Las Vías Alternativas

Max Hernández Sotela

Max Hernández Sotela

Hay un común denominador en las conclusiones a las que terminan arribando todos los grupos, que han dedicado algún esfuerzo a estudiar los problemas más importantes que enfrenta Costa Rica.

Todos los grupos concluyen que el problema más serio que tenemos, es la lentitud con que se pueden aprobar algunos cambios en las leyes y la constitución, para lograr destrabar el Estado, o alcanzar una mayor eficiencia en la función pública, o aprobar un ajuste tributario, o cambiar la forma de elegir los diputados, entre otros proyectos de más o menos trascendencia.

Desde luego muchos pensamos incluso que el modelo de Estado en Costa Rica se ha agotado y se requiere un cambio en el marco constitucional, que nos permita refundar la república y su expresión democrática. Desde luego no creo que se requiera tocar las libertades individuales.

Pero para los que creen que se pueden lograr ajustes paulatinos a las leyes que nos permitan reflotar nuestro modelo de estado, la evidencia histórica les contradice sin excepción.

La mayoría termina señalando ciertamente a los diputados mismos, como los responsables de tramitar tan lentamente los proyectos, pero en el fondo subyace un cómplice, que opera como una camisa de fuerza que constriñe todos los intentos de legislar y es el mal hadado Reglamento de la Asamblea Legislativa. Pero cabe hacerse una pregunta, es todo el Reglamento o solo unos aspectos.

El problema más serio que enfrenta el Estado Costarricense es sin lugar a dudas, la imposibilidad de modificar el Reglamento Legislativo, que hoy no permite producir cambios y ajustes oportunamente en el ordenamiento jurídico. Y es que poder hacer cambios y ajustes a nuestras principales leyes, es fundamental en un mundo tan dinámico, como el que nos ha tocado vivir.
De entrada podemos decir sin exagerar, que es casi imposible modificar este reglamento.

Podemos de forma muy preliminar hacer tres reflexiones serias en cuanto a las posibilidades reales de hacer cambios.

1. ¿Puede el gobierno de turno impulsar algunos cambios, podrá un próximo gobierno impulsar cambios?
2. ¿Puede este país correrse el riesgo de mantener las mismas reglas del juego legislativo, por cinco años más?
3. ¿Podemos hacer algo?

Voy a tratar de responder estas tres preguntas que ya hace algunos años me las había hecho.

Los siguientes párrafos los escribí en el año 2011 y he querido dejarlos así, en parte porque la historia ofrece un testimonio muy esclarecedor.

Analizando el Reglamento uno puede concluir que el problema más serio que se presenta tiene que ver con ciertos recursos que se usan para impedir el avance de algunos proyectos que no les convienen a algunos diputados. Se reconocen tres tipos de abusos que cometen los diputados: la presentación de grandes cantidades de mociones a los distintos artículos de los proyectos de Ley, amparados al Artículo 135 del Reglamento, las consultas sobre inconstitucionalidad amparados a los Artículos 135, 143 y 145, el abuso en el uso de la palabra para referirse a un proyecto en discusión amparados al Artículo 174 y la imposibilidad de modificar el Reglamento amparados en el Artículo 207.

¿Qué podemos esperar los costarricenses en los próximos años?

Desde luego que nadie tiene una máquina del tiempo o cuenta con dones proféticos probados, como para aceptar sin lugar a dudas sus pronósticos.

Muchos de los diputados actuales, quizás rendidos a la impotencia de lograr los consensos necesarios para modificar el Reglamento de la Asamblea Legislativa, terminan ignorando el problema y dejando la solución a los que vienen. Otros piensan que si algunos problemas del país no se mencionan o no se abordan, es porque no existen o porque sus soluciones se pueden posponer. Pero el nivel de deterioro de la imagen del Primer Poder de la Republica ha llegado a tal extremo, que el daño que se le hace a la institucionalidad democrática de la nación ya luce como irreparable.

Dar o no dar la batalla, nada es peor que la indecisión”, decía don Pepe Figueres.

Hoy nos parece más o menos complejo pronosticar quien presidirá el Poder Ejecutivo, o como se dará la conformación de los bloques de poder en la Asamblea Legislativa y esto es así, porque de todas las variables que afectan las dediciones electorales, existen dos muy definidas: Para designar al próximo presidente, lo que más pesa es votar a ganar. Y para elegir diputados, ”quiebre el voto, que al fin todos son iguales”. Aunque estas afirmaciones suenen groseras o simplistas, tienen mucho de verdad y podrían terminar por definir el tipo de representantes que tendremos a partir del 2014.

