Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

El pasado 17 de abril del 2018, la Asamblea Legislativa finalmente aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley N° 20302 denominado: “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal”, que crea un marco legal regulatorio que antes no existía para establecer de manera clara las competencias municipales en materia de seguridad; tan fundamental en estos momentos; dado los altos índices de criminalidad que flagelan nuestra sociedad. La Policía Municipal tendrá las atribuciones de vigilar los servicios y bienes comunales; así como velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones en el comercio de los distritos; y un aspecto fundamental es la capacitación de los oficiales municipales de parte de la Academia Nacional de Policía del Ministerio de Seguridad Pública.

Es meritorio el trabajo de incidencia realizado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales y la Red Nacional de Policías Municipales (actualmente existen 25 policías municipales en los cantones y más de 1000 oficiales municipales). Con esta Ley se coordinará de una mejor manera con el Ministerio de Seguridad Pública y el Gobierno Central en general; se capacitara en materia del uso adecuado de armas de fuego y se darán los respectivos permisos para utilizarlas. Prácticamente al final de esta legislatura en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico viene a dictaminar el Proyecto de Ley positivamente para que el Pleno de la Asamblea Legislativa lo aprobara. El Régimen Municipal costarricense conforme a la Constitución Política; día con día debe irse fortaleciendo; así como su autonomía y avanzar hacia la descentralización; y la seguridad es un asunto donde todos los ciudadanos e instituciones públicas debemos participar.

Así había informado La Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) de Costa Rica desde el pasado: “mes de noviembre que la Comisión de Seguridad y Narcotráfico dictaminó positivamente el Fortalecimiento a las Policías Municipales, con el Proyecto de Ley No. 20.302.

Con este proyecto, se les darían nuevas competencias a los Gobiernos Locales en el tema de seguridad ciudadana en sus jurisdicciones territoriales, por medio de herramientas y mecanismos respaldados a nivel legal, así como fuentes de financiamiento. La Policía Municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón correspondiente y estará bajo el mando del respectivo alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública. Lo que además abre la posibilidad de que las Policías Municipales sean coadyuvantes de la Fuerza Pública, en relación de coordinación y no de jerarquía.

Algunos de los aspectos más importantes de este Proyecto de Ley: 1-Cantidad de armamento por Policía Municipal: La Policía Municipal de cada cantón podrá utilizar únicamente armas de fuego semiautomáticas, excluyendo evidentemente el tema de armas automáticas y armamento de carácter militar. Las armas de fuego propiedad de las municipalidades deben inscribirse en el  Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública conforme a las leyes y reglamentos vigentes que regulan la materia.

2-Cantidad de personal por Policía Municipal: Anteriormente se establecía que el personal de la Policía Municipal de cada cantón no podía ser superior de un diez por ciento (10%) del total de funcionarios policiales de la Fuerza Pública. El nuevo criterio establece que los integrantes de las policías municipales serán capacitados en la Academia Nacional de Policía, ente que debe estructurar lo pertinente para complementar la instrucción con temas de interés nacional, sin demérito de otra capacitación adicional específica que cada municipalidad facilite a estos funcionarios.

Fuentes de Financiamiento: Tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios; multas de infracciones de tránsito por Ley de instalación de Estacionómetros, Ley N° 3580, multas de infracciones de multas de infracciones de tránsito; incumplimiento de Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial Ley N° 9078.” (Fuente: UNGL)

Actualmente solamente 25 municipalidades han implementado la Policía Municipal de manera estructurada; con esta Ley no existe excusa alguna para que el resto de los Municipios; no avancen de manera decidida en materia de creación de la Seguridad Municipal. Los instrumentos y lo más importante su fuente de financiamiento está otorgado por ley; entonces esperemos que los gobiernos locales que no tienen actualmente una Policía Municipal, de manera inmediata y decidida aprueben y presupuesten con el debido contenido económico esta herramienta que venga a luchar contra la delincuencia en las comunidades de sus distritos. Los Concejos Municipales, deben aprobar una política pública en esta materia, y coordinar con las Alcaldías dando todo el apoyo necesario para crear la Policía Municipal en sus gobiernos. Es un imperativo necesario; para que los ciudadanos se sientan más seguros en el diario vivir en sus vecindarios.

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