Enmienda De Concini

Eslabón permanente de Estados Unidos en Panamá

Atlanta

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A pesar de que la República de Panamá gritara soberanamente a la faz del mundo, al medio día del próximo 31 de diciembre de 1999: el «Alcanzamos por fin la victoria, en el campo feliz de la unión, con ardientes fulgores de gloria se ilumina la nueva nación», tras llegar el fin del Tratado Canalero Torrijos – Carter, se cierne una espada de dos filos sobre el Estado panameño, como lo representa ese eslabón conocido como la enmienda De Concini, que para los historiadores norteamericanos se constituyó en el verdadero triunfo de los Estados Unidos bajo el gobierno de Jimmy Carter, tras la ratificación del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá, por el Senado de los Estados Unidos, mediante Resolución del 16 de marzo de 1978.

Sin ánimo de causar daños ni ofensas a nadie, traigo a la memoria, al leer la cláusula De Concini, (desde mi hamaca en el patio de mi casa, ubicada a 100 metros de las riberas del Canal de Panamá, allá en el barrio de Santa Cruz de Gamboa), las palabras del General de Brigada Omar Torrijos Herrera, quien murió extrañamente el 31 de julio de 1981, cuando decía: «los Tratados, si son mal interpretados, nos podrían colocar bajo el paraguas del Pentágono«.

El tiempo ha transcurrido, de modo que muchas aguas -sucias y turbulentas- han corrido por nuestro Istmo. Hace ya 22 años (7 de septiembre de 1977) que ambos gobiernos, el de Estados Unidos y el de Panamá, firmaron tres Acuerdos en Washington D.C.: El Tratado del Canal de Panamá, El Tratado Relativo a la Neutralidad Permanente y Operación del Canal de Panamá, y el Protocolo del Tratado Relativo a la Neutralidad Permanente y Operación del Canal de Panamá, los cuales derogaron el Tratado Hay Buneau-Varilla de 1903, y todos los Tratados anteriores, Convenciones y Acuerdos más Canjes de Notas entre los Estados Unidos y la República de Panamá concernientes al Canal de Panamá.

Edmund Gaspar, en su obra titulada «La Diplomacia y Política Norteamericana en América Latina«, dice que el Presidente Carter, el 14 de octubre de 1977, consideró necesario hacer otra aclaración, luego de recibir las críticas del público y del Congreso Norteamericano, por la ambigüedad que encontraron ellos en esta nueva relación (Tratado de Neutralidad) que se inicia el 31 de diciembre de 1999 a las 12 a.m., e invitó al entonces Hombre Fuerte de Panamá, general Omar Torrijos, a visitar Washington, para conversar nuevamente sobre la materia de los «derechos norteamericanos para proteger la neutralidad del Canal», y hacer otra aclaración después de la expiración del Tratado, produciendo un comunicado conjunto después de la reunión que estableció inter-alia (entre partes): «Bajo el Tratado Relativo a la Neutralidad Permanente y Operación del Canal de Panamá (Tratado de Neutralidad)«; la interpretación correcta de este acuerdo: «Para mantener el régimen de neutralidad establecido en este tratado en el artículo IV del tratado significa que cualquiera de las dos partes del tratado puede, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales, tomar acción unilateral para defender el Canal de Panamá contra cualquier amenaza, según lo determina la parte que tome la acción«.

Al citar a Edmund Gaspar, y traer a colación la frase «los derechos norteamericanos» gestionado por Carter, en relación a la enmienda De Concini, consideramos que esto nos puso en un punto de retroceso donde la lucha generacional de todos los panameños se ve amenazada, por cuanto en una sola frase de este acuerdo, se le da a los Estados Unidos la gabela de tomar por delante una acción unilateral para defender el Canal de Panamá contra cualquiera amenaza, según lo determine la parte que tome la acción. Esta frase dice así: (b) 2 «Nada en ese Tratado impedirá a la República de Panamá ni a los Estados Unidos de América de acuerdo a sus respectivos procesos constitucionales, concertar cualquier acuerdo o arreglo entre los dos países para facilitar, en cualquier momento después del 31 de diciembre de 1999, el cumplimiento de sus responsabilidades para mantener el régimen de neutralidad establecido en el Tratado, incluyendo acuerdos o arreglos para el estacionamiento de cualesquiera fuerzas militares estadounidenses o el mantenimiento en la República de Panamá de sitios de defensa con posterioridad a dicha fecha, que la República de Panamá y los Estados Unidos de América puedan considerar necesarios o apropiados«.