Uno puede suponer con cierta certidumbre que la conformación de los bloques en la Asamblea Legislativa se va a mantener, en el número de los integrantes de las fracciones partidistas y a lo sumo se dará una redistribución por la pérdida de curules de algunos partidos, pero no se pueden esperar cambios significativos.

En el aspecto cualitativo no se puede esperar ni siquiera una mejoría, con relación a la conformación actual, ya que no se ve que esté sucediendo nada en ningún partido, que permita esperar una mejoría y a lo sumo en el mejor de los casos es posible que entre todos los partidos no se elijan más de cinco diputados de nivel medio para arriba y eso es absolutamente insuficiente para generar el clima de seriedad que requieren estos cambios.

En cualquier caso la forma como se eligen los candidatos a diputados, por todos los partidos y posteriormente se eligen las listas el día de las elecciones, nos garantiza que elegiremos más de lo mismo. No podemos cambiar la estructura de partidos, si antes no modificamos la Constitución de la Republica y este es un tema que muchos dicen que es inviable e inconveniente.
A nivel de gobierno uno puede esperar a partir del 2014, alguna acción acentuada en ciertos énfasis que se les anticipan a los aspirantes, que tienen más posibilidades de resultar electos como presidente. A algunos se les puede anticipar un énfasis en la construcción de obra pública, a otros un sobre énfasis en perseguir la corrupción, y a otro una mayor liberalización de ciertas áreas de la economía. A todos se les ve enfrentando una absoluta impotencia, para deshacer el nudo gordiano de la reestructuración del Estado, que es sin lugar a dudas, pasa por cambiar el Reglamento de la Asamblea Legislativa, que nos permita plantear en la corriente legislativa en plazos razonables, los ajustes en el modelo de Estado.
Es en este punto ciertamente paradójico, por la sencillez que supone su ajuste, pero tan difícil de conciliar los intereses de los responsables de ejecutar el cambio. Que uno puede suponer con cierta certeza, y con independencia de quien gane las próximas elecciones, que no se podrán lograr los consensos necesarios para cambiar ese Reglamento. Fundamentalmente porque se necesita una dosis casi sobrenatural de honradez política, de buena fe y de integridad democrática para impulsar un texto razonablemente democrático.

Buscar un Reglamento Legislativo respetuoso de los derechos de las minorías de hacer oír su voz, que no privilegie el peso de las mayorías para imponer incondicionalmente su voluntad, pero que permita efectuar las votaciones en un tiempo razonable es más que una necesidad, es hoy la prioridad más sentida del Estado de todos los costarricenses.
¿Por qué necesitamos un buen Reglamento Legislativo?

En primer lugar porque es la herramienta más legitima que nos permite ir haciendo los cambios más urgentes en la Constitución Política. Es también la mecánica democrática que nos dota de las herramientas necesarias para discutir y aprobar las formas de insertarnos en este nuevo milenio, con opciones de seguir extendiendo la justicia social, disminuyendo efectivamente la brecha de pobreza y alcanzando niveles de desarrollo socioeconómico de país desarrollado.

Un nuevo Reglamento de la Asamblea Legislativa es la punta de lanza que nos ayudará en la Reestructuración del Estado, aprobar una Reforma Tributaria y darnos las Reformas Constitucionales para cambiar la forma de Elegir Diputados, entre los proyectos relevantes y de complejidad moderada y desde luego, es en esencia la forma idónea para impulsar las condiciones, para que se den los cambios más profundos en el orden constitucional, como por ejemplo, considerar la posibilidad de cambiar el régimen presidencialista por un régimen parlamentario y los cambios sustanciales en las correlaciones entre poderes del Estado, para garantizar mayor independencia y mejorar la delimitación de los ámbitos jurisdiccionales entre los Poderes del Estado.

Un nuevo Reglamento Legislativo, nos permitiría definir un “Proyecto País”, o grandes definiciones en áreas sensibles como educación, salud, seguridad, gobernabilidad y medio ambiente.

