Vía costarricense
Johnny Soto Zúñiga
El Partido Liberación Nacional (PLN) se alista para elegir al candidato presidencial de ese partido; así como las Asambleas distritales y los movimientos y sectores. Este proceso interno lo realiza el PLN cada cuatro años; con un despliegue grande de organización política en cada uno de los 81 cantones del país. Es importante transcribir la resolución emitida por el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del PLN, en vista de que se ha producido diversas interpretaciones de parte de los actores políticos que han dado opiniones en algunas veces encontradas. La resolución dice así:
“1. El próximo domingo dos de abril desde las ocho y hasta las dieciocho horas, se celebrarán las elecciones de las asambleas distritales, de movimientos, sectores y convención nacional; las cuales conforman un proceso interno de nuestro partido. En este proceso de conformidad con lo que establece nuestro Estatuto en su artículo 88:
“Podrá participar y emitir su voto en los procesos electorales internos, toda persona debidamente inscrita en el padrón nacional electoral del Registro Civil, según el corte fijado en el artículo 115 y que firme la boleta de adhesión al Partido Liberación Nacional”.
2. Adicionalmente, el artículo 62 del Reglamento para la organización, dirección y vigilancia de las elecciones internas de: Convención Nacional Interna, Asambleas Distritales, Asambleas de Movimientos, Asambleas de Sectores, establece que:
“De previo al acto de la emisión del voto y de carácter obligatorio, la o el elector(a) deberá dar la adhesión al Partido, que será mediante un espacio que tendrá el padrón registro, el cual será firmado por la o el votante.
La rúbrica inscrita en el padrón registro, se entenderá para todos los efectos, como adhesión al Partido Liberación Nacional”.
3. Cada padrón registro colocado en las juntas receptoras de votos contiene la siguiente frase de adhesión al Partido Liberación Nacional:
“Con mi firma en este padrón, doy mi adhesión al Partido Liberación Nacional, juro cumplir sus principios, respetar su marco jurídico y colaborar en su actividad política, Convención Nacional, Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores, abril 2017”
4. Cabe recordar que el mismo día dos de abril del presente año, el Partido Liberación Nacional celebrará, como corresponde, sus distritales, las cuales implican la escogencia de sus representantes partidarios en cada distrito del país y por ello es una elección de adherentes al partido.
5. Por ello y de conformidad con los puntos anteriores, para que el elector o la electora emita su voto en este proceso interno, es necesario que firme el padrón electoral, lo cual, para todos los efectos, es la firma de una adhesión al Partido Liberación Nacional. Todo ello dentro de la libre voluntad de quién desee o no participar en dicho proceso bajo las reglas establecidas en dichas normas partidarias.
6. Cabe resaltar que dicha disposición fue aprobada por la Asamblea Nacional, máximo órgano del Partido, e históricamente ha estado contenida en la normativa que ha regido estos procesos. Además, es conocida y aceptada por todos aquellos postulantes a cargos como precandidatos, delegados territoriales y representantes de movimientos y sectores.”
Con lo anterior queda muy clara la disciplina que debe caracterizar a un partido político dentro de un sistema democrático para estas organizaciones políticas. Al igual que integrar una asociación comunal, integral, deportiva y sociedades comerciales o fundaciones; están conformadas por sus afiliados; de lo contrario cualquiera podría llegar a tener voz y voto sin mayor responsabilidad al decidir. Existe la libertad de pertenecer o afiliarse a un partido político dentro de su estructura directa o estructura indirecta; al estilo de los partidos políticos europeos que han desarrollado este tipo de pertenencia dentro de una comunidad nacional o local; en este caso sería formar parte de la comunidad del partido político; si tengo el deseo y la voluntad de votar eligiendo a un determinado candidato presidencial; o los delegados de las Asambleas Distritales que ordena el Código Electoral; es el grado mínimo de participación.
