Los delitos en las redes sociales

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

Las redes sociales se han convertido en las páginas del Diario de los ciudadanos en un país; y donde estos creen que pueden opinar y expresar lo que quieran. Antes de la existencia de las redes sociales el privilegio de escribir lo tenían unos pocos que podían enviar sus artículos, derechos de respuestas; siempre y cuando fueran aprobados por la prensa escrita, radio, televisión y los medios de comunicación vigentes. Con el desarrollo tecnológico de la red de Internet en el país; desde la primera vez un “26 de enero de 1993 cuando desde la Unidad de Redes, del Centro de Informática, la Escuela de Geología y la Escuela de Física de la Universidad de Costa Rica se conectaron por primera vez a Internet a una velocidad de 64 Kbps.” (Manual sobre Delitos Informáticos. Roberto Lemaitre. Págs 18 y 19)

Ahora, la gente escribe y publica lo que quiera en las distintas redes sociales; y algunos lo utilizan para insultar u ofender, calumniar, injuriar y difamar contra otras personas; inventar y mentir, levantando falsos testimonios, enviar fotos y memes, en fin todo tipo de vulgaridades o expresiones de manera soez; con el fin de discriminar, ensuciar o basurear a las personas que no les simpatiza o no estar de acuerdo con sus ideas y pensamiento sobre algún tema en específico. Considero que lo más parecido a estos insultos públicos, son los que se observan en los Estadios deportivos u otros espacios públicos; donde la gente se deja llevar por la ira, la rabia o cólera para ofender de lo más bajo a otros seres humanos (vemos insultos llenos de racismo, todo tipo de expresiones vulgares; en realidad no sé con qué fin; según ellos para bajar el ánimo de un jugador de futbol u otro deporte etc.)

Esta semana el pueblo costarricense se sorprendió y muchos se consternaron con las aparentes manifestaciones escritas y públicas de un profesional de la Odontología el Dr. Gamboa; que incluso ocupa una plaza de jefe en la Caja Costarricense de Seguro Social; dirigidas contra la diputada Acuña del Partido Restauración Nacional. Esta situación cobró más relevancia por los cargos que ocupan ambas partes. Si bien el Dr. Gamboa dio disculpas públicas a la diputada Acuña; esto no fue suficiente y afirmó que se sintió víctima ofendida d manera pública y demandará en los estrados judiciales al Odontólogo; por lo dicho en redes sociales; específicamente en la Página de Facebook. Ya serán los Tribunales Judiciales quienes tendrán a su cargo la valoración e investigación si existió o no un delito perseguible en la vía penal u otra vía.

Lo interesante de que si se da un proceso judicial; definitivamente se va ir reiterando una jurisprudencia sobre los aparentes delitos informáticos y penales (calumnia, injuria y difamación etc.) que ya existen varias sentencias condenatorias ejemplarizantes a los que han incurrido en este tipo de delitos informáticos que vengan a dar todo un marco regulatorio para determinar cuando estamos ante un delito o no, con las consecuencias de ir a prisión, pagar los daños morales etc. “La IOCE (International Organization On Computer Evidence) define los siguientes puntos como los principios para el manejo y recolección de evidencia computacional: 1.Sobre recolectar evidencia digital, las acciones tomadas no deben cambiar por ningún motivo esta evidencia. 2. Cuando es necesario que una persona tenga acceso a evidencia digital original, esa persona debe ser un profesional forense. 3. Toda la actividad referente a la recolección, el acceso, almacenamiento o a la transferencia de la evidencia digital, debe ser documentada completamente, preservada y disponible para la revisión. 4. Un individuo es responsable de todas las acciones tomadas con respecto a la evidencia digital mientras que esta esté en su posesión. 5. Cualquier agencia que sea responsable de recolectar, tener acceso, almacenar o transferir evidencia digital es responsable de cumplir con estos principios.” (Op. Cit. Pág. 192)

Si bien el que cometió el supuesto delito; podría haber retirado de inmediato su “insulto o difamación”; pero cualquiera que tenga acceso, podría haber pegado un “pantallazo” de lo escrito y haberlo hecho viral. Esto tendría que solicitarse a la agencia encargada; como en este caso la página FB u otra red; y podría suministrar la información ante la orden de un Juez de la República. Dentro del Debido Proceso inicialmente será el Ministerio Público que tiene a cargo la investigación, como órgano del Poder Judicial, que incluso tiene todo un departamento de Delitos Informáticos; que de manera técnica y profesional investigan todo lo concerniente cuando existe una “Noticia Criminis”; mediante un acto de denuncia, o incluso puede realizar una investigación de oficio si es posible ante un determinado requerimiento o información confidencial o evidencia de un hecho, etc.

El Código Penal costarricense tiene varios artículos referentes a este tipo de delitos; el artículo 145 indica: “El que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro, a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella”. El artículo 146 señala: “En que deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación”. El artículo 147 indica: “En que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo”. Entonces, los ciudadanos de un país deben conocer y saber y pensarlo dos veces antes de “disparar” a diestra y siniestra”, sin ningún tipo de asco ofensas e insultos contra una persona en específico; porque nadie puede alegar ignorancia de las leyes vigentes.

Existen gentes que creen que las redes sociales son para poder cometer este tipo de delitos contra la reputación, honorabilidad y el buen nombre de una persona. Nadie puede afirmar como si fuera un juez que determinada persona cometió un delito; solamente los jueces pueden emitir una sentencia sobre una querella perseguible a instancia privada, previo a realizar una investigación o debido proceso y otorgando el derecho de defensa de un ciudadano. Considero que ningún evento o debate de índole religioso, social y político; debe llevar a cometer ofensas e insultos de todo tipo; para dizque argumentar o imponer las ideas sobre lo que creen de un tema público o privado en específico. Ya es hora de ir parando de manera contundente y sancionatoria este tipo de incidencias de carácter ofensivo digital.

Nadie es dueño de la verdad absoluta en este mundo; solamente Dios El Eterno, Universal y Creador es el único dueño de la verdad; todos somos simples depositarios de lo que creemos y tenemos el discernimiento entre el bien y el mal y de simple lógica mental. Existen leyes de convivencia y principios fundamentales; así como reglas del trato social y respeto al prójimo; independiente de las distintas maneras de pensar o creencias de todo tipo que tenga cada ser humano; esto no obsta que deba prevalecer lo señalado por el Presidente mexicano Benito Juárez desde 1867: “Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.”

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