Pero lamentablemente, no hay “Ambiente Político” para lograr los consensos que se requieren para aprobar un proyecto de Reglamento Legislativo que sea viable. Es más, no se conoce de un proyecto de reglamento que se pueda discutir con transparencia. Se asume que los proyectos existentes, en sus verdaderas intenciones, son un secreto guardado bajo siete llaves, por temor a que se “quemen”, o les permita ripostar con tiempo a los grupos minoritarios, en la dirección de la legítima defensa de sus intereses. La verdad es que en esta materia tan sensible, nadie confía en nadie y todos se sienten amenazados. Hay intereses mezquinos y legítimos y sobre todo existe una condición general de hastío popular que crece permanentemente y que será en poco tiempo sin lugar a dudas, el hilo más delgado por donde se rompa la cuerda.

Si la “Vía Actual”, natural, lógica, democrática, respetuosa, más deseable y expedita, como sería el impulso de los cambios por los mismos legisladores, no funciona por culpa de los mismos actores, no nos quedará más camino como nación, que optemos por una “Vía Alternativa”.

Aquí vamos a empezar a entrar en materia. Independientemente del partido al que uno se sienta pertenecer, a la ideología con la que uno se sienta más identificado, el nivel de erudición técnica que uno pueda exhibir, al respaldo popular o de gremios que se tenga, a la popularidad o al carisma que se ostente, nadie es capaz de generar los apoyos suficientes para convencer a los grupos políticos presentes en la Asamblea Legislativa, para sacrificar todas las “ventajas” que otorga el Reglamento Legislativo actual a los grupos minoritarios para coaccionar, imponer y condicionar, el avance del debate y la votación de los proyectos de ley. Esta es una actitud peligrosa, “Tanto va el cántaro al agua que al fin se rompe”, los grupos minoritarios no pueden seguir jugando con una doble moral política, no pueden seguir escudándose en la premisa de que la única posibilidad que tienen de defender sus puntos de vistas, se las conceden las prerrogativas del Reglamento Legislativo actual. Esta es una falacia devaluada, a todas las minorías las hemos visto renegar de sus “pseudo premisas”, cuando se les han garantizado las compensaciones suficientes.

Posponer, la discusión del nuevo Reglamento Legislativo, ya resulta una actitud repudiable, que le agrega peso a una balanza que se inclina contra los intereses mezquinos de los que no quieren asumir la responsabilidad histórica, de cambiar esta vergonzosa realidad.

El problema que genera el actual Reglamento es que ni este gobierno ni el venidero, puede conseguir que se le apruebe la legislación fundamental para reordenar algunas áreas estratégicas.

El gobierno de turno cuenta con un grupo de diputados pero no le alcanzan para crear opciones que le garanticen una mayoría calificada de 38 votos que son lo que se requieren para cambiar el Reglamento Legislativo.

Ante la absoluta imposibilidad de que La Asamblea Legislativa se ajuste y se corrija a sí misma, parece que se imponen las “Vías Alternativas”.

La Primera Vía Alternativa

Me he enterado que la presidenta “doña Laura Chinchilla“ está considerando enviar un proyecto de Ley de Referéndum, con un nuevo texto del Reglamento Legislativo.

Si esto es así, se constituye en la confesión pública más explícita de impotencia, que se puede esperar de un gobierno, de un partido o de un grupo de partidos que dicen representarnos a todos los costarricenses.
Como podrían reaccionar los partidos de oposición al gobierno:

Las fracciones legislativas intentarán oponerse a ese proyecto de referéndum, no lo tramitarán mansamente, uno puede esperar de todo, de los legisladores contrarios al gobierno, desde un boicot con carretillos de mociones a proyectos de alto interés del gobierno, la presentación de múltiples recursos a la Sala IV, la ruptura del cuórum y la conformación de nuevas alianzas que redefinan la correlación de intereses en el congreso y hasta la aprobación de leyes sancionatorias contra el Poder Ejecutivo.

Un proyecto de esta naturaleza, especialmente por el “Proponente”, se puede considerar una intromisión del Poder Ejecutivo y generar un conflicto de proporciones apocalípticas entre poderes, un error de semejante magnitud, no es un azar imprevisto o de mala suerte, como le gusta llamar a la presidenta a los deslices de sus amigos.

Esta primera Vía Alternativa, suena muy típica de este gobierno, de ser cierto que la iniciativa la está siendo considerada; ya deberíamos darnos por avisados de que se nos viene una carga de consecuencias negativas de proporciones inconmensurables.

