Pizarrón
Vladimir de la Cruz
vladimirdelacruz@hotmail.com
Además, de la aprobación constitucional, en 1943 y 1949, de la jornada de 8 horas diarias y la jornada de 48 semanales, se estableció ese régimen laboral, esas Jornadas, en el Código de Trabajo en 1943, código que sigue vigente con sus respectivas modificaciones, pero ninguna de ellas respecto a estas jornadas de trabajo, en su extensión horaria, tanto para la jornada diurna, la mixta y la nocturna.
La jornada de trabajo de 8 horas diarias y de 48 semanales se estableció, en Costa Rica en diciembre de 1920, por Decreto Ejecutivo. Esa jornada fue resultado de una serie de luchas y de huelgas que se iniciaron a finales de enero de ese año. En febrero el Gobierno había reconocido esa jornada para los trabajadores estatales. La lucha se mantuvo durante el año 1920 ampliándose a otros sectores de trabajadores en diciembre el Gobierno la estableció para todos los trabajadores.
A partir de 1919, a partir de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo se empezó a regular la jornada de trabajo en 8 horas, con los países que firmaron el Pacto de Versalles, que le puso fin a la I Guerra Mundial y que dio origen a la Liga de las Naciones y a la Organización Internacional del Trabajo. Desde entonces en diferentes Convenios Internacionales se ha ido estableciendo y regulando, para diferentes actividades laborales la jornada de trabajo en 8 horas.
Internacionalmente se ha venido cambiando la jornada de 48 horas semanales a una jornada de 40 horas semanales. Actualmente hay países europeos que tienen jornadas de trabajo semanal menores a las 40 horas, las tienen de 35 y 36 horas semanales, con mucho éxito productivo. Justamente los países que han reducido su jornada han mostrado que es más eficiente para el proceso productivo y para la generación de riqueza social, y para la salud de los trabajadores.
Países que pertenecen a la OCDE, organismo al que acabamos de ingresar, tienen establecida la jornada de 40 horas semanales y de 8 horas diarias.
De acuerdo a la OCDE Costa Rica forma parte de los países del continente americano que tienen las jornadas más largas, de 48 horas semanales, junto con Argentina, Bolivia, Colombia, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay, mientras Chile, Brasil, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Venezuela y Ecuador tienen jornadas semanales entre 40 y 47 horas. En Australia la jornada es de 32 horas y en Corea del Sur es de 52 horas semanales.
En Indonesia, donde el Presidente Rodrigo Chaves trabajó muchos años, como alto funcionario del Banco Mundial, la jornada de trabajo no puede exceder de 40 horas semanales, en jornadas de 8 horas diarias, cinco días a la semana.
En Indonesia, si el trabajo se prolonga por 6 días las jornadas no pueden ser mayor de 7 horas diarias. En Indonesia es “habitual” dar tres avisos a un empleado antes de despedirlo. Al dejarlo cesante el trabajador tiene derecho a cobrar entre uno y dos salarios mensuales por cada año de trabajo que haya realizado el trabajador.
En Indonesia hay 13 días feriados pagados. En Indonesia, en cuanto a vacaciones los trabajadores tienen derecho a dos meses de vacaciones al sétimo y octavo año de trabajo en una misma empresa. Luego vuelven por otros seis años a 12 días de vacaciones anuales, para repetir después por otro período de dos meses de vacaciones para el sétimo y octavo año trabajado de nuevo, y así sucesivamente.
Estas ventajas laborales podría el Presidente Chaves proponerlas para mejorar la legislación laboral del país.
La jornada 4-3 que se quiere imponer solo afecta favorablemente, según palabras de la actual Ministra de Trabajo, entre 10 y 15 empresas. ¿Por qué no se dice cuáles empresas son? ¿Si son nacionales o extranjeras?
Si son nacionales, qué se diga cuáles son los empresarios “negreros” que quieren regresar a los modelos de trabajo del Siglo XIX y de la esclavitud laboral en la práctica, y para ver qué tan cristianos o católicos pueden ser.
Si son empresas extranjeras se puede averiguar, por su origen, si en los países de las cuales son originarias, tienen legalmente la jornadas de 4-3, o de 8 horas diarias, porque si son empresas norteamericanas pueden estar obligadas a cumplir las jornadas de Costa Rica y las de los Estados Unidos. Los sindicatos de Estados Unidos han ejercido controles públicos internacionales del trabajo de esas empresas que exportan capitales al extranjero trasladando parte de sus actividades laborales.
