El derecho al aborto en Estados Unidos: el caso de Texas


Un grupo de personas se manifiesta contra la restrictiva legislación tejana relativa al aborto en Times Square (Nueva York) el 4 de septiembre de 2021.
Shutterstock / STUDIO BONOBO

Miguel Ángel Presno Linera, Universidad de Oviedo

Acaba de entrar en vigor la ley aprobada por el Estado de Texas que prohíbe el aborto desde la sexta semana de gestación y habilita para que cualquier persona pueda demandar civilmente a quien lleve a cabo una interrupción voluntaria del embarazo o ayude de alguna manera a que se practique.

En una decisión del 1 de septiembre el Tribunal Supremo de los EE. UU., por cinco votos a cuatro, rechazó suspender la entrada en vigor de la ley aclarando que ello no prejuzga su eventual juicio de constitucionalidad sobre la misma ni impide impugnarla en tribunales inferiores, incluidos los de Texas.

En las líneas siguientes recordaré la, por otra parte, muy conocida jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre el derecho al aborto: en la famosa sentencia Roe v. Wade, 410 U.S. 113, dicho Tribunal entendió que, dado que la maternidad afecta a la autonomía personal y a la intimidad de las mujeres, estas tienen que tener garantizada cierta libertad para decidir si siguen adelante o no con el embarazo.

Y es que, como es bien conocido, tener hijos implica unas obligaciones y exigencias que transforman de manera absoluta la vida de la mujer y su desarrollo personal, por lo que parece necesario reflexionar y decidir –tarea que en el ámbito legislativo corresponde a los Parlamentos– en qué medida la mujer está obligada a soportarlas –la vida del feto debe contar con algún tipo de protección jurídica, que irá aumentando a medida que aumente su viabilidad; el Estado puede adoptar medidas que favorezcan la natalidad– y en qué medida se trata de unas “cargas indebidas”, que, por tanto, una mujer debe tener el derecho a rechazar –como también se dice en la jurisprudencia norteamericana a partir del caso Planned Parenthood of Southeastern Pennsylvania v. Casey, de 29 de junio de 1992–.

La doctrina del Supremo estadounidense

En esa última decisión, el Tribunal Supremo de Estados Unidos recordó que lo que está en juego es el derecho de la mujer a tomar la última decisión, no un derecho a aislarse de todos los demás al hacerlo. Y el Estado, al adoptar medidas que favorezcan la natalidad, debe garantizar que el consentimiento de la mujer a la práctica del aborto sea informado y puede establecer un lapso temporal entre la información que recibe la mujer sobre las posibles ayudas a la maternidad y la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

Tales “cargas” son, a juicio del Supremo, “debidas” pero, por mencionar uno de los asuntos tratados en esa misma sentencia, sería una “carga indebida” que se requiera a la mujer para que firme una declaración diciendo que ha notificado a su marido la decisión de abortar.

A medida que el embarazo se desarrolla va aumentando el grado de protección que el Estado concede al feto y eso implica que vaya disminuyendo la capacidad de decisión de la mujer, pues debe soportar “cargas adicionales”.

Así, y por mencionar lo que prevé en España la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, pasadas las 14 primeras semanas del embarazo y hasta la semana 22 se permitirá su interrupción si concurre alguna de estas dos indicaciones: “que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” o “que exista riesgo de graves anomalías en el feto”.

Más allá de la semana 22, la ley configura dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo: el primero se refiere a aquellos casos en que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida; el segundo se circunscribe a los casos en que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y lo confirme un comité clínico.

Con arreglo a esta jurisprudencia parece claro que las previsiones del Estado de Texas son contrarias a los criterios que, con modulaciones, ha venido aceptando su Tribunal Supremo desde hace más de 45 años, al introducir “cargas” absolutamente desproporcionadas sobre una mujer embarazada.

Veremos, no obstante, qué ocurre en las sucesivas instancias judiciales y, probablemente, en el citado Tribunal Supremo.


Una versión de este artículo fue publicada originalmente en el blog “El derecho y el revés” del propio autor.The Conversation


Miguel Ángel Presno Linera, Catedrático de Derecho Constitucional., Universidad de Oviedo

This article is republished from The Conversation under a Creative Commons license. Read the original article.

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