Inteligencia artificial, parlamento y esnobismo legislativo

A propósito del Proyecto de Ley No. 23771

Oscar Arévalo
Asesor Legislativo

Oscar Arevalo

El pasado 30 de mayo del 2023, con mucha formalidad, se presentó ante la Asamblea Legislativa lo que se denominó el primer proyecto de ley en Costa Rica, generado por la inteligencia artificial. Este fue firmado por diputadas y diputados representantes de cinco bancadas del parlamento actual.

Se trata del Expediente Legislativo No. 23771, LEY DE REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN COSTA RICA. Y según su artículo primero, tiene por objeto: “… regular el desarrollo, implementación y uso de la inteligencia artificial en Costa Rica, en concordancia con los principios y derechos establecidos en la Constitución Política de 1949 y los tratados internacionales de los que Costa Rica sea parte. La presente ley se centra en la protección y promoción de la dignidad, los derechos humanos y el bienestar de la persona humana.

Hago tres aclaraciones previas: Soy abogado. No soy informático. He sido asesor legislativo desde el año 2003, salvo un breve lapso de 4 años. Tengo un par de meses de utilizar, probar e investigar las distintas herramientas de inteligencia artificial y, aunque las tomo con precaución, soy un entusiasta de estas. De hecho, le pedí a ChatGpt4 que hiciera una crítica de su propio proyecto, con tan pobres resultados como el proyecto mismo. No obstante, si me dio algunos elementos generales.

¿Es un problema la Inteligencia Artificial?

En primer lugar, nunca olvidé las lecciones del Maestro Walter Antillón en la Facultad de Derecho que nos decía que, para hacer un buen proyecto de ley, primero debe de hacerse una buena investigación lo cual, la mayoría de las veces excedía las posibilidades y capacidades del derecho, por lo tanto, hacía falta recurrir a otras disciplinas y profesionales, es decir, que el derecho no se basta por si solo. Explicaba, además, que lo primero que había que plantearse era: ¿Cuál es el problema que quiero arreglar? ¿Cuál puede ser la mejor forma de arreglarlo o preverlo?, ¿Se arregla con una ley, o hay otras vías? Y ya Pedro Habba nos hablaba del fetichismo de la ley y de la fantasía de nosotros los abogados de creer que todo puede arreglarse con una ley.

Aunado a esto, ya desde entonces se hablaba de la indigestión parlamentaria. Es decir, del exceso de proyectos sin sentido que bloquean el buen hacer de nuestra Asamblea Legislativa. Fundamentalmente porque la prensa ha promovido un concurso tipo “reallity show” alrededor de quien presenta más proyectos de ley como si la calidad de una diputación se pudiera medir de esa forma.

Hoy en día en que la multiplicación de programas, aplicaciones y algoritmos, nos inundan con nuevas soluciones y, por lo tanto, con nuevos problemas sociales, tendemos a caer en la tentación de pretender legislar lo que puede arreglarse por vías igualmente técnicas. De hecho, muchas veces resultan irresolubles por la sola vía jurídica.

De ahí que traiga a colación el objeto del proyecto de ley en el que se propone, nada más y nada menos que: “…regular el desarrollo, implementación y uso de la inteligencia artificial en Costa Rica…”. Cada uno de estos verbos requerirían un proyecto de ley por sí mismo, si es que esto fuera deseable y posible. En realidad, el proyecto parece centrarse más bien el desarrollo de las Inteligencias Artificiales (IAs) (es mejor referirse a ellas en plural), que, a su uso, lo cual, de todos modos, resultaría bastante infructuoso. Por el momento todas las aplicaciones y webs de uso de las IA están localizadas fuera del país, y se utilizan vía internet, como casi todo, hoy día. Y en caso de que se recurra al intento de bloquear su uso en el país, eso se soluciona fácilmente y por vía de la tecnología, con tan sólo utilizar una VPN (Virtual Private Network). De forma tal que parece sin sentido pretender regular su uso. Lo que podría regularse, eso sí, son las consecuencias de su utilización sobre la honra de las personas, sin embargo, debe notarse que ya contamos con tipos penales que sancionan ese tipo de infracción.

Por otro lado, procurar regular su desarrollo, podría resultar más bien en una desventaja para para el desarrollo de posibles emprendimientos en esta materia, propiciando su obstaculización en lugar de su fomento.

De igual forma regular su implementación podría implicar, también, trabas para que nuestro sector empresarial y el académico las utilicen como herramientas en la investigación o el desarrollo de nuevos servicios y productos.

Debe de tenerse en cuenta que la mayoría de estas compañías están legalmente establecidas en E.U. y Canadá, pero que, las distintas etapas de su montaje se llevan a cabo de forma deslocalizada en distintos países. De hecho, la parte fundamental que es la de retroalimentación y entrenamiento de estas IAs, las llevan a cabo personas jóvenes, muy mal pagadas, realmente explotadas desde países del tercer mundo, tema de importancia que no aparece en la ley, ni siquiera como aspiración. Es en esta etapa del proceso de producción de la inteligencia artificial, donde realmente se produce la “producción-apropiación de valor” y donde queda claro que el trabajo humano sigue siendo fundamental, hasta en esto.