La Segunda Vía Alternativa

La segunda Vía Alternativa, parte de la premisa, que se puede generar un mínimo de consenso entre un grupo suficiente de diputados para aprobar una modificación parcial al reglamento Legislativo.

Esta opción sería la óptima, la más deseable, la más coherente, la más patriótica, la más generosa, la más oportuna, pero lamentablemente, es un sueño utópico. Uno no concibe a los diputados actuales, deponiendo ventajas, especialmente en año preelectoral.

Pensar que los diputados que no son del gobierno, le aprobarán el proyecto más trascendente al PLN, no es viable políticamente. Pedirle a los partidos que no están en el gobierno, que renuncien a señalar a esta administración, como la más cuestionada de la historia y dejar de lucrar políticamente con esa bandera en las próximas elecciones, es sencillamente imposible.

Si la primera Vía Alternativa se antojaba inviable, por irrespetuosa, esta segunda Vía Alternativa es aún más inviable por irreal.

La Tercera Vía Alternativa

Esta tercera Vía Alternativa, asume que en esta administración, no se dan las condiciones mínimas para lograr ningún avance de un proyecto de Reglamento Legislativo y que será en los primeros cien días del nuevo gobierno que se podrá dar un acuerdo político para discutir y aprobar el nuevo Reglamento Legislativo.

Esta es una idea muy seductora, tiene todos los efluvios y los encantos de las soluciones que se caracterizan por patear la bola para adelante.

Siendo positivos y generosos, veamos algunos elementos que podrían contribuir a hacer viable esta opción.
El primer aspecto es que a todo nuevo gobierno se le concede un periodo de gracia y eso podría darse, siempre y cuando el borrador con los cambios al Reglamento Legislativo, sea un proyecto transparente, balanceado, razonable, sin menosprecio del derecho de las minorías a disentir y defender sus tesis. Un proyecto respetuoso en términos parlamentarios debe contemplar una consideración muy generosa de su derecho de disentir para todos los grupos minoritarios. Pero debe ser también un proyecto con límites claros y definitivos, por respeto a las mayorías.

La clave para lograr el consenso que aporte al menos los 38 votos que se necesitan para aprobar los cambios, dependerá de lo que el nuevo gobierno esté dispuesto a negociar con las fracciones que lo adversan y esta no será una negociación barata.
El otro aspecto que el nuevo gobierno debe entender es que esta negociación debe ser prioritaria, que se debe aprobar en dos o tres semanas para que no se endurezcan algunas posiciones, o sea, que debe avanzar antes de que se produzcan los primeros rasponazos de pintura en el congreso.

El gobierno debe respaldar este esfuerzo con una campaña de medios, que prestigie a los partidos que están comprometidos con los cambios y que contribuya a animar a la opinión pública a que manifieste su apoyo.

El riesgo de una estrategia como la expuesta, es que es como un castillo de naipes, si se nos cae una carta todo se viene abajo y no hay segunda oportunidad, como sucedió con el proyecto de aumento del salario para los diputados en la primera legislatura de este gobierno.

Un proyecto de esta naturaleza me parece que tendría más enemigos dentro de la fracción legislativa del gobierno que fuera, especialmente por el furor legislativo que caracteriza a los novatos.

Pero también porque uno entiende que ciertos intereses que se oponen a un proyecto de este tipo, que puede dotar al estado de herramientas para corregir situaciones tributarias y de privilegios económicos, apostarán a desestabilizar a uno o dos diputados de gobierno que produzcan el sisma necesario para traerse al traste toda la negociación.

Esta negociación va depender de la madurez de los líderes de las fracciones, de la habilidad del interlocutor del gobierno, de cuan profundas fueron las heridas de la campaña y de la sabiduría del presidente entrante. En fin no me parece imposible, pero es un proyecto que exige un tránsito por un campo minado.

Hasta aquí quise dejar sin cambios el texto del 2011 y en adelante lo que hice fue ajustar la tesis a nuestra realidad de hoy.

La Cuarta Vía Alternativa

La Cuarta Vía Alternativa, parte de la premisa: Que no se podrá lograr un acuerdo político para modificar el Reglamento Legislativo, ni en este gobierno ni en el venidero, gane quien gane, ni quede como queden las correlaciones de fuerzas en la siguiente Asamblea Legislativa.

