La ruptura definitiva de Panamá con Colombia

Euclides E. Tapia C.

Euclides E. Tapia

Si bien para 1903, Panamá no estaba sometida a una dominación colonial clásica por Colombia, si lo estaba en contra de su voluntad o por la fuerza. La sujeción en cuestión que admite el derecho a la libre determinación del que disfrutan los pueblos coloniales, en el caso de Panamá, quedo consignada en el mandato dado por Bogotá a Washington por el articulo XXXV del Tratado Mallarino-Bidlack de 1846, por medio del cual, Estados Unidos garantizaba a Colombia la neutralidad del istmo, para que nunca se interrumpiera el libre tránsito de uno a otro mar.

De hecho, el ejercicio del cumplimiento de tal prescripción, no lo ejerció la potencia norteña respecto a poderes extracontinentales, sino contra quien realmente Colombia deseaba que en su lugar lo hiciera para sofocar los anhelos independistas: el pueblo panameño, en otras palabras, que Estados Unidos defendiera manu militari, los derechos de soberanía y propiedad que la Nueva Granada tenía y poseía sobre dicho territorio, mandato que ejemplarmente Washington cumplió al pie de la letra, en sus intervenciones en Panamá en 1855, 1856, 1860, 1861, 1865, 1868, 1873, 1885 y en la guerra de los mil días. En otras palabras, la defensa de los derechos soberanos de Colombia en Panamá por interpósito poder (Estados Unidos), hizo que se mantuviera vigente en el siglo XX en su vertiente externa, el anhelo de autodeterminarse del pueblo panameño, o sea el derecho a decidir su estatuto político, como en efecto ya lo había llevado a la práctica, en varias ocasiones en el decimonono.

Como se sabe, el ejercicio del derecho de autodeterminación de un pueblo, se logra cristalizar a través de muchas maneras, entre ellas, la autonomía, la relación federal, confederal o de Estado libremente asociado y otras, donde el culmen que sería alcanzar la condición de Estado independiente, se puede lograr por diferentes vías, sean estas, la pacífica y sus modalidades, como la lograda por mutuo consentimiento o separación inmediata o por etapas, y la violenta o secesión, que pueda implicar o no, un acto de fuerza o guerra de liberación u otro acto unilateral que involucre el uso o la amenaza de la fuerza de forma unilateral, o con apoyo externo. En el caso del primero, ello es, el acto de desunión de una parte de un Estado, con el consentimiento del Estado matriz, se califica como separación. Ejemplos de ello, lo podemos encontrar en el caso de Quebec en los referéndums de 1980 y 1995 y en la Ley sobre la Claridad referendaria de 2000, por medio de la cual, el parlamento canadiense, estableció las condiciones de un nuevo referéndum y el caso de la aprobación del referéndum para la independencia de Escocia, autorizado por el Reino Unido en 2013, ambos culminados con intentos fallidos de separación por escaso margen; pero con la particularidad de que fueron autorizados por el Estado madre. Contrario a ello, es el ejercicio del derecho de autodeterminación de un pueblo, que se materializa por vía de un acto de secesión de una parte de un Estado, es decir, sin el consentimiento del Estado que tutela.

Como se advierte, la diferencia entre uno y otro es que en el primer caso, el evento es autorizado por la metrópoli, mientras que en el segundo, es todo lo contrario. Si a la luz de tales consideraciones analizamos lo acontecido en Panamá, el 3 de noviembre de 1903, tendremos que reconocer que, primero, nuestro país no solo no fue un invento (sic) de los Estados Unidos, aseveración cuestionada por los intentos de autodeterminación por vía de la separación de los panameños en el siglo XIX, sino que tampoco es admisible, los intentos de algunos autores, ahora hasta nacionales, que coreando tesis colombianas intentan escamotear la importancia de los esfuerzos de segregar el territorio panameño de Bogota, a través de los conatos secesionistas de 1830, 1831 y 1840; calificados por algunos de reyertas internas colombianas; toda vez que tales cuestionamientos son inaplicables, no solo a la experiencia panameña de más de un año (1840) de vida independiente como el “Estado del Istmo” reconocido por Costa Rica, sino en menor medida, respecto al “Estado Federal de Panamá”, fundado bajo la egida de Justo Arosemena, que sobrevivió por once (11) años (1855-1866), los cuales recalcamos, demostraron en la praxis, los genuinos deseos pretéritos de autodeterminación del pueblo panameño que ningún estadounidense inculco, sino más bien en su oportunidad, reprimió.

En segundo término, es necesario que de una vez por todas califiquemos lo acontecido el 3 de noviembre de 1903, como lo que legítimamente fue, ello es, el ejercicio del derecho de autodeterminación del pueblo panameño, que por vía de un acto de secesión, consumo su independencia de Colombia, apoyado de forma unánime por el pueblo panameño, que en Cabildo abierto, fundamentó la proclama de independencia emitida por el Consejo Municipal, bajo la presidencia de Demetrio H. Brid, entidad que en un Acta consagro la voluntad del pueblo panameño de establecer la República de Panamá, gobernada de facto por Brid, como primer presidente, hasta febrero de 1904, cuando la Convención Nacional Constituyente, designo a Manuel Amador Guerrero, como presidente constitucional de Panamá. En resumen, el 3 de noviembre de 1903, mediante un acto de secesión, ello es, en contra de la voluntad del Estado colombiano y con apoyo de los Estados Unidos, (al igual que hizo Belice y Guyana, con apoyo inglés, respecto a las pretensiones territoriales de Guatemala y Venezuela, respectivamente y Kuwait con apoyo de la Liga Árabe, en relación a los intentos de Irak de desconocer su independencia); Panamá se autodeterminó, en su condición de Estado independiente.

Lo anterior significa, que es totalmente incorrecto la utilización del concepto “separación”, para calificar lo acontecido respecto a Colombia, pues no fue un acto consentido y lo que es peor, aplicar esa errónea calificación del suceso, para confundir más al lego, dando la impresión de que el acto de autodeterminación de Panamá respecto España (1821), se concretó con la independencia, no así, lo ocurrido en 1903 con Colombia, cuya separación no solo fue consentida por Bogotá, (lo cual es falso), sino que al no independizarnos, sino separamos (como si ello no fuese una manera de declararse independiente), debemos colegir, que aun seguíamos siendo parte de ese país, aseveración a todas luces absurda, después de más de un siglo de vida independiente.

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