Históricamente los Estados Unidos de América, ha ejercido su voluntad en todo el hemisferio por defender lo que para ellos son sus derechos e intereses nacionales y de seguridad hemisférica, pivote de su política exterior.

En otrora la Doctrina Monroe, reliquia histórica a finales del siglo XX, ha hecho que los norteamericanos ejerciten instrumentos más sutiles de diplomacia, para imponer su voluntad y ésta resulta ser ahora su política pacifista. Han sido diferentes los presidentes de los Estados Unidos que en sus discursos de toma de posesión dejan claramente establecida esta política, como lo dijo Nixon: «Los Estados Unidos participarán en la defensa y desarrollo de sus aliados y amigos, pero que la nación ni puede ni va a concebir todos los planes, idear los programas, ejecutar todas las decisiones, ni echarse a cuesta todas la defensas de las naciones libres del mundo. Daremos ayuda cuando ello signifique una verdadera diferencia y cuando se considere que es en nuestro provecho«.

En su análisis del Artículo IV, párrafo 2, del Tratado de Neutralidad, Edmun Gaspar, entiende que se establece que en materia de defensa, los derechos de soberanía de Panamá son restringidos y que los Estados Unidos tienen la responsabilidad de proteger el Canal en contra de posibles ataques armados por parte de un tercero. Se supone que «el derecho y deber de los norteamericanos» para defender el Canal comprende también los casos de subversión política, o de intentos guerrilleros, aun cuando estos no se especifiquen en los tratados.

Estos son momentos propicios para traer a colación nuevamente el pensamiento de Omar Torrijos (a quien no conocí, tenía 11 años de edad al firmarse los tratados) cuando le decía a sus soldaditos: «Porque la única seguridad de que el tránsito por su Canal sea expedito e indiscriminado, es la paz social de la región. Que nadie se equivoque, que nadie caiga en el error, grave y peligroso, de pensar que las bases militares ubicadas en las riberas del Canal son capaces de protegerlo y de garantizar el libre tránsito por él. Sólo la paz social de la región puede hacer esto. Los Casus Bellis de América Latina constituyen puntos de fricción permanente que pueden fácilmente convertirse en problemas álgidos, si no se les resuelve políticamente. Tenemos tiempo. Podemos contar con el futuro y el optimismo. Todavía tenemos tiempo, (hace 22 años atrás y hablaba de la guerra de Nicaragua) pero no tanto como para postergar, ni un día más, la atención inmediata a la solución de esos Casus Bellis que nos amenazan«.

En Panamá tenemos dos amenazas que no podemos soslayar (una local y otra regional) que se podrían utilizar e interpretar de peligrosa para el Canal: Los polígonos contaminados que dejan los Estados Unidos, y el problema fronterizo con la guerrilla y los paramilitares colombianos que recientemente amenazaron a la Policía Nacional, ante lo cual la Iglesia Católica de Panamá y Colombia exhortaron a que se busque una solución diplomática, pues queda poco tiempo.

Maquiavelo, en su obra El Príncipe, cuando de vencer un mal se trata, sugiere lo siguiente: «Los romanos hicieron entonces lo que todo príncipe sabio debe hacer, no cuidar sólo las dificultades presentes, sino las futuras y del modo de obviarlas con habilidad, porque previéndolas de lejos fácilmente pueden ser remediadas, pero si aguardas a que se te presenten no llega a tiempo la medicina, por ser ya incurable la dolencia«, consejo al cual nos sumamos nosotros como panameños que somos interesados en nuestros asuntos de Estado.

La Biblia dice: «Maldito el varón que confía en el hombre y pone carne por su brazo, y su corazón se aparta de Jehová. Será como la retama en el desierto, y no verá cuando viene el bien, sino que morará en los sequedales en el desierto, en tierra despoblada y deshabitada» (Jeremías 17:5).

Concluyo señalando que sin prever el futuro, sin prudencia diplomática y la confianza en la guía divina, confiando sólo en la ejecución de los tratados canaleros y las relaciones bilaterales entre ambos países hasta el presente, en cuanto al eslabón permanente: Acuerdo De Concini, los Estados Unidos, podrían en su interpretación constitucional permanecer en nuestro Canal más allá del año 2000.

Y como los hombres somos propensos a no cumplir lo que prometemos ¡Que Dios nos guíe y nos bendiga!

Fuente: https://www.panamaamerica.com.pa/opinion/enmienda-de-concini-eslabon-permanente-de-eu-en-panama-69903

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