públicas buscando el bien común de todos los ciudadanos (munícipes) vecinos de cada cantón.

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