Es un deber fortalecer a la CIDH

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

Con suma preocupación ha trascendido la crisis financiera que sufre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); organismo que se encarga de los mecanismos de protección de miles de individuos frente a violaciones de Derechos Humanos, es una acción invalorable para los países de la región. Se ha afirmado que esta crisis financiera pone en riesgo la existencia de la institución; incluso los dos cuerpos independientes más grandes de la Organización de las Naciones Unidas, encargados de los Derechos Humanos: El Comité de Coordinación de Procedimientos Especiales y los Presidentes de los Órganos de Tratados de Derechos Humanos, exhortaron a todos los Estados miembros y otros actores de Derechos Humanos de nuestro continente americano; a tomar las medidas necesarias.

La crisis financiera llega a tanto que se reducirá el 40% de los contratos del personal de la CIDH, en Washington, EE. UU.; así como la suspensión de todas las visitas de las sesiones planificadas para el resto del año, y demás reuniones con otros organismos. El presupuesto regular de la CIDH para el año en curso no alcanza los 5 millones de dólares y es financiado por el fondo regular de la Organización de Estados Americanos (OEA), siendo un órgano principal y autónomo, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su deber es promover la observancia de los Derechos Humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en dicha materia. La CIDH está integrada por 7 miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

Lo más grave que se ha señalado es que se producirá un desmantelamiento de áreas esenciales en el cumplimiento de su mandato, y las más perjudicadas son las víctimas, los peticionarios y las organizaciones de la sociedad civil; el estado de indefensión en que quedarán miles de víctimas de violaciones a los Derechos Humanos; así como una violación al derecho de acceso a la justicia y la pérdida de experimentados y capacitados funcionarios de la CIDH. Todos estos aspectos críticos producen una gran preocupación para una región donde ha sido costumbre las múltiples violaciones a los derechos humanos, y que solo ha representado una inversión del 6%, mientras que en Europa se invierte hasta el 41. % en esta materia.

Lo más importante es afirmar que la protección de los derechos humanos debe ser un asunto prioritario por parte de los Estados; y de lo contrario se activa el respaldo internacional. Por ejemplo con todo lo que está sucediendo en Venezuela, de una constante violación a las libertades y derechos de los ciudadanos; los organismos internacionales como la OEA deben activar todos los mecanismos existentes a su alcance para intervenir de una u otra manera. Esta protección internacional es subsidiaria de la primera; cuando el Estado no responde como es debido. Los antecedentes de esta protección, lo tenemos a partir de los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y las Declaraciones Americana y Universal de Derechos Humanos en 1948.

Con la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas de 1966, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y los numerosos instrumentos que se ha firmado y acordado referente a este tema. Como señala claramente el jurista Marco Gerardo Monroy: “Dentro de este concepto de universalización de los derechos humanos se acepta hoy que el respeto a los derechos humanos constituye una obligación primordial de los Estados impuesta en las Cartas de la ONU, de la OEA, de la OUA y en numerosos convenios y declaraciones internacionales. Esto significa que los Derechos Humanos han entrado al derecho Internacional.

Como lo advierte García Bauer: “Hasta dónde puede llegar la acción internacional para salvaguardar esta observancia, es cosa todavía no definitivamente resuelto en forma general, sino solamente, y a veces no con la precisión deseada, en cuanto a determinadas formas de acción, en virtud de tratados u otros instrumentos internacionales o quizá de intervención humanitaria, como ha sucedido más de una vez.” (El Sistema Interamericano. Marco Gerardo Monroy Cabra. Págs. 363 y 364)

También se ha señalado que desde que se aprobó la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, se mantuvo formas de crear instrumentos idóneos para la protección de los derechos humanos y por eso se instaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde la Conferencia en que se aprobó la declaración. Desde ese momento la evolución a través del tiempo hasta la fecha ha sido muy productivo y se ha logrado realmente el fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos; que tienen un lugar dónde acudir cuando se le violan sus derechos dentro de los Estados en que conviven. Desde un principio en los Estatutos de la Comisión que tenía 18 artículos fue aprobado el 25 de mayo de 1960 por el Consejo de la OEA expresaban algunos:

1. Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
2. Fomular las recomendaciones en caso de que lo estimase conveniente, a los Gobiernos de los Estados Miembros en general, para que adoptasen medidas progresivas a favor de los derechos humanos dentro de sus legaciones internas y tomasen de acuerdo con sus preceptos constitucionales medidas apropiadas para fomentar la fiel observancia de esos derechos;
3. Preparar los estudios e informes que considerase conveniente en el desempeño de sus funciones;
4. Encarecer a los Gobiernos de los Estados miembros que le proporcionasen informaciones sobre las medidas que adoptasen en el orden de los derechos humanos.
5. Servir de cuerpo consultivo de la Organización de los Estados Americanos en materia de derechos humanos.

Estas potestades rigieron hasta el año de 1965 y luego fueron ampliadas las funciones de la CIDH; en la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria de Río de Janeiro mediante Resolución XXII. Desde ahí se ha dado toda una evolución resolutiva y jurisprudencial en materia de ampliación y protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos del Continente Americano. Recordemos que la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos está en San José de Costa Rica y esto ha servido como un reconocimiento al respeto de los derechos y libertades que garantiza nuestro país.

Finalmente, todos los ciudadanos americanos sin distinción alguna debemos llamar la atención y exigir a que se fortalezca el Sistema Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la Organización de Estados Americanos (OEA); que verdaderamente se respeten las Cartas, Resoluciones y Tratados; y máxime privilegiar los derechos humanos de todos los ciudadanos (as) de todas las Naciones. Si todos los Estados se comprometen es posible que de esta crisis financiera pueda la CIDH salir bien librada, para que todos los ciudadanos y víctimas más vulnerables y a las que se les violen sus derechos obtengan respuesta decidida e inmediata y no salgan perjudicados con esta crisis financiera.

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