El Código Electoral en su artículo 50 expresa: “Los partidos políticos se regirán por la Constitución Política, este Código, sus estatutos, sus cartas ideológicas y cualesquiera otros documentos libremente acordados por ellos en virtud del principio de autorregulación. En su organización y actividad, los partidos políticos deberán regirse por sus estatutos, siempre que se respete el ordenamiento jurídico, los principios de igualdad, de libre participación de los miembros y demás fundamentos democráticos. El cumplimiento de estos principios será vigilado por el TSE y lo resuelto por este en esas materias será de acatamiento obligatorio para los partidos políticos.”
Se afirma que la participación de asistir al acto de emisión del voto es libre y lo puede ejercer cualquier ciudadano; siempre que cumpla con varios requisitos: 1-Estar inscrito en el Padrón Nacional de cada cantón y distrito emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). 2-Tener la cédula de identidad al día y que señala el distrito de votación. 3-Y llenar la adhesión inserta en el padrón registro del PLN. Si cumple estos tres requisitos no se le puede impedir que emita libremente su voto. Siendo mínimo estos requisitos; al igual puede dejar de ser simpatizante del PLN; desde el momento que ingrese a otro partido político; esto conforme a lo expresado en la Constitución Política: “Artículo 25. Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.”
Entonces queda claro que así como existe la libertad de asistir a votar en unas elecciones internas de un partido político; el ciudadano que cumpla los requisitos arriba indicados; no está obligado a pertenecer a una asociación; entonces si no cumple no vota y no se obliga a nada. Igual vota dentro de un proceso interno de un partido político y posteriormente se sale sin mayor explicación; porque constitucionalmente no está obligado a seguir formando parte de asociación alguna. (esto constituye l libre adhesión y retiro voluntario de los asociados)
La jurisprudencia de la Sala Constitucional N° 09871-2001 desarrolla el tema del derecho de asociación así: “El derecho de las personas a asociarse constituye una actividad natural del hombre y a la vez es una libertad pública consagrada en nuestra Constitución Política en su artículo 25. Este derecho, muestra dos facetas o manifestaciones cuales son, por un lado, el derecho positivo de asociarse para cualquier finalidad y por otro, del derecho negativo o sea la libertad de dejar de pertenecer a una organización. Quienes se afilian a cualquier tipo de Asociación, lo hacen voluntariamente y a sabiendas de las reglas a las cuales deben ajustarse o bien, las que regulan la resolución de cualquier conflicto que se presente entre un asociado y la Asociación. Dentro de estas reglas, obviamente se tiene que contemplar una serie de requerimientos mínimos que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa de los asociados respecto a la organización gremial a la que pertenecen, pues es claro que en este tipo de relaciones existe una posición de poder de la segunda respecto de los primeros.”
Por lo anterior el PLN y sus Estatutos y Reglamentos, son conformen a esta jurisprudencia del Derecho de Asociación; y a la vez la noción de miembro coincide con la de adherente. Si se ejerce el derecho del voto cumpliendo los requisitos estipulados; cualquier ciudadano de forma libre puede seguir militando dentro del partido político; de lo contrario podría distinguirse en un mero “simpatizante” que es conforme a los ideales y programas del partido político y le aporta ocasionalmente su apoyo; pero que no es parte de la organización de manera permanente como si lo hace un militante y dirigente permanente. Lo que tendrían en común es la posibilidad de elegir a quienes desean sean los candidatos y representantes del partido político.
Finalmente; el próximo 2 de abril el Partido Liberación Nacional convoca de manera libre a todos los ciudadanos sean militantes, dirigentes y simpatizantes; que cumplan los 3 requisitos antes señalados; para ejercer el derecho al voto y poder ser partícipe en una democracia y de respeto a los derechos fundamentales y políticos; sin ningún tipo de presión. Desde el año de 1948 donde un grupo liderado por el Caudillo don Pepe Figueres Ferrer; se levantó en armas para hacer respetar el Derecho al Sufragio; podemos con orgullo decir que en Costa Rica existe una democracia republicana, de libres elecciones; y donde se respeta la voluntad de las mayorías.