La cuarta Vía Alternativa se fundamenta en la premisa de que es, real la ausencia de liderazgo político, en la mayoría de los partidos que se perfilan a luchar por el poder en la próxima campaña.

Lo que he llamado la Cuarta Vía Alternativa, se sustenta en una propuesta de un proyecto de ley para ser aprobado por la vía del Referéndum, la diferencia es que no supone un irrespeto a la Asamblea Legislativa, por tanto procede de una “Iniciativa Ciudadana” y eso es respetable hasta por los más entusiastas del “filibusterismo legislativo”. Un proyecto como el que se expone, no le impone un Reglamento de Debates, ni condiciones que socaven la investidura de la Asamblea Legislativa actual y este es un detalle que se debe tener en cuenta.

La cuarta vía alternativa es un proyecto de convocatoria a una constituyente por iniciativa ciudadana, donde se contempla una conclusión digna y democrática de los periodos de funciones respectivos, definidos para los actuales legisladores y de todas las autoridades de los otros poderes. Pero también una fórmula que le permite a los ciudadanos que tienen aspiraciones, legitimas o de las otras, a culminar sus procesos dentro de un marco de reglas del juego conocido y al que le tienen tomada la medida y calculadas las ventajas.

La opción planteada, es decididamente traumática, por las dudas que genera un terremoto político de esta magnitud. Es casi como un golpe de estado, pero con la diferencia que lo da el pueblo, en una votación libre y democrática.

Por la seriedad de las implicaciones de esta opción, ofreceremos un detalle pormenorizado de la propuesta, en la certeza de que podrá provocar debate y reflexión.

Esta opción supone la formulación de un calendario cuidadosamente definido, un procedimiento de elección de diputados constituyentes que no socave la dignidad y la legitimidad de los diputados actuales y la de aquellos que se elijan en el 2018, ni tampoco una restricción o una delimitación de las materias que podrán ser conocidas por los constituyentes, que serían electos simultáneamente con los diputados del 2018, pero que legislarían por separado y bajo la premisa que la nueva constitución entraría en vigencia para la elección del 2022 y entraría en plena vigencia a partir del primero de mayo del 2022, por razones de plazos como veremos más adelante.

Otro aspecto muy interesante es que una convocatoria a una constituyente funciona con normas de la Constitución vigente, al menos por el tiempo que le tome a la nueva constitución para entrar en vigencia. En consecuencia se deben aprobar normas que sirvan de puente. A continuación ofrecemos una justificación política del proyecto de ley, vía referéndum:

Propuesta de convocatoria a una constituyente mediante referéndum de iniciativa ciudadana

Podríamos animarnos a gestionar la convocatoria a una constituyente, si se dieran un mínimo de garantías razonables de que los constituyentes serán personas serias, formadas y de gran prestigio. Este extremo tan pertinente lo hemos tratado en el borrador del texto de convocatoria que proponemos.

Algunos dirán con cierta razón, que el problema de convocar a una Constituyente con las reglas actuales, es que el régimen de partidos terminaría designando a candidatos similares a los actuales legisladores, porque la forma de elegir los diputados se sustenta en lo dispuesto por el artículo 98 y el 106 de la Constitución actual que establecen:

ARTÍCULO 98.- Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República.

Ahondemos un poquito en este precepto. En principio implica que solo podrán ser postulados como candidatos a diputados constituyentes los designados por las asambleas de los partidos existentes o los nuevos partidos que se creen, manteniendo las listas por provincia, sin poder elegir por nombre a los constituyentes.

Si primero no cambiamos la forma de elegir los diputados a una constituyente, estaríamos condenando la Constituyente, a ser resuelta por un grupo de diputados electos con reglas idénticas a como se eligen los representantes de los partidos actuales.
Estaríamos cometiendo el mismo error de la Constituyente del 49, que la Junta fundadora de la Segunda República no previó que la estructura existente de partidos antes del 48, sería la que designaría como así lo hizo, con cuatro excepciones, los diputados a la constituyente.

Si se pretende garantizar una verdadera reforma del Estado y un nuevo orden constitucional, debemos primero modificar la forma de elegir los diputados a la constituyente, deberíamos modificar la Constitución en su artículo 106 que establece:

“ARTÍCULO 106.- Los Diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provincias. La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas.