Los sindicatos de Costa Rica pueden actuar con las Federaciones de sindicatos, y de trabajadores, con la American Federation Labor, la poderosa AFL, de los Estados Unidos para presionar, desde los Estados Unidos, el cumplimiento de la jornada de 8 horas de trabajo y de 40 semanales máximo. Esto también está regulado y contemplado en los Tratados de Libre Comercio con Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana y con el de la Unión Europea.
La jornada de 8 horas diarias, con un máximo de 48 horas semanales, empezó a lucharse y a regularse desde el siglo XIX. De allí se avanzó a 40 horas semanales por cinco días de trabajo de 8 horas cada uno.
Las luchas por la jornada de 8 horas diarias era contra las jornadas que eran desde 10 hasta 16 horas diarias, o más, por seis días de trabajo semanal.
Durante la colonia española se dieron momentos donde se estableció la jornada de 8 horas diarias, como fue un Edicto Real de 1593 del Rey Felipe II, para el trabajo de fortificaciones y fábricas. En Gran Bretaña al finalizar el siglo XVIII las jornadas eran de 16 horas diarias, desde las 5 de la mañana hasta las 8 de la noche. El trabajo infantil en ese tiempo era igual. En 1847 se aprobaron leyes en Inglaterra para regular la jornada de 10 horas para niños y mujeres. En 1848 era igual en Francia cuando reguló la jornada a 10 horas de trabajo diarias, que fue derogada pocos meses después para establecerla de nuevo en 12 horas para los trabajadores franceses. En 1873 en España se reguló débilmente el trabajo infantil.
Se le atribuye a Roberto Owen, el gran propiciador de las cooperativas, a principios del siglo XIX, en 1810, la idea de que la calidad del trabajo de un trabajador está directamente proporcional con la calidad de vida del trabajador. Por eso para Owen era importante dar mejores condiciones de vivienda, de higiene, de educación, era importante prohibir el trabajo de niños, era sumamente importante establecer la jornada de trabajo, en ese momento a 10 horas, y de mejorar el salario de los trabajadores.
En 1817 Owen propuso la jornada de 8 horas y a él se le debe la idea de las 8 horas para el trabajo, 8 para la recreación y 8 para el descanso.
Las condiciones de trabajo eran brutales en Europa y en los Estados Unidos, durante el siglo XIX, lo que impulsó a los trabajadores a enviar cartas a los Congresos y a los diputados, lo que dio origen al cartismo como una forma de lucha de los trabajadores. Estas cartas, como documentos, fueron muy útiles en el Siglo XIX para hacer estudios sobre el desarrollo del capitalismo industrial y sobre las condiciones de vida a la clase trabajadora inglesa y europea. De esta forma en 1842 se presentó ante el Congreso inglés un conjunto de iniciativas para rebajar la jornada.
En 1866, la Asociación Internacional de Trabajadores, que había fundado Carlos Marx en 1864, en su Congreso de Ginebra de 1866, propuso rebajar la jornada como condición previa a cualquier otra reivindicación laboral.
En los Estados Unidos en 1791, en Filadelfia, se había establecido la jornada de 8 horas para carpinteros, que la lograron por una huelga. En 1829 empezó a organizarse el movimiento por la obtención de las 8 horas diarias de trabajo y en 1830 era ya una consigna general de los trabajadores.
En 1866 el Congreso de trabajadores, de Baltimore, declaró que lo más importante para todos los trabajadores era establecer la jornada de 8 horas diarias de trabajo.
En el IV Congreso de la Federación Americana del Trabajo, de 1884, resolvió que el 1 de mayo de 1886, en todos los Estados Unidos, bajo un estado generalizado de huelgas, se presionara para obtener la jornada de 8 horas. Cada 1 de mayo se discutían entre trabajadores y empresarios, o patronos, las condiciones de trabajo del año siguiente.
Así se produjeron las grandes huelgas que culminaron en los sucesos de Chicago de 1886, que impuso la jornada de 8 horas para e 80% de los trabajadores de Estados Unidos que se movilizaron en aquellas huelgas.
De esas luchas en Estados Unidos se dio también una canción de los trabajadores, cuya letra era:
Queremos cambiar las cosas
estamos muy cansados
de trabajar por nada
para sobrevivir a duras penas
sin tiempo para pensar.
