La protección a la persona adulta mayor

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

La sociedad siempre ha hecho un énfasis hacia determinados ciudadanos que en muchos casos pueden estar en estado de vulnerabilidad; por lo general las mujeres solas y jefas de hogar; los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidades. Por cierto el pasado 8 de marzo conmemoramos el Día Internacional de la Mujer; aunque considero que todos los días debemos honrar a nuestras queridas mujeres sean madres, hermanas, abuelas, hijas, tías, esposas, novias etc. Sin embargo las políticas públicas que adopten las instituciones públicas deben contemplar una serie de elementos de protección y garantía de los derechos fundamentales de estos segmentos de nuestra sociedad costarricense. En esta oportunidad me voy a referir a la Ley Integral N° 7935 “Para la Persona Adulta Mayor y su Reglamento”.

Toda persona de sesenta y cinco años, o más se considera persona adulta mayor y se les debe dar según lo señalado en el Artículo 2.-“Atención Integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.” Esto es parte de la seguridad social que el Estado debe privilegiar y más si se encuentran las personas adultas mayores en una situación de mayor vulnerabilidad; es decir en riesgo social y daños a la salud. Las distintas organizaciones sociales pueden colaborar en mitigar esta situación de riesgo, a través de la implementación de diversos programas sociales. Po ejemplo la Municipalidad del cantón respectivo; puede colaborar, coordinar y fiscalizar los Hogares privados sustitutos; o incluso municipales de manera directa.

Se define Hogar privado sustitutivo como el “Establecimiento privado donde habitan personas adultas mayores, financiado o no con fondos públicos. Su administración está a cargo de organizaciones no gubernamentales, como asociaciones calificadas de bienestar social.” En muchos lugares las asociaciones de desarrollo comunal integrales o específicas; o las asociaciones privadas con fundamento en la Ley 218; así como fundaciones y otras formas asociativas pueden colaborar en administrar este tipo de hogares sustitutos, centros diurnos o albergues etc.

También es importante transcribir el artículo 3 que indica los Derechos para Mejorar la Calidad de Vida, y es ahí donde las organizaciones e instituciones públicas pueden presupuestar recursos financieros y otros para otorgar esta calidad de vida. Señala: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: a) El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la preparación adecuada para la jubilación, b) La participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado, c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables.

d) El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras públicas y privadas, e) El acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención, con el fin de que se vele por sus derechos e intereses, si se encuentra en riesgo social, f) La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva, clínica y de rehabilitación, g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones, h) La asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.”

Todo lo anterior; más una serie de medidas de protección a la persona adulta mayor; deben ser una obligación y un deber del Estado que otorgue estas garantías y derechos humanos fundamentales; y esto se logra con la puesta en práctica de programas técnicos y con sostenibilidad económica que favorezcan la permanencia de esta personas en la familia y la comunidad. Las políticas nacionales la fija el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM); que es un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la República. Y tiene personalidad jurídica instrumental y acuerda sus fines con base en lo expresado en la misma Ley N° 7935.

También es importante informar que en nuestro país se emitió la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe; producto de la reunión de los representantes de los gobiernos en la Tercera Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento, celebrada en San José de Costa Rica, del 8 al 31 de mayo de 2012. Se propone el fortalecimiento de las instituciones públicas dirigidas a las personas mayores; donde se adoptan una serie de políticas públicas que promuevan la solidaridad, Las atribuciones y competencias administrativas y de vinculación interinstitucional de los organismos públicos dirigidos a las personas mayores.

Por otra parte; se conoce que muchos adultos mayores pueden sufrir todo tipo de agresiones; al igual que otras personas en estado de vulnerabilidad como mujeres en riesgo social, los niños o las personas con discapacidad. Para esto la Ley en su artículo 57 expresa unas Medidas de Protección indica: “Para prevenir la violencia física, psicológica, patrimonial o sexual contra las personas adultas mayores, se aplicarán las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley contra la Violencia Doméstica N° 7586, de 10 de abril de 1996. Estarán legitimados para solicitarlos, en especial los representantes de las instituciones públicas y privadas encargadas de los programas de atención a la persona adulta mayor, así como cualquier persona que conozca de estos abusos.”

Lo anterior se refuerza con lo expresado por los Artículos 51 y 83 de la Constitución Política; en especial este último que expresa: “El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.” Entonces tenemos que nuestro ordenamiento jurídico; y al nivel más alto constitucional se deben crear y garantizar los servicios sociales necesarios para brindar el cuidado necesario a las personas mayores; máxime si se dan situaciones de riesgo social. Incluso los ciudadanos que conozcan de estas situaciones pueden presentarse ante el CONAPAM o directamente ante los Tribunales de Justicia; para presentar las denuncias respectivas sea contra familiares, organizaciones públicas o privadas y demás personas que se presten para estas agresiones; o que tengan bajo su protección el cuido de los adultos mayores.

Inclusive se conoce que en las propias familias; se agrede y existe violencia doméstica contra las personas mayores; les sacan la firma para trasladar sus bienes muebles o inmuebles; les administran de manera abusiva sus pensiones o ingresos; que deben ser para garantizar la calidad de vida de los ancianos, el acceso a la salud y una buena alimentación etc. En muchos casos sus familiares abusan de ellos, y no es justo; dándose una serie de factores de riesgo donde las condiciones personales, sociales y ambientales, colocan a una persona adulta mayor en una situación de vulnerabilidad de todo tipo.

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