Por Elizabeth Odio Benito
El larguísimo camino de defensa de la participación política de las mujeres en Costa Rica ha presentado, en los últimos 30 años, una constante cíclica: un avance legislativo, producto de nuestras luchas políticas, y, acto seguido, la aparición de ingeniosas formas de resistencia patriarcal para contener la aplicación de la nueva legislación, a fin de frustrar sus efectos concretos.Sobrevienen entonces decisiones jurisprudenciales que obligan a los actores políticos a comportarse de acuerdo con el estándar establecido en el ordenamiento jurídico.
Así, cuando a finales del siglo pasado la Asamblea Legislativa aprobó la cuota de género, en virtud de la cual las nóminas presentadas por los partidos políticos para los cargos de elección popular debían ir integradas un 40 % como mínimo por mujeres, las agrupaciones políticas presentaron candidaturas que cumplían solo nominalmente con esa disposición legal, ubicándonos en los pisos de las listas, resultado de lo cual, el porcentaje finalmente elegido de mujeres fue bajísimo.
Tras esa primera experiencia fallida en las elecciones de 1998, hubo una intervención decisiva de la jurisprudencia del TSE que, en varias resoluciones, dispuso que el 40 % de mujeres debía satisfacerse en puestos elegibles y que esa condición se acreditaría según un criterio histórico de desempeño electoral de cada agrupación en cada circunscripción.
La consecuencia de no respetar esa regla sería la no inscripción de la nómina. Fue gracias a esa intervención jurisdiccional que la normativa cumplió en la práctica sus fines y ya en las elecciones del 2002 Costa Rica eligió una Asamblea Legislativa con uno de los porcentajes de mujeres más altos del mundo.
Resoluciones
Con la aprobación del Código Electoral vigente (2009) la voluntad legislativa fue dar el paso de la cuota a la paridad. Y, una vez más, la dinámica político-partidaria evidenció una resistencia a la normativa.
Solo por mencionar el caso de las votaciones municipales y del más emblemático de sus cargos de elección —el de las alcaldías— resultó abrumadoramente mayoritaria la cantidad de alcaldes elegidos y se relegó a las mujeres al puesto de vicealcaldesas.
Lo anterior motivó nuevamente la intervención jurisdiccional, tanto de la Sala Constitucional como del TSE, estableciendo que la paridad debía observarse no solo de forma vertical, sino también horizontalmente (esto es, en el encabezamiento de las nóminas), y que esa misma paridad horizontal debía cumplirse en las listas para cargos uninominales, como alcaldías, sindicaturas e intendencias.
Así lo definió la Sala Constitucional en febrero pasado y el TSE confirmó la observancia de esa regla de cara a las elecciones municipales del 2024 tan solo un mes después, en marzo. En esa misma resolución (1330-E8-2023), el TSE advirtió de que la inobservancia de estas disposiciones derivaría en la consecuencia de no aceptar la inscripción de las nóminas propuestas por el partido político.
Ese es el arduo recorrido que hay detrás de las tres resoluciones en las que el TSE declaró sin lugar las apelaciones de los partidos Aquí Costa Rica Manda y Pueblo Soberano, relativas al rechazo de la inscripción (por parte de la administración electoral) de las candidaturas a sindicaturas y alcaldías de esas agrupaciones.
En ellas, el TSE fundamenta ampliamente que ambos partidos incumplieron la normativa vigente relativa a la paridad horizontal en cargos uninominales, normativa que, aparte de clarificarse en precedentes jurisprudenciales, se consignaba en el artículo 5 bis del Reglamento para la inscripción de candidaturas, publicado el 12 de junio pasado, mucho antes de la convocatoria a elecciones el 4 de octubre.
Incumplimiento de las reglas
En un caso, porque uno de los partidos ni siquiera definió antes de que se convocara la contienda interna los encabezamientos para las candidaturas a las sindicaturas que presentarían en los diversos distritos, con lo cual no estaban habilitados ni siquiera para comenzar el proceso de elección de candidaturas partidarias.
En otro, porque la candidatura propuesta para una alcaldía recayó en una persona de sexo distinto del que fue fijado autónomamente por la propia Asamblea Nacional del partido para encabezar la nómina de esa circunscripción electoral.
En los demás casos, que son la mayoría, la razón no es solo que las nóminas presentadas no fueran paritarias, sino que ni las actas de las asambleas superiores de ambas agrupaciones ni los informes de fiscalización de los delegados del TSE evidencian que esos partidos abrieran un espacio efectivo para designar a personas que, aun sin cumplir requisitos estatutarios, cumplieran los requisitos legales y fueran del sexo requerido para cumplir con la paridad.
Lo anterior es fundamental, porque, consciente de las dificultades que los partidos podrían enfrentar para presentar nóminas paritarias en esta primera ocasión en que regiría la regla, el TSE había dispuesto desde abril pasado la forma en que un partido debía acreditar que había realizado todos los esfuerzos necesarios para presentar sus nóminas encabezadas paritariamente. De haberlo hecho y acreditado, podría haber participado aunque sus nóminas no alcanzaran la paridad.
Aún más, dado que la agrupación no llevó a cabo los esfuerzos necesarios para conseguir que los encabezamientos de sus nóminas fueran paritarios, también tenían la opción de presentar candidaturas en menos circunscripciones que en las que escogió candidaturas, de manera tal que la diferencia entre sexos en el número de encabezamientos presentados no fuera superior a 1 (decisión estrictamente política y de conveniencia que le competía a la agrupación).
Sin embargo, tampoco hicieron eso último y decidieron presentar sus listas incumpliendo flagrantemente las reglas aritméticas de la paridad. Quizá pensaron que las disposiciones sobre paridad, finalmente, podrían inobservarse sin consecuencias. No lo sé. Lo que sí es evidente y celebro es que con estas decisiones el TSE haya dejado meridianamente claro que hará cumplir el estándar paritario conquistado porque las reglas van en serio. No hay mejor garantía que esa para que se respete el derecho de participación política de las mujeres.
Y en ese respeto sin subterfugios a nuestro derecho humano fundamental a la igualdad, que tanto nos ha costado alcanzar, radica la democracia costarricense. Y columna vertebral de esa democracia auténtica es el Tribunal Supremo de Elecciones.
– Abogada y expresidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.