La Amnistía Tributaria Municipal

Vía Municipal

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

Hola, entre algunas noticias positivas a nivel del pago de impuestos; que nos toca realizar a todos los costarricenses contribuyentes en este bendito país; es que finalmente salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 el pasado 9 de octubre del 2018, la Ley N° 9587 “Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal”. Esto permitirá mejorar la recaudación de los impuestos en todas las Municipalidades que se acojan a esta Ley, mediante acuerdo del Concejo Municipal respectivo; además se señala que podrán actualizar sus bases de datos. Podrán condonar el total de los recargos, los intereses y las multas que los contribuyentes adeuden por sus propiedades hasta el tercer trimestre del 2018 (es decir rige hasta setiembre del año y luego el plazo inicia a partir de la firmeza del acuerdo municipal.

Lo anterior permitirá recaudar recursos frescos; y de poder sanear la cartera morosa y así poder bajar el pendiente real que se verá reflejado en los ingresos que provienen por concepto de tasas y servicios municipales; así como por el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Todo esto se enmarca en una “Amnistía Tributaria Municipal” que los contribuyentes pueden gozar y aprovechar de esta grata posibilidad de ponerse al día en los adeudos por tributos municipales; es una oportunidad o especie de perdón, y deberán cancelar el principal adeudado en un plazo de seis meses mediante los arreglos de pago que la Municipalidad implemente. No se podrá exceder de ese plazo por disposición de la Ley.

Vamos a dilucidar cuál es la fuente o naturaleza jurídica de estas exoneraciones que solamente mediante Ley aprobada en la Asamblea Legislativa; permite a las municipalidades implementarla o no. El Artículo 170 de la Constitución Política expresa: “Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente…” Entonces este tipo de exoneraciones se hacen con respeto a la autonomía municipal; por lo tanto serán los Gobiernos Locales los que tienen la discreción de aceptar o no acogerse a lo establecido por la Ley. Por eso tienen un plazo de tres meses para tomar el acuerdo municipal; hasta el 9 de enero del 2019 luego de la publicación en la Gaceta.

También se basa en el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que las exoneraciones son materia privativa de ley; por eso era necesario la aprobación en la Asamblea Legislativa. El Artículo Primero de la Ley N° 9587 expresa: 1- inciso 1-“La Ley autoriza la condonación de los recargos, multas e intereses no del principal. 2- El principal de la deuda sigue vigente y debe cobrarse en su totalidad. 3-Los recargos, multas e intereses generados por concepto de la deuda de las tasas, impuestos y servicios municipales incluido el impuesto sobre los bienes inmuebles, que pueden ser condonados, son los que se generaron hasta el cierre del trimestre anterior a la publicación de esta ley. 4-El contribuyente para beneficiarse de esta Ley, y ser sujeto de la condonación, debe necesariamente pagar la totalidad de la deuda del principal que tenga con la municipalidad. 5-El plazo de la condonación, o sea el plazo que la Ley autoriza a las municipalidades para otorgar el beneficio de la condonación es de seis meses no más.”

Lo importante aquí es que si los Concejos Municipales mediante acuerdo deciden acoger esta Ley; le podrán dar un respiro a los sujetos pasivos (contribuyentes dueños de los bienes inmuebles en su territorio) y establecer los mecanismos de arreglos de pagos en tractos del total del principal de todo los adeudos tributarios. Considero que esta oportunidad legal, sin duda todas las municipalidades deben aceptarla y poder aprovechar la coyuntura en beneficio reitero de recaudar recursos financieros frescos y así lograr bajar la cartera de morosidad que en su mayoría se está volviendo insostenible a pesar de la responsabilidad que establece el Código Municipal, en varios artículos; en especial el Artículo 68 “La municipalidad acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales. Solo la municipalidad previa ley que la autorice, podrá dictar las exoneraciones de los tributos señalados.”

El Artículo 73. “Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente.” Con fundamento en estos artículos la Ley aprobada es general para que la implementen todas las 82 municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito. Otro aspecto fundamental es que el sujeto pasivo debe señalar un lugar o medio permitido por Ley para oír notificaciones (Ley de Notificaciones y Comunicaciones Judiciales; que se puede convertir en conexa); para señalar el “domicilio fiscal y contractual”, ante las municipalidades. Los contribuyentes pueden aprovechar todas estas facilidades; con el fin de poder poner al día sus adeudos municipales y contribuir al desarrollo cantonal y el bien común en beneficio de todos los ciudadanos habitantes en cada uno de los cantones donde son dueños de sus propiedades.

Finalmente, estamos en el país en una difícil situación económica; producto de haber venido “pateando el tarro” durante los últimos 20 años; y no haber realizado las reformas fiscales necesarias; gravar con mayor porcentaje de renta a los altos salarios y pensiones de lujo; que hacen mucha diferencia y brecha social con la mayoría de los mortales que tienen salarios menores; así como las empresas jurídicas y personas físicas que tienen mayores ingresos en realidad cancelen más porcentaje por los tributos legales. Todos sin excepción debemos contribuir a la estabilidad económica del país; y el Régimen Municipal, también necesita que le ingresen los tributos necesarios para poder devolverle a los distritos y sus cantones, la inversión en obras públicas y servicios, que tengan como objetivo final la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Evalúe esta columna: 1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (5 votos, promedio: 4,20 de 5)
Cargando...

Revise también

William Méndez

La verdad incómoda

William Méndez Garita Pretendo llamar a la reflexión en estas cortas líneas sobre el uso …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *