Rodrigo Rivera Fournier
El jueves pasado, mismo día del anuncio de la solución, consistente en otorgar un permiso precario de explotación a un operador hasta que se pueda hacer una licitación para adjudicar la concesión de la RTV, cosa que no se espera antes de dos años, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes publicó un pliego de condiciones para escoger al operador permisionario.Las declaraciones dadas en días previos por el señor Ministro le dieron a entender a la ciudadanía que la RTV se iba a delegar en múltiples operadores nacionales y que el precio de la misma sería menor al actual. Pero según el pliego, la selección es de una sola empresa y la tarifa a cobrar será la actual fijada por ARESEP en tanto no se llegue a determinar una nueva. Así a pesar de denunciar que RITEVE esquilmaba a los usuarios con una tarifa abusiva, se avisa que la tarifa permanecerá igual a pesar de que el permisionario usufructuará las instalaciones y equipos propiedad del Estado.
La idea de que la adjudicación se haría mediante subasta a la baja también resulta matizada por la existencia de requisitos de admisibilidad a los que se les asigna un valor similar al de ofrecer el menor precio. Así se solicita tener al menos cinco años de experiencia de prestación continua en el ramo, y haber hecho al menos dos millones de primeras inspecciones vehiculares en los últimos diez años aspectos que deben ser certificados por una autoridad reguladora o fiscalizadora de estos servicios. La empresa proponente debe contar con un patrimonio igual o superior a los tres millones de dólares y el flujo de caja en los últimos tres años no debe haber sido inferior al millón y medio de dólares. Además la empresa oferente y sus socios no puede tener relación con la actividad de importación, comercialización y venta de vehículos y repuestos, o empresas de transporte público o de carga.
Según el pliego, que fija otros requisitos técnicos y operativos, el plazo fijado para recibir ofertas fue de más o menos 12 días hábiles (vence a las 15:00 horas del 15 de julio del 2022), en los que los proponentes debes calcular la inversión inicial necesaria y el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos y operativos. La Administración tiene 30 días para estudiar las ofertas y seleccionar al operador, luego el permisionario tiene 30 días para iniciar la operación. Esto plantea una suspensión del servicio de RTV de dos meses, en la que no se podrá inscribir vehículos importados nuevos o usados entre otros efectos.
Un interesado en asumir la RTV para ofertar de manera seria, debe conocer el número de personas a emplear y su costo y hasta anticipar el tiempo y forma de reclutarlo. Sobre el personal requerido, se limita a pedir tres inspectores por línea y un Ingeniero Mecánico responsable en cada agencia lo que no representa todo el personal necesario. No se da información sobre el estado de los equipos, las necesidades de calibración ni cuáles están en situación cercana a la obsolescencia que deban ser sustituidos, ante esto un oferente debe considerar preventivamente la sustitución de al menos un 50% de los equipos en el corto plazo. A su vez se debe calcular el costo del mantenimiento y calibración de los equipos, su costo de reposición en caso de obsolescencia. También es importante conocer el costo de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones. Se debe estimar correctamente el flujo de caja para iniciar y sostener el servicio. El pliego obliga a obtener las certificaciones ISO 45001 de seguridad ocupacional; ISO 14001 de gestión ambiental y 17020 del Ente Costarricense de Acreditación procesos que no son de rápida obtención. En el pliego no se adjunta información de costos ni volúmenes de demanda por estación, no se adjunta un modelo de contrato, ni qué tipo de garantías se deben presentar, ni siquiera hay un dato sobre el número de marchamos y papel de seguridad que se requiere elaborar para usar en las inspecciones. En el pliego se hacen otros requerimientos como un sistema informático seguro, de transmisión de datos de inspección al MOPT en tiempo real, interconexión con Registro Nacional y otras funcionalidades.
No se puede evitar el pensar que solo RITEVE tiene esa información, las certificaciones y demás y que de participar lo hará con una ventaja sobre cualquier oferente.
Se escogió un camino rebuscado, pudiendo haber prorrogado por permiso a RITEVE hasta la adjudicación de la licitación que escogiera al nuevo concesionario, presentando un cartel de verdad, suficiente y claro y considerando el mejor modelo de negocio dada la propiedad por parte del Estado de las excelentes instalaciones donde se realiza la RTV. Ya fuera un alquiler de las mismas o una gestión interesada o una rebaja tarifaria significativa.
Esperemos que esta enrevesada manera de escoger un nuevo concesionario no enfrente demoras y complicaciones que nos hagan estar sin el servicio más tiempo del esperado, y que la idea del permiso en precario por dos años, revocable bajo el simple criterio de conveniencia, mientras se está sometido a las exigencias administrativas que se piensen oportunas, logre dar confianza a operadores serios que asuman el riesgo de invertir en tales condiciones y con apenas 12 días para formular una oferta.
– Ex Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial
En una reciente entrevista, el ministro Amador del MOPT dijo en el programa de Vilma Ibarra, que el entonces Vice Ministro Rodrigo Rivera Fournier en el 2012 firmó un acuerdo de confidencialidad de manera que el gobierno costarricense no pudiera conocer más a partir del 2012 de los ingresos a RITEVE por concepto de revisión vehicular. ¿Nos podría explicar don Rodrigo a qué obedeció semejante cesión del Estado en favor de la concesionaria española? Gracias por usar este mismo espacio para informarnos al respecto.
La afirmación del señor Ministro es incorrecta.Lo disculpo porque a pesar de sus sobrados atestados académicos como ingeniero no tiene por qué conocer de todo y menos de derecho. La confidencialidad de una parte de un expediente administrativo está señalada en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, en el sentido de que es información que cuyo acceso se restringe únicamente a las partes, en este caso a la Administración y no a terceros. Si usted en un procedimiento de registro de un producto se le exige revelar su fórmula, o en un hospital se le hace una evaluación siquiatrica, o ante la Administración Tributaria presenta declaraciones y comprobantes de renta, esa es información es confidencial, a la que no deben tener acceso terceras personas ajenas a la relación que motiva el suministro de esa información. Jamás puede entenderse como una renuncia a pedir y tener la información, que el mismo contrato obliga a la empresa a suministrar al Estado. La Contraloría General en aquel entonces solicitó los estados financieros y al solicitárselos a la empresa, me manifestaron que lo hacían en carácter confidencial. Como abogado, entendí y acepté que los mismos no eran para ser divulgados a terceros, dígase prensa y curiosos. Ese es el alcance de mi actuación. Adicionalmente, puedo agregar que ante la realidad de que el llamado Órgano Fiscalizador del Contrato en el COSEVI de acuerdo con la empresa no ofrecía garantía de confidencialidad de la información reservada, que no debía divulgarse a terceras personas, la empresa solicitó a la ARESEP que declarara la confidencialidad de esa información y la ARESEP lo hizo mediante una resolución. Tal vez sea esa la causa de que el COSEVI no tenga información mas allá del 2012. Yo me desligué del MOPT y del tema en los primeros meses del 2013 por lo que no puedo decir más. Sí puedo agregar, que en el Pliego de Condiciones, publicado por el Ministro Amador para escoger al prestador del servicio en carácter de permisionario temporal se incluyen sendas estipulaciones referidas a la confidencialidad de la información. O sea, que primero fue a la prensa a decir y luego lo corrigieron, y en el Pliego por suerte rectifica, lo que en un inicio fue precipitado y sin fundamento.