Por ejemplo, ¿qué ocurriría si nosotros como país no somos productores de los sistemas, pero resultamos ser parte del complejo proceso, y aquí se lleve a cabo una parte de la red neuronal, o del entrenamiento de las IAs? ¿Adónde se regula eso?

Tómese en cuenta, además, que el problema de encargárselo a ChatGpt implica entre otras cosas, la reproducción de los sesgos, de género, edad, geopolíticos y culturales de los cuales él mismo, es ciego. Por lo que, cualquier proyecto no supervisado elaborado por las IAs lleva intrínseco este “pequeño problema”. Aunado a lo anterior, es importante comprender que las IAs identifican lo que seres humanos han apuntado en las redes como posibles problemas, es decir, registran las opiniones de algunos autores o autoras en la red de los países donde se está desarrollando. Sin embargo, la IA es incapaz de detectar por sí misma contrariedades por carecer de auto-conciencia, que si poseemos los seres humanos.

A partir de esta observación es fácil deducir que, ChatGpt detectará los problemas o amenazas que resultan para los habitantes de los países centrales y desarrollados, más no para países en desarrollo, como el nuestro, cuyo desafío principal pasa más bien por la apropiación y el desarrollo de estas. Es decir, nosotros más bien requerimos de la producción, utilización y desarrollo de valor agregado de las IAs, en contraste con otros países como Francia, E.U. Corea, o Italia. Por lo tanto, nuestro posicionamiento y estrategias frente a esta nueva realidad debe de ser distinta a la de estos países.

Todo lo anterior para decir que, en lo personal estoy de acuerdo con el uso intensivo de las IA en el quehacer parlamentario. No obstante, en el estado actual, las IAs son más bien un asistente, y no el mago Merlín. Como se sabe, el algoritmo de estas inteligencias artificiales está programado para “complacer al usuario-cliente”, por lo tanto, muchas veces tiende a inventarse datos. No se puede utilizar, sin la debida y muy estricta supervisión, como ocurre con cualquier asistente, por más inteligente que sea.

Para redundar sobre los que nos decía como estudiantes don Walter Antillón hace muchos años, no podemos, ni debemos ahorrarnos la debida investigación extra-legislativa y trans-disciplinaria para determinar cuál es la mejor forma de legislar o no, una situación.

En general, se percibe una falta de comprensión del fenómeno y su complejidad.

Técnica legislativa

Ahora bien, veamos concretamente el asunto de la técnica legislativa propiamente: Si bien el formato y forma es aceptable, encontramos algunas carencias importantes que nos lleva a pensar que el proyecto podría haber sido presentado con premura. Falto de maduración.

Financiamiento. El propio ChatGpt de entrada hizo una observación importante sobre este proyecto de ley: Como bien sabemos, de unos años para acá, ya la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República misma, obligan a que en los proyectos de ley en los que se crean nuevos entes, se incluya su fuente de financiamiento concreta, Caso contrario, ante su ausencia, podría conllevar, ya de por sí, roces de constitucionalidad, además, posiblemente no supere la prueba de las consultas institucionales.

Naturaleza jurídica del ente creado. Se crea un nuevo ente regulador, que ni por asomo indica cuál es su naturaleza jurídica, si tiene una total autonomía o si estará adscrito a algún ministerio como el de ciencia y tecnología, por ejemplo. Tampoco dice como estará integrado ni quien, a su vez, lo supervisará.

Error Material de referencia a la Constitución. En el artículo 4, hace una referencia al artículo 1ero de la Constitución en la que ChatGpt tiene una típica alucinación de inteligencia artificial, pues lo cita equivocadamente, y lo pone a decir lo que no dice.

Sanciones. Las sanciones no están definidas. Son abiertas o en blanco. Lo cual también podría conllevar fricciones con nuestra Constitución Política, lo cual, además es poco o nada aconsejable desde el punto de vista del derecho administrativo.

Ausencia de incentivos para su desarrolo. El proyecto parece estar más bien enfocado a las trabas. Hay cero incentivos para su desarrollo experimental y empresarial en Costa Rica.

Transnacionalidad del fenómeno. De la misma forma que está ocurriendo con las aplicaciones de servicios, en este proyecto de ley, no parece estarse tomando en cuenta el factor inter y transnacional de estos procesos.

En resumen, pienso que este ejercicio deja mal parado a ChatGPT, pero no es su culpa. Lo ponen a hacer cosas para las cuales no está listo aún. De ahí que el proyecto parezca más un marco de Naciones Unidas que un proyecto de ley. Amén de la simpleza del “prompt” utilizado. En mi humilde opinión y, a partir de mi poca experiencia con las IAs, tengo la impresión de que se requieren “prompts” más complejos. Sobre todo, debe considerarse la necesidad de no solicitarle información de manera ininterrumpida, sino que, debe procurarse la utilización de varios “prompts” y ejecutar varios ejercicios que, posiblemente, requerirá, posteriormente, un adecuado “ensamblado” de partes, especialmente, precisará una adecuada supervisión humana, al asistente tecnológico. De lo contrario, caeremos en un puro esnobismo parlamentario.

* Este comentario NO fue generado por inteligencia artificial.

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Un comentario

  1. Agréguese el error material en el artículo 4 del proyecto que equivoca el contenido del artículo 1 de la Constitución.

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