La vía para romper el régimen de partidos para designar diputados a una Constituyente podría partir de las posibilidades que otorga La Ley de Referéndum, veamos primero el texto de los artículos 1, 2, 3, 4 y 6:

Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular e instrumentar el instituto de la democracia participativa denominado referéndum, mediante el cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Constitución Política, de conformidad con los artículos 105, 124, 129 y 195 de la Constitución Política.

La regulación de este instrumento no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social y cultural del país, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta Ley.

Artículo 2º—Materias no sujetas a referéndum. De conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política, no podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa.

No podrá convocarse a más de un referéndum al año, tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) velará por el cumplimiento de esta norma.

De declararse estado de emergencia, necesidad pública u otras circunstancias igualmente calificadas que imposibiliten la realización del referéndum, será potestad del TSE decretar su suspensión y reprogramación.

Artículo 3º—Modalidades del referéndum. Son modalidades del referéndum las siguientes:
a) De iniciativa ciudadana: convocado al menos por un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
b) Legislativo: convocado por la Asamblea Legislativa mediante la aprobación de dos terceras partes del total de sus miembros.
c) Ejecutivo: convocado por el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Artículo 4º—Carácter vinculante del referéndum. Cuando participe por lo menos un treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para la legislación ordinaria y un cuarenta por ciento (40%), como mínimo, en los asuntos que requieran la aprobación legislativa por mayoría calificada, el resultado del referéndum será vinculante para el Estado; en tal caso, la ley promulgada será obligatoria y surtirá efectos desde el día en que dicha norma lo designe o, en su defecto, diez días después de su publicación en La Gaceta.

Artículo 6º—Solicitud de recolección de firmas. El trámite del referéndum de iniciativa ciudadana será el siguiente:
a) Cualquier interesado en la convocatoria a referéndum podrá solicitar, ante el TSE, autorización para recoger firmas.
b) La solicitud deberá indicar el texto por consultar en referéndum, las razones que justifican la propuesta, así como los nombres, los números de cédula y las calidades de ley de los interesados, y el lugar para recibir notificaciones.
c) El TSE remitirá el texto del proyecto normativo a la Asamblea Legislativa, a fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual se pronunciará en un lapso de ocho días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes. Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido al Tribunal.
d) Si el proyecto carece de vicios formales, el Tribunal ordenará su publicación en La Gaceta y el interesado procederá a recolectar las firmas de por lo menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en los formularios brindados por el Tribunal.
e) El interesado en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más trámite.

Para reformar la Constitución mediante la Ley de Referéndum por iniciativa ciudadana únicamente se requiere como ya se señaló en el destacado del artículo 6 que el texto no contenga vicios formales y resuelto este aparte, se puede iniciar el proceso de recolección de firmas según lo que se establece en los artículos 14 y 15:

SECCIÓN III
Referéndum en reformas constitucionales

Artículo 14. —Convocatoria del referéndum de reforma constitucional. Para reformar parcialmente la Constitución, el referéndum podrá ser convocado al menos por un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; por la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o por el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. El referéndum únicamente podrá realizarse después de que el proyecto de reforma haya sido aprobado en la primera legislatura y antes de la segunda, de conformidad con el inciso 8) del artículo 195 de la Constitución Política.

Artículo 15. —Tramitación de las reformas constitucionales aprobadas mediante referéndum. De aprobarse la convocatoria y alcanzarse el porcentaje establecido en el artículo 102 de la Constitución para las reformas constitucionales, el TSE una vez finalizado el escrutinio, hará la declaratoria oficial de los resultados del referéndum, y lo notificará al Poder Legislativo, para la confección del correspondiente decreto legislativo. La Asamblea Legislativa lo comunicará al Poder Ejecutivo para su publicación y observancia.

Si el referéndum obtiene un resultado negativo, el proyecto de reforma se archivará sin más trámite. De no alcanzarse el porcentaje de participación necesario, al no ser vinculante el referéndum, el TSE enviará el proyecto de reforma a la Asamblea Legislativa, a fin de que continúe con el trámite constitucional ordinario, establecido en el artículo 195 constitucional.

En consecuencia la reforma parcial a la constitución que se podría someter a referéndum para ser votada sí o no podría ser el siguiente texto:

Proyecto de ley para reformar parcialmente la Constitución mediante la Ley de Referéndum por iniciativa ciudadana.

