Justicia en China Kicha

Progresemos

Carlos Manuel Echeverría Esquivel

Carlos Manuel Echeverría

Durante mucho tiempo he tenido conciencia de las dificultades de las ocho comunidades indígenas que tiene el país para ejercer sus derechos legamente establecidos por la Constitución costarricense, el convenio 169 de la OIT ratificado por Costa Rica, así como la llamada Ley indígena, Ley 6172 del 16 de noviembre de 1977, reglamentada por el decreto ejecutivo 8487 del 10 de mayo de 1978.

Recientemente un telenoticiero documentó el peligroso zafarrancho que se ha venido dando en la comunidad indígena de China Kicha, ubicada en Ujarrás de Buenos Aires de Osa. Como es de esperar, el zafarrancho se genera por el control de la tierra, entre indígenas y no indígenas. Antes de continuar, mencionaré para efectos de claridad lo que dice la ley 6172 en su artículo primero respecto a quien es indígena:

ARTICULO 1: Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad.

Como los compatriotas indígenas son relativamente pocos, no pasan de los 150 mil se dice, la tendencia es a ignorarlos, excepto cuando se presenta un zafarrancho.

China Kicha, es cabécar en su origen y cultura. Un territorio indígena establecido mediante decreto en 1956, que por la vía de otros vio reducir su territorio en el 2014 a un 3% del originalmente otorgado. El resto está en manos privadas, a pesar de que la mencionada legislación protege los derechos territoriales colectivos de las comunidades indígenas, tal y como lo dice el artículo tercero de la ley 6172:

“ARTICULO 3: Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso”.

En el año 2001, durante la presidencia de don Miguel Ángel Rodríguez, mediante el decreto 29447 del 21 de marzo del 2001, se restableció la reserva indígena de China Kicha y se redefinieron sus límites reduciéndola en tamaño eso. Se facultó a la CONAI (Comisión Nacional de Asuntos Indígenas) para que pudiera indemnizar a quienes estuvieran usufructuando terrenos de colindantes de la reserva “e incluirlos dentro de ésta”, en refuerzo a lo que la ley 6172 expresa al respecto:

ARTICULO 5: En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el I.T.C.O., deberá reubicarlas en otras tierras similares si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiación. Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el I.T.C.O., en coordinación con la CONAI. Si posteriormente hubiere invasión de personas no indígenas a las reservas, de inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna.

La comunidad China Kicha vive, pero vive a medias, pues la cultura indígena muere sin su tierra. La realidad doquiera así lo confirma.

Es claro que la justicia está del lado de la Comunidad de China Kicha. Ella es la que tiene los derechos, no los no indígenas metidos en su territorio, a los que sin embargo se les debe la consideración que la ley ha previsto. Esta es una muestra de lo inoperante que es nuestro Estado para resolver situaciones como la que se presenta, que lamentablemente no es excepcional. Va siendo hora de que como sociedad tomemos “el toro por los cuernos” y materialicemos la consideración y respeto que decimos profesar a quienes representan la esencia cultural ancestral de Costa Rica. Es una lástima que no se accionen dentro del aparato estatal, Asamblea Legislativa y Defensoría incluidas, los mecanismos para asegurar que se cumpla con lo legislado.

Ex viceministro-subdirector de OFIPLAN de la Presidencia de la República.

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