El Deber de Probidad en la función pública

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto

La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, conforme al artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) ahí se encuentran los tres Poderes Públicos: Ejecutivo, Judicial y Legislativo, más el Régimen Municipal y todas las instituciones públicas que tengan personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado. Asimismo el artículo 11 de LGAP dispone: “1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Prácticamente a casi 100 días de la Administración Chaves Robles, se han emitido una serie de actos y decretos administrativos que son parte de la potestad que dispone el Poder Ejecutivo, no obstante siempre pueden existir ciertas contradicciones, que le corresponde a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y los Tribunales de Justicia, dirimir y tomar resoluciones conforme al principio de legalidad. Lo fundamental es que se tomen las acciones y decisiones correspondientes, y sea una Administración activa dentro de un Estado Democrático, Social y de Derecho, que es lo que finalmente interesa, privilegiando los principios de justicia social, solidaridad, eficacia, economía y eficiencia, toda la gestión hacia la satisfacción del interés público, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Dentro de ese ordenamiento jurídico costarricense existe la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, que la considero una normativa clara, fuerte, sancionatoria y con amplio poder de acción y cumplimiento; sin embargo vemos que los que la violan no les da miedo y se la juegan para hacer acciones ilícitas en la función pública y casi todos los días vemos que salen “casos de corrupción” que se pueden perseguir en las instancias correspondientes, y los funcionarios públicos pueden incurrir en responsabilidades civiles y penales, si infringen y violan el deber de probidad y todos los delitos de esta Ley que dispone el Deber de Probidad así:

El artículo 3. “Deber de Probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Es por eso que tanto los funcionarios públicos, como igualmente los ciudadanos administrados de este país, debemos cumplir con las leyes existentes y respetarlas; y nadie está por encima de la ley, y todos somos iguales ante ella, y podemos ejercer los recursos correspondientes, el derecho a la defensa, y acudir a las instancias judiciales para lograr una justicia pronta y cumplida. Si algún funcionario público o administrado se sienta perjudicado por algún acto administrativo emitido, puede hacer valer sus derechos conforme a la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo (artículo 6 LGAP). El Gobierno actual ha echado mano de la emisión de “decreto” conforme lo dispone el artículo 121 de la LGAP: “1. Los actos se llamarán decretos cuando sean de alcance general y acuerdos cuando sean concretos. 2. Los decretos de alcance normativo se llamarán también reglamentos o decretos reglamentarios. 3. Los acuerdos que decidan un recurso o reclamo administrativo se llamarán resoluciones.

Las competencias están claras según el ordenamiento jurídico; la Asamblea Legislativa debe discutir, debatir y aprobar o improbar los proyectos de ley que sean positivos para el país; y el Gobierno puede emitir los acuerdos y decretos que garanticen la satisfacción del interés público; por lo que considero importante que si existen estas competencias; se deben ejercer para garantizar los fines públicos. Recordamos las palabras del maestro jurista Eduardo Ortiz sobre: “El concepto formal de las funciones y la división de Poderes. La importancia del aspecto formal de las funciones es particularmente claro en el sistema de división de poderes. Es ya conocido el origen inglés de este sistema, posteriormente dogmatizado por Locke (Two Treaties of Govemment) y por Montesquieu (L’Esprit des Lois, Libro XI, Capítulo VI). El sistema está orientado a hacer posible que el particular pueda prever la conducta lesiva del Estado y pueda saber a qué atenerse en sus relaciones con él.

Se trata de un sistema para producir seguridad jurídica y garantizar la libertad del individuo. El único modo de lograrlo es hacer previsible la conducta del Poder Público regulándola anticipadamente. La ley, como regla general que regula las relaciones entre Estado e individuo y permite prever las interferencias posibles entre ambos, es el acto fundamental del Estado. El fenómeno del poder es concebido como un desarrollo por etapas de la vida de la ley, como un descenso de la generalidad de la ley a lo particular de sus actos de aplicación. El primer dogma del sistema, es la sumisión de lo particular y concreto, a lo general y abstracto, del caso a la norma. Todo acto debe estar autorizado por una norma para ser conforme con el ordenamiento. Y todo acto es inferior a la norma que aplica, justamente porque tiene que ajustarse a sus términos. En forma similar todo acto que se aplica es superior al acto mismo de aplicación.” (Tesis de Derecho Administrativo. Tomo I. E.Ortiz Ortiz, págs.40 y 41)

Lo fundamental, es que tenemos el privilegio de vivir en un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, donde está comprometido en la defensa de un sistema de valores y principios; siendo una garantía para todos los ciudadanos administrados de este país. Vemos con dolor lo que sucede a pocos kilómetros de Costa Rica; en el vecino del norte Nicaragua donde el dictador Ortega se da el tupe de cerrar emisoras, prensa escrita y digital de la Iglesia católica, de empresarios de la prensa, la persecución soez contra los ciudadanos y periodistas que se atrevan a cuestionar u oponerse al régimen dictatorial; incluso hasta está deteniendo Sacerdotes, políticos, empresarios, estudiantes etc.; esto es una barbaridad y ahí no existe la división de Poderes y muchos menos respeto alguno a un Estado de Derecho en toda su amplitud donde existan las garantías mínimas de los ciudadanos, el respeto a las libertades públicas; y que en efecto se pueda defender con justicia e imparcialidad.

Finalmente, todos pagamos impuestos para que se inviertan positivamente en los fines públicos y la satisfacción del interés general, atendiendo las necesidades colectivas; y como esos fondos públicos son del país; es fundamental la buena administración y gestión de los funcionarios públicos, demostrando rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; y no se vale que sean malversados, exista fraude de ley, peculado, prevaricato, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, legislación o administración en provecho propio y demás delitos. Y es por eso que los funcionarios públicos que violen el Deber de Probidad, deben ser sancionados con todas las responsabilidades administrativas, civiles y penales.

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