Queremos que nos dé el sol,
queremos oler las flores,
sabemos que Dios lo quiere
y por eso pretendemos
ocho horas trabajar.
Unamos nuestras fuerzas
en tiendas y talleres
también en astilleros
trabaja ocho horas
descansa otras ocho
y otras ocho haz lo que quieras
En Australia la lucha por las 8 horas se dio entre 1855 y 1858, en Inglaterra se aprobó la jornada de 8 horas para los trabajadores de minas en 1908.
El impacto de las luchas de los trabajadores de Estados Unidos, y de la huelga de Chicago, de 1886, hizo que en 1888, de nuevo, se acordara reanudar la lucha, en Estados Unidos, el 1 de mayo de ese año de 1890, reanudar la luchas por lograr la jornada de 8 horas, en todo el país.
En este sentido, dos Congresos Obreros socialistas europeos, en 1889, convocaron a sumarse a la lucha de los overos norteamericanos de 1890. El Congreso realizado en la Sala Petrelle, acordó, además, que se declarara a perpetuidad esa fecha para que cada año los trabajadores hicieran un balance de sus luchas y establecieran una plataforma de luchas para el siguiente año.
Así surgió el 1 de mayo como Día Internacional de los Trabajadores. En Costa Rica esta lucha se inició el 1 de mayo de 1913, al impulso del Centro de Estudios Sociales Germinal, dirigido por Joaquín García Monge, Omar Dengo, Carmen Lyra, José María Zeledón Brenes, y por la Confederación General de Trabajadores, que ellos mismos habían ayudado a fundar en 1913.
Desde ese año prácticamente se ha celebrado, con excepción de muy pocos años, la realización del desfile de los trabajadores señalando en ellos sus principales demandas de lucha.
Se atribuye a la Revolución Rusa, de octubre de 1917, haber establecido oficialmente la jornada de 8 horas diarias y de 48 horas semanales de trabajo.
Entre la I y la II Guerra Mundial jornada fue generalizándose, y se empezó a desarrollar una legislación internacional, en lo que contribuyó la Organización Internacional del Trabajo que surgió en 1919, al terminar la I Guerra Mundial, cuando en el propio Tratado de Versalles, en el punto IV de su artículo 427, se reguló las horas de trabajo, en 8 diarias y 48 semanales, y en su Primer Convenio, adoptado en la Conferencia de Washington, en octubre de 1919, se limitó la jornada en esos extremos.
Desde entonces la jornada de 8 horas se fue consolidando. En Inglaterra, por ejemplo, en 1820 había jornadas semanales de 62 horas. En 1871 estaba el promedio en 61 horas, en 1913 el promedio estaba en 53 horas. En 1950 el promedio mundial estaba en 40 horas y a partir del año 2000 el promedio se considera en 30 horas, según las tendencias que se han venido dando de rebajar la jornada de trabajo diario y por semana.
La experiencia histórica para Inglaterra es que resultado de este proceso se ha incrementado la productividad por hora y se ha incrementado el PIB per cápita.
Desde la crisis del petróleo en 1973 se ha venido desregulando la jornada de trabajo. Las políticas neoliberales que entonces surgieron han contribuido hasta hoy a justificar esta desregulación.
Han aparecido, en ese sentido, nuevas formas de disfrazar las relaciones laborales, con contratos de servicios, con contratos por honorarios, contratos por obra, con pagos a destajo, trabajo por tareas, por piezas y por peso, cuando pueden hacerlo de esa manera, por la forma de tercerizar subcontratando trabajadores. En esto ha caído el Estado costarricense y hasta las universidades en ciertos servicios.
Con estas modalidades logran imponer nuevas jornadas de trabajo arriba de las 8 horas diarias y de las 40 o 48 semanales.
Aun así, la lucha por reducir las jornadas se mantiene en una inmensa cantidad de países.
Históricamente la lucha ha sido de trabajadores, por rebajar la jornada y aumentar los salarios, y de parte de los patronos por reducir los salarios y aumentar las jornadas. La propuesta de jornada 4-3 es típica de esta lucha.
