Vía costarricense
Johnny Soto Zúñiga
La sociedad siempre ha hecho un énfasis hacia determinados ciudadanos que en muchos casos pueden estar en estado de vulnerabilidad; por lo general las mujeres solas y jefas de hogar; los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidades. Por cierto el pasado 8 de marzo conmemoramos el Día Internacional de la Mujer; aunque considero que todos los días debemos honrar a nuestras queridas mujeres sean madres, hermanas, abuelas, hijas, tías, esposas, novias etc. Sin embargo las políticas públicas que adopten las instituciones públicas deben contemplar una serie de elementos de protección y garantía de los derechos fundamentales de estos segmentos de nuestra sociedad costarricense. En esta oportunidad me voy a referir a la Ley Integral N° 7935 “Para la Persona Adulta Mayor y su Reglamento”.
Toda persona de sesenta y cinco años, o más se considera persona adulta mayor y se les debe dar según lo señalado en el Artículo 2.-“Atención Integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.” Esto es parte de la seguridad social que el Estado debe privilegiar y más si se encuentran las personas adultas mayores en una situación de mayor vulnerabilidad; es decir en riesgo social y daños a la salud. Las distintas organizaciones sociales pueden colaborar en mitigar esta situación de riesgo, a través de la implementación de diversos programas sociales. Po ejemplo la Municipalidad del cantón respectivo; puede colaborar, coordinar y fiscalizar los Hogares privados sustitutos; o incluso municipales de manera directa.
Se define Hogar privado sustitutivo como el “Establecimiento privado donde habitan personas adultas mayores, financiado o no con fondos públicos. Su administración está a cargo de organizaciones no gubernamentales, como asociaciones calificadas de bienestar social.” En muchos lugares las asociaciones de desarrollo comunal integrales o específicas; o las asociaciones privadas con fundamento en la Ley 218; así como fundaciones y otras formas asociativas pueden colaborar en administrar este tipo de hogares sustitutos, centros diurnos o albergues etc.
También es importante transcribir el artículo 3 que indica los Derechos para Mejorar la Calidad de Vida, y es ahí donde las organizaciones e instituciones públicas pueden presupuestar recursos financieros y otros para otorgar esta calidad de vida. Señala: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: a) El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la preparación adecuada para la jubilación, b) La participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado, c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables.
d) El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras públicas y privadas, e) El acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención, con el fin de que se vele por sus derechos e intereses, si se encuentra en riesgo social, f) La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva, clínica y de rehabilitación, g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones, h) La asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.”
Todo lo anterior; más una serie de medidas de protección a la persona adulta mayor; deben ser una obligación y un deber del Estado que otorgue estas garantías y derechos humanos fundamentales; y esto se logra con la puesta en práctica de programas técnicos y con sostenibilidad económica que favorezcan la permanencia de esta personas en la familia y la comunidad. Las políticas nacionales la fija el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM); que es un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la República. Y tiene personalidad jurídica instrumental y acuerda sus fines con base en lo expresado en la misma Ley N° 7935.
También es importante informar que en nuestro país se emitió la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe; producto de la reunión de los representantes de los gobiernos en la Tercera Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento, celebrada en San José de Costa Rica, del 8 al 31 de mayo de 2012. Se propone el fortalecimiento de las instituciones públicas dirigidas a las personas mayores; donde se adoptan una serie de políticas públicas que promuevan la solidaridad, Las atribuciones y competencias administrativas y de vinculación interinstitucional de los organismos públicos dirigidos a las personas mayores.
Por otra parte; se conoce que muchos adultos mayores pueden sufrir todo tipo de agresiones; al igual que otras personas en estado de vulnerabilidad como mujeres en riesgo social, los niños o las personas con discapacidad. Para esto la Ley en su artículo 57 expresa unas Medidas de Protección indica: “Para prevenir la violencia física, psicológica, patrimonial o sexual contra las personas adultas mayores, se aplicarán las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley contra la Violencia Doméstica N° 7586, de 10 de abril de 1996. Estarán legitimados para solicitarlos, en especial los representantes de las instituciones públicas y privadas encargadas de los programas de atención a la persona adulta mayor, así como cualquier persona que conozca de estos abusos.”
Lo anterior se refuerza con lo expresado por los Artículos 51 y 83 de la Constitución Política; en especial este último que expresa: “El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.” Entonces tenemos que nuestro ordenamiento jurídico; y al nivel más alto constitucional se deben crear y garantizar los servicios sociales necesarios para brindar el cuidado necesario a las personas mayores; máxime si se dan situaciones de riesgo social. Incluso los ciudadanos que conozcan de estas situaciones pueden presentarse ante el CONAPAM o directamente ante los Tribunales de Justicia; para presentar las denuncias respectivas sea contra familiares, organizaciones públicas o privadas y demás personas que se presten para estas agresiones; o que tengan bajo su protección el cuido de los adultos mayores.
Inclusive se conoce que en las propias familias; se agrede y existe violencia doméstica contra las personas mayores; les sacan la firma para trasladar sus bienes muebles o inmuebles; les administran de manera abusiva sus pensiones o ingresos; que deben ser para garantizar la calidad de vida de los ancianos, el acceso a la salud y una buena alimentación etc. En muchos casos sus familiares abusan de ellos, y no es justo; dándose una serie de factores de riesgo donde las condiciones personales, sociales y ambientales, colocan a una persona adulta mayor en una situación de vulnerabilidad de todo tipo.