Fondos de pensiones y necesidad de máxima transparencia

Café de las 7

Welmer Ramos González

Welmer Ramos

Cuando usted o yo nos fijamos en cómo compiten las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC) para atraer a los cotizantes a ellas, nos damos cuenta que todas prácticamente cobran la misma comisión, no hay servicios distintos entre una u otra y se limitan a dar la información que exige la ley y los reglamentos. Peor aún, no es un mercado donde usted o yo podamos tomar la decisión de invertir de otra manera esos recursos, es un mercado cautivo, sí, estamos exigidos; eso no está mal, lo que si lo está, es que no se generen mecanismos de competencia.

Es más, las Operadoras de Pensiones, que son solamente seis, deben de funcionar de manera independiente, dando total garantía a los clientes de que no se auto influyen, pero no parece serlo en la práctica, ya que crearon la Asociación Costarricense de Operadoras del Sistema de Pensiones (ACOP), ente que aunque enuncie que es para fines nobles, la verdad es que permite frecuentísimos encuentros de los más importantes tomadores de decisiones sobre pensiones complementarias. Nadie tiene porque dudar de la nobleza de esos encuentros, pero en la práctica no se ven sanos para la competencia, la transparencia y la confianza que el sistema debe generar.

Que repito son solamente seis operadoras. Ya en el 2016, la Comisión de Promoción de la Competencia había sancionado a las operadoras por tomar acuerdos uniformes a través ACOP y en contra de los cotizantes, pero la SUPEN(1) no parece haberle preocupado lo suficiente esta situación.

Existen errores importantes de diseño en la normativa de las OPC, ya que estás ganan siempre, hagan bien la gestión o la hagan mal, pues la remuneración que obtienen es un porcentaje del monto que administren, sin importar si los resultados de la gestión reportaron pérdidas para ciudadanos. Pero lo que hagan con los billones de colones que administran, sí que puede afectar las otras utilidades de los grupos financieros, por ejemplo: préstamos cruzados, tasas de interés, tipo de cambio, montos y porcentajes de comisiones, etc., y podría afectarse los intereses de los cotizantes y la sociedad. Las OPCs, salvo dos, son propiedad de grupos financieros, que es por donde se mueve el dinero de las pensiones.

Parece apropiado que, en caso de crisis que afecten seriamente los fondos de pensiones, haya efectos económicos también para los entes privados de administración. No parece natural que pérdidas importantes en el valor de las carteras administradas, generen ganancias seguras y cuantiosas para las operadoras de pensiones, como si se tratara de un manejo normal de las carteras. Tal situación revela, una desvinculación de intereses entre el ente privado administrador de los fondos, con el interés público de los cotizantes que debe ser el objetivo superior. Si el ente administrador de los fondos no enfrenta ningún impacto pecuniario, en caso de pérdidas de valor de las carteras que administra, se revela que hay una legislación sesgada y desmedida a favor de los administradores y en contra de los cotizantes.

De por si, ya el sector financiero costarricense está muy intercomunicado, lo que no es aconsejable para la sana competencia, pero que no parece ser percibido por el CONASSIF, la SUGEF, COPROCOM y la Junta Directiva del Banco Central. Solo veamos el nivel de interrelaciones del sector financiero que hoy existe a manera de ejemplo: Asociación Bancaria Costarricense, Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica, Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones, Cámara de Fondos de Inversión de Costa Rica, Cámara de Intermediarios Bursátiles y Afines (ComBolsa), entre otras.
Independiente del fin que tengan esas organizaciones, no es adecuado, de nuevo, para la sana competencia tanto intercambio de información generado, producto de actividades conjuntas y de análisis compartidos, pues podrían llevar, tácitamente, a conclusiones similares y luego a comportamientos conjuntos. Máxime como ya dijimos, en un mercado tan pequeño como el costarricenses y con un escasísimo número de actores.

Las buenas prácticas implican garantizar que la administración de los fondos de pensiones tenga la suficiente independencia de los demás actores relacionados, cuando se trata de grupos financieros, para garantizar que los intereses de los cotizantes prevalezcan, tanto de manera directa como indirecta, sobre cualquier otra opción.

Las operaciones de las OPS con partes vinculadas, deben realizarse de forma que la gestión de los conflictos de intereses se protejan los de los cotizantes. Costa Rica debe adoptar un marco normativo eficaz para poner de manifiesto, claramente estas operaciones, pues, aunque se prohíban las operaciones directas entre el grupo económico dueño de la operadora, pueden darse operaciones cruzadas entre grupos que el ente regulador debe observar con detalle, a fin de mantener la máxima confianza del sistema.

Los cotizantes deben tener el derecho a conocer de primera mano la estructura de activos que tienen los diferentes fondos de pensiones de manera agregada y comparativa, a fin de que cuenten con elementos para escoger o permanecer en una determinada operadora, para esto requieren que la SUPEN disponga de la información de manera fácil de acceder y de comparar; no únicamente listados generales de difícil manipulación para el ciudadano.

Por transparencia, los entes administradores de fondos de pensiones deberían revelar las asesorías que reciben de empresas especializadas, ya que no es conveniente que una misma empresa asesore a varias o a todas las administradoras de pensiones en temas financieros, de reclutamientos de personal, de gerencias; estrategias de riesgos o de negocios en general e incluso en asuntos de auditorías(2).

Las operaciones con información privilegiada están prohibidas por la normativa en materia de valores, el derecho de sociedades o el derecho penal de la mayoría de países, ya que suponen que es posible una manipulación de los mercados de capitales. Estas prácticas pueden considerarse contrarias al buen gobierno corporativo, pues vulneran el principio de trato equitativo. No obstante, la eficacia de esta prohibición depende de que se vele con firmeza por su cumplimiento, máxime cuando se trata de fondos de pensiones en que los cotizantes son en extremo vulnerables.

Notas:

1. EL RÉGIMEN DE PENSIONES Y LAS PRÁCTICAS QUE ATENTAN CONTRA LA COMPETENCIA A LA LUZ DE LA SENTENCIA N.° 050-IV-2016 DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. M.Sc. Warren Corrales Castillo https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/biblioteca/uploads/Archivos/Articulo/art13.pdf

2. Según se desprende de los “Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20” https://www.oecd.org/daf/ca/corporategovernanceprinciples/37191543.pdf

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