ARTÍCULO 1. Adiciónese un ARTÍCULO 106 Bis a la Constitución de la República que se leerá así:

ARTÍCULO 106 Bis.- Los Diputados a la Asamblea Constituyente tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por Provincias. Tendrán dedicación exclusiva, no podrán ausentarse del país mientras dure la convocatoria. Sus servicios serán remunerados de la misma forma que los diputados a la Asamblea Legislativa. El Tribunal Supremo de Elecciones recibirá las papeletas de los partidos con listas de candidatos de cada provincia de quienes reúnan los requisitos que establece esta convocatoria. La Asamblea Constituyente estará compuesta por 91 Diputados.

ARTÍCULO 2. Cada elector podrá elegir hasta tres personas de las listas propuestas por su partido, en el orden respectivo identificándolos del uno al tres. Y serán electas personas que obtengan la mayor votación para completar un cociente. La distribución de los puestos restantes se asignará por subcociente y residuo mayor entre los partidos que participen en la elección.

ARTÍCULO 3. Adiciónese un ARTÍCULO 108 Bis a la Constitución de la República que se leerá así:

ARTICULO 108 Bis.- Para ser Diputado Constituyente se requiere:
1) Ser ciudadano en ejercicio;
2) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;
3) Tener entre 40 y 70 años de edad.
4) Tener título profesional y al menos diez años de experiencia en el ejercicio de su profesión o haber sido dirigente gremial por al menos 20 años; no haber sido condenado o inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos ni tener causas pendientes elevadas a juicio, estar al día en el pago de sus obligaciones con el Estado.

ARTÍCULO 4. Adiciónese un ARTÍCULO 109 Bis a la Constitución de la República que se leerá así:

ARTICULO 109 Bis.- No pueden ser elegidos Diputados Constituyentes, ni inscritos como candidatos para esa función:
1) El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección;
2) Los Ministros de gobierno;
3) Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia;
4) Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el director del Registro Civil;
5) Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía, extensiva a una provincia;
6) Los gerentes, presidentes y miembros de las Juntas Directivas de instituciones autónomas o empresas del Estado;
7) Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.

Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

ARTÍCULO 5. Convóquese a la elección de diputados a una Asamblea Constituyente el primer domingo de Febrero del año 2018.

ARTÍCULO 6. La Asamblea Constituyente no modificará disminuyéndolos, los derechos de los ciudadanos definidos en los títulos I a VII de la constitución vigente.

ARTÍCULO 7. La Asamblea Constituyente iniciará funciones el 1 de mayo de 2018, sesionará todos los días hábiles, se dará su propio reglamento de debates y dispondrá de un año para aprobar la nueva Constitución de la República, la que entrará a regir el 1 de mayo del 2022.

ARTÍCULO 8. La Asamblea Constituyente discutirá los proyectos que elaboren sus miembros y los que le remitan y considere de recibo.

ARTÍCULO 9. La Asamblea Constituyente convocará a elecciones de los representantes populares el mismo día de su aprobación y estas se realizarán el primer domingo de Febrero del año 2022, asumiendo el poder el primero de Mayo del 2022.

ARTÍCULO 10. Transitorios.

Transitorio1. Los presidentes y vicepresidentes, los diputados, electos para el periodo 2018- 2022, terminarán su periodo electoral.
Transitorio2. Los Alcaldes y Vicealcaldes, los Regidores y Síndicos electos concluirán su periodo electoral.
Transitorio 3. Los miembros designados por elección de la Asamblea Legislativa del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, Contraloría, Procuraduría y Superintendencias, terminarán su periodo electoral.
Transitorio 4. Todas las disposiciones sobre deberes y derechos de los diputados definidas en los Artículos 110, 111, 112 y 113 serán aplicables a los Diputados Constituyentes.
Transitorio 5. El Tribunal Supremo de Elecciones, tramitará un presupuesto extraordinario para acondicionar un recinto para que la Asamblea Constituyente sesione y dispondrá de los recursos humanos y materiales suficientes para su funcionamiento normal.
Transitorio 6. Todas las disposiciones aplicables contenidas en el Código Electoral serán aplicables para la elección de los Diputados a la Asamblea Constituyente.
Transitorio 7. Modifíquese y ajústese toda la legislación afectada.

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