La Reforma fiscal y su impacto en la autonomía municipal

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las finanzas públicas, va a tener un impacto en el Régimen Municipal en lo concerniente a los presupuestos ordinarios que deben aprobar las municipalidades del país y su auto administración administrativa y financiera. Ya varios gobiernos locales y la Unión Nacional que aglutina a la mayoría de éstos (UNGL); han pegado el grito al cielo y están en proceso de interponer acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional; alegando la afectación y violación a los artículos expresos en la Constitución Política (COPOL). La reforma fiscal y su aval constitucional se basan en los principios de “equilibrio financiero y austeridad”; con el fin de adoptar una serie de medidas regulatorias en materia tributaria. Por supuesto que el Régimen Municipal al ser parte del Estado en general; la Ley lo obliga a realizar los aportes respectivos; no obstante se debe diferenciar que los gobiernos locales reciben ingresos propios y una serie de normativa legal propia o conexa.

Varios abogados se han dado a la tarea de analizar profundamente el impacto de la nueva Ley en las 82 municipalidades más las Intendencias y Concejos Municipales de Distrito; y se destaca de manera sobresaliente el estudio realizado por el colega Lic. Edward Cortés García, que incluso publicó un primer libro denominado: Ley 9635 Fortalecimiento de las finanzas públicas. Impacto en el Régimen Municipal; que se convierte en un referente valioso para todos los interesados en el tema del Derecho Municipal y el planteamiento y fundamento de las posibles Acciones de Inconstitucionalidad para rescatar y fortalecer la autonomía municipal en sus diversos ámbitos: Política, Normativa, Tributaria y Administrativa. Señala el autor Cortés:

Autonomía Tributaria. Conocida también como potestad impositiva, se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda.

Autonomía Administrativa. Como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante.” (Op.cit pág.27)

Tanto el Lic. Cortés García y otros actores municipales deslumbraron que la nueva Ley, traería incidencia en las normas vinculadas al empleo público, reformas a la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley de compensación por pago de Prohibición, al Código Municipal, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás leyes del Bloque de Legalidad relacionadas con el Régimen Municipal. Por ejemplo el autor transcribe el acuerdo N°2465 tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión N° 77 Ordinaria del 16-10-2018 en su Acta N° 77 en lo conducente señala: “TÍTULO III MODIFICACIÓN A LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 26: la inclusión, en el inciso 2, de las Municipalidades dentro del capítulo del ordenamiento del sistema remunerativo y del auxilio de cesantía para el sector público, lesiona la autonomía municipal normativa, la administración y la tributaria dispuestas en Voto de la Sala Constitucional 5445-99, según se indicó y lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, sin omitir mencionar que la situación financiera de las municipalidades hay que verla desde un escenario distinto al que presenta el Gobierno Central o Ente Público Mayor.

Así sucesivamente ese acuerdo del Concejo Municipal se refirió también a los artículos 35 y 36 en relación a los porcentajes de compensación por dedicación exclusiva y prohibición; se refirió al artículo 39 en línea con la jurisprudencia constitucional, que la indemnización por concepto de auxilio de cesantía, al menos para el régimen municipal, debería ser con un tope de 12 años etc. Punto importante de este acuerdo municipal fue lo referente al artículo 25: “Rechazamos que se pretenda que el Ministerio de Hacienda, únicamente presupueste –a su discreción-aquellas transferencias con destino específico que estén incluidas en la Constitución Política y que tengan fines sociales, a sabiendas que únicamente el gasto destinado a la educación pública tiene rango constitucional en su numeral 78. Con ello, además, se tornarían nugatorias las reformas al artículo 170 constitucional, las leyes 8801, 9329 y todas aquellas que, a futuro, vía transferencias, dispongan mayores recursos a las municipalidades para atender competencias que hoy están conferidas el Poder Ejecutivo y que no tengan estrictamente fines sociales (infraestructura, seguridad ciudadana, etc.)…”

Por otra parte, la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) se reunieron con Rocío Aguilar, ministra de Hacienda, luego de que enviara una circular a los alcaldes donde los somete a la aplicación de la regla fiscal en la formulación de los presupuestos de los municipios para el 2020. Se señala que en el documento DM-0466-2019 les impone a los jerarcas municipales que no pueden tener un crecimiento del gasto corriente de sus presupuestos ordinarios para el 2020 que sobrepase el 4,67%. Esto a todas luces se vería como una violación al artículo 170 de la COPOL; que sería la Sala IV Constitucional que deben dirimir y resolver la existencia o no de esta violación en detrimento de los Municipios y su accionar financiero y administrativo. Además la UNGL señala que Hacienda se contrapone al artículo 4 del Código Municipal; por su autonomía protegida constitucionalmente. Considera la UNGL que limitar el crecimiento del gasto corriente en 4,67% es un desacierto, ya que ingresos de bienes inmuebles, cobro de patentes por licencias otorgadas, entre otros, no constituyen transferencias del Ministerio de Hacienda, sino que son ingresos propios de los Gobiernos locales. Además este tope de crecimiento del gasto corriente se traduce en la limitación del desarrollo de proyectos sociales y va en detrimento de la calidad de vida y bienestar de los ciudadanos en cada uno de los cantones.

Finalmente, todos los municipalistas eperamos que la Sala Constitucional resuelva de una vez por todas si siguen protegiendo la Autonomía municipal establecida en nuestra Constitución Política; como ha sido recurrente en sendos votos a través del tiempo desde su creación en 1989; con el fin de no verse perjudicadas en todos estos temas financieros. Sabemos que todos debemos colaborar en el saneamiento de las finanzas públicas y que es parte de privilegiar el principio de equilibrio financiero; porque el Estado es uno solo; no obstante si los ingresos de los Municipios son propios es de su competencia auto administrarse y realizar las gestión pública e inversión social y económica en pro del desarrollo municipal en su respectivo territorio cantonal para el mayor bienestar de sus ciudadanos.

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