La desregulación de la jornada que se pretende busca establecer largas jornadas y reducir salarios. Esta propuesta es más fácil impulsarla, como se quiere hacer en Costa Rica, por la pauperización existente, la pobreza y pobreza extrema existente y creciente, el alto nivel de desempleo, que casi alcanza los 500.000 trabajadores, y dentro de estos casi 100.000 mujeres cabeza de familia que perdieron sus empleos durante la pandemia, por las malas condiciones laborales que se ofrecen, los bajos salarios que se proponen y mucha mano de obra disponible por desocupación que facilita las contrataciones bajo cualquier condición, altas jornadas y bajos salarios, y la contratación de trabajadores, en la práctica por el más bajo salario, así como por la baja tasa de sindicalización en el sector privado. En el sector público el Gobierno ha declarado, y así está propuesto en el Proyecto de Ley, que se no se establecerá esta jornada, probablemente considerando que en el sector público el nivel de organización sindical es más alto, y con mayor capacidad de lucha y de resistencia a pesar de la división sindical existente.
La jornada 4-3 tiene dos modalidades. La primera, la que se quiere establecer en el país, que es la que expande la jornada a 12 horas diarias, con salario uniforme para todas las 12 horas, sin pago de horas extras, jornada que se trabajará durante 4 días, para un total de 48 horas semanales, cuando la tendencia internacional es establecer jornadas de 36 a 40 horas semanales. La segunda, en contrario, es la tendencia internacional, de lograr la jornada de 4 días de 8 horas diarias para un total de 32 horas trabajadas, en esa semana de 4 días. Esto se está proponiendo en Alemania, Bélgica, España, Estados Unidos, Francia, Islandia, Nueva Zelandia y Reino Unido. Esto ni siquiera se ha planteado como posibilidad en esta discusión nacional y legislativa. Ni siquiera a los sindicatos se les ha ocurrido sugerirla…tan solo sugerirla.
La Unión Europea desde el 2003 estableció que los trabajadores de la Unión Europea no pueden trabajar más de 48 horas por semana. En el 2005 había establecido la jornada de 40 horas.
En el continente americano la jornada dominante es de 8 horas diarias para un total no mayor de 48 horas semanales. Ecuador, Colombia, Venezuela, Canadá y Estados Unidos tienen la jornada de 40 horas semanales. En Estados Unidos se estima que alrededor de un 20% de la fuerza laboral trabaja hasta 50 horas semanales, en igual porcentaje están Australia, Nueva Zelandia y Japón.
Con motivo de la discusión de la jornada 4-3 en la Asamblea Legislativa que se está iniciando, la representante de la Organización Internacional del Trabajo, y la representante de la OCDE, en entrevistas separadas que se les han publicado, en la prensa nacional, se han pronunciado claramente en contra de esta jornada.
Han señalado los problemas adicionales que ocasiona esta jornada con accidentes laborales, stress, cansancio, desintegración familiar, falta institucional o empresarial para atender niños, a modos de redes de cuido o guarderías, para facilitar el trabajo de padres y madres.
El Colegio de Sicólogos, el Colegio de Médicos y el Colegio de Trabajadores Sociales deberían pronunciarse en este sentido. Las Asociaciones de Seguridad e Higiene Ocupacional también. Así como las Cámaras empresariales están unidas en esa lucha por el 4-3, los sindicatos y los movimientos sociales deben unirse en la acción y en la lucha, al margen de sus diferencias, en el combate contra la jornada 4-3.
Los equipos de abogados de los sindicatos, y los gremios y abogados constitucionalistas, deberían estar preparando sus acciones legales ante la Sala IV, porque el Proyecto de la Ley 4-3 viola la Constitución Política y una serie de Tratados Internacionales que ha firmado Costa Rica relacionados con legislación laboral, social y con Derechos Humanos.
Por su parte un grupo de abogados de los empresarios también han señalado las dificultades legales y constitucionales de la aprobación de esta jornada. Hay que entender también que los empresarios tienen sus abogados laboralistas, qu defienden sus intereses y tienen sus constitucionalistas que también defienden sus intereses. Se está también ante un debate no solo político parlamentario sino también legal, jurídico. Uno de esos abogados patronalistas señaló, recientemente, la posibilidad de que las primeras 8 horas se paguen con salario ordinario y las siguientes 4 horas con pago extraordinario. Para pagar de esta manera no se necesita establecer ningún sistema 4-3. Bastaría con ofrecer el pago extra durante las jornadas de 4 horas extras que se solicita trabajar sobre las primeras 8 trabajadas.
La Organización Internacional del Trabajo, a la cual Costa Rica pertenece, con representantes del Gobierno, del sector privado y de sector sindical, y asiste, cada año, a su Conferencia o Congreso internacional, que se realiza en esta época, en Suiza, es un escenario para llevar esta discusión allí y para señalar cómo se está pretendiendo violentar en Costa Rica la legislación internacional y nacional aprobada por el país.
La Organización Internacional del Trabajo ha aprobado muchos Convenios relacionados con la jornada de 8 horas diarias y de 40 o 48 semanal.
En los siguientes Convenios de la OIT se regula la jornada de 8 horas y de 40 o 48 horas de trabajo semanal: Convenio sobre las horas de trabajo (industria), de 1919 (núm. 1), Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, de 1962 (núm. 116) , Convenio sobre el descanso semanal (industria), de 1921 (núm. 14) , Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), de 1957 (núm. 106) , Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), de 1970 (núm. 132) , y actualizados están el Convenio sobre el descanso semanal (industria), de 1921 (núm. 14), el Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), de 1957 (núm. 106), la Recomendación sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), de 1957 (núm. 103), el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, de 1994 (núm. 175), Recomendación sobre el trabajo a tiempo parcial, de 1994 (núm. 182), y la Recomendación sobre la reducción de jornadas, de 1962 (núm, 16).
Los diputados ciertamente son electos por el pueblo, pero por medio de partidos políticos en cuyas listas son propuestos como candidatos. Ninguno de los partidos políticos que tienen los diputados electos hizo de la jornada 4-3 su bandera electoral o su bandera pidiendo votos para su elección.
Esos partidos y esos diputados en cierta forma cometieron un fraude ante el electorado de no decir claramente sus intenciones, como la de aprobar la jornada 4-3. Miles de trabajadores, como fueron los miles de votantes, lo hicieron por esos partidos y esos candidatos confiando que ellos iban a velar por su mejor interés social, por sus mejores condiciones laborales y sociales.
Ningún votante conscientemente votó para que le alargaran la jornada de trabajo y le redujeran su salario, como va a suceder con esta jornada 4-3.
Ningún votante conscientemente votó para que por esta jornada su familia se debilitara, para que se debilitaran las relaciones parentales de padres e hijos, porque no va ha haber contactos familiares estrechos durante los días de trabajo de 12 horas diarias entre padres e hijos. Tampoco votaron para que sus relaciones de pareja, de matrimonio, también se debiliten por estas jornadas de trabajo.
A ningún votante se le dijo que con la jornada 4-3 iban a mejorar, y de qué manera, sus condiciones de vida, de trabajo y de sus ingresos que se le reducen prácticamente en un tercio.. Esto no se ha podido explicar.
Si quieren aplicar la Jornada 4-3 tienen que desarrollar un sistema nacional, en todo el país, de guarderías y de redes de cuido, totalmente gratuitas, que funciones todo el tiempo que los padres de familia van a trabajar las jornadas 4-3, más el tiempo que duren en llegar a recoger a sus hijos. Que los costos de estas guarderías y redes de cuido se distribuyan entre los empresarios que quieren “encarcelar” a sus trabajadores y el Gobierno, que tiene la obligación pública de velar por el bienestar de la Familia, los niños y los ancianos o viejos.
Al mismo tiempo que a los trabajadores los quieren llevar al matadero, como las reses, el gobierno, ni los patronos, han impulsado una política salarial que les permita vivir más dignamente.
El gobierno aumenta en un 100% el salario de sus ministros y viceministros y congela aumentos del 4% salarial de los trabajadores.
Si la justificación del aumento salarial de las altas autoridades del Poder Ejecutivo son válidas, de igual manera, por la misma validez, el Gobierno debiera aumentar por lo menos un 10% el salario de todos los trabajadores y de las pensiones, que también han congelado. Y acompañar estas políticas con congelamiento nacional de alquileres, de aumentos de los servicios públicos, como el agua, la electricidad, el precio del transporte y los servicios municipales, mientras los salarios y las pensiones no suban.
El costo de la vida va en aumento sin control en contra del pueblo. Los costos de los alimentos y servicios suben en ascensor y los salarios y pensiones suben en escalera.
La jornada de trabajo de 4-3 no responde a la realidad nacional. Con ella se quiere volver a sistemas de trabajo y explotación de trabajadores típicos del siglo XIX.
¿Cuál es la Costa Rica del Bicentenario que se quiere construir a partir del 2021?
¿Cuál es el proyecto costarricense que quiere impulsar el nuevo Gobierno de Rodrigo Chaves, y su grupo de empresarios, incluyendo los que se le han colgado en el último vagón del tren?