El Control Interno y el control político en el Sector Público

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

En la Administración Pública es fundamental el ejercicio del control interno, siendo un instrumento para garantizar la seguridad razonable y la transparencia en la utilización de los fondos públicos. Nada puede quedarse a la libre y tanto los funcionarios públicos como los ciudadanos comunes deben ejercer el control sea a nivel interno o desde afuera; porque las instituciones públicas se nutren en su mayoría de los impuestos e ingresos que todos aportamos de una u otra manera. Se ha reiterado que esa gestión debe regirse por los principios constitucionales y legales vigentes (es decir respetando todo el ordenamiento jurídico que lo integra); además se debe privilegiar la rendición de cuentas ante la ciudadanía; que sea informada de cuál es el destino de los recursos públicos, así como su eficiente y diligente inversión.

Cada institución pública, sean integrantes de los 3 Poderes Públicos de la República, así como las pertenecientes al Régimen Municipal y otras instituciones que reciban recursos públicos; tienen la gran responsabilidad de implementar y evaluar el sistema de control interno; tomando las medidas necesarias para que el funcionamiento y administración por objetivos sea eficiente y apegado al bloque de legalidad. A partir de la promulgación de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio de 2002 y las “Normas de control interno para el Sector Público” N° 2-2009-CO-DFOE emitidas por la Contraloría General de la República; han venido a consolidar este sistema de Control Interno Público.

La norma número 1.1 Sistema de control Interno (SCI) expresa: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben emprender las medidas pertinentes para contar con un SCI, conformado por una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los objetivos organizacionales. El SCI tiene como componentes orgánicos a la administración activa y a la auditoría interna; igualmente, comprende los siguientes componentes funcionales: ambiente de cuales se interrelacionan y se integran al proceso de gestión institucional. Los responsables por el SCI deben procurar condiciones idóneas para que los componentes orgánicos y funcionales del sistema operen de manera organizada, uniforme y consistente.

1.2. Objetivos del SCI: El SCI de cada organización debe coadyuvar al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a. Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad acto ilegal. El SCI debe brindar a la organización una seguridad razonable de que su patrimonio se dedica al destino para el cual le fue suministrado, y de que se establezcan, apliquen y fortalezcan acciones específicas para prevenir su sustracción, desvío, desperdicio o menoscabo.

b. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. El SCI debe procurar que se recopile, procese y mantenga información de calidad sobre el funcionamiento del sistema y sobre el desempeño institucional, y que esa información se comunique con prontitud a las instancias que la requieran para su gestión, dentro y fuera de la institución, todo ello de conformidad con las atribuciones y competencias organizacionales y en procura del logro de los objetivos institucionales.

c. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. El SCI debe coadyuvar a que la organización utilice sus recursos de manera óptima, y a que sus operaciones contribuyan con el logro de los objetivos institucionales.

d. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. El SCI debe contribuir con la institución en la observancia sistemática y generalizada del bloque de legalidad.

Entonces teniendo claro y concreto de que todas las instituciones públicas deben tener este sistema de control interno; nos preguntamos porque casi todos los días existen denuncias de parte funcionarios públicos o de ciudadanos en general de violaciones o actos ilícitos en el manejo de los recursos públicos. Salen a la luz pública actos de corrupción que a muchos nos enerva la sangre. Por ejemplo en estos días las noticias informan de la construcción de una soda en el Ministerio de Agricultura que tuvo un enorme costo de más de mil millones de colones con equipo sofisticado y que aparentemente no está ni tan siquiera en uso. O por otro lado el nombramiento de funcionarios públicos en puestos de dirección que no cumplen los requisitos legales del Estatuto del Servicio Civil. O la serie de denuncias en las Municipalidades; por no cumplir los requisitos legales y no darse un verdadero control interno en las contrataciones y licitaciones públicas.

En que se falla, o más bien quienes son los funcionarios públicos que fallan en la responsabilidad de este ejercicio del control interno. En época de crisis fiscal; donde el país tiene una fuerte deuda pública externa e interna; se deben maximizar los recursos; y la transparencia en su uso es fundamental para satisfacer las necesidades de la colectividad. Siempre hemos creído en el fortalecimiento de las auditorías internas como instrumento de garantía de estos principios de control interno; y no se trata de perseguir a nadie; ni creer que un auditor es un enemigo de la gestión administrativa o de los jerarcas de una institución; todo lo contrario debe convertirse en un brazo auxiliar para la eficiencia en el desempeño de la gestión pública y caminar de la mano con un buen departamento de planificación administrativa que establezca una estructura de proyectos, con plazos determinados que garantice que la inversión financiera sea eficaz, transparente y con ética institucional en todos los ámbitos.

Otro ejemplo de eficiencia y transparencia con los recursos públicos, es lograr que todas las instituciones públicas del Estado implementen y consoliden una plataforma digital a lo interno; que sería el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (que antes se denominaba “compra red y Mer-link). Sin duda esto es un gran avance en la modernidad tecnológica y que garantiza el control interno institucional en materia de las adquisiciones mediante la Ley de Contratación Administrativa; y así evitar la percepción existente en el manejo discrecional y no transparente. La plataforma SICOP promueve y garantiza mayores oportunidades a los oferentes o proveedores de poder participar y cumplir con los requisitos legales y técnicos; además agiliza todo el sistema de compras públicas. El sistema se convierte en ágil, siendo más sencillo y elimina el uso de papel; se establece un catálogo único de bienes y servicios y los procedimientos son uniformes etc.

De manera paralela, mediante el escrutinio público, todos los ciudadanos, la prensa; así como sus representantes elegidos en cargos públicos; y los mismos funcionarios públicos de forma responsable; y bajo el principio constitucional deben ejercer el “control político” y este lo vemos directamente en la Asamblea Legislativa, Municipalidades, Juntas Directivas y demás órganos colegiados que tienen competencias de esta naturaleza. El jurista Alex Solís Fallas afirma: “El control político es una función de naturaleza política, realizado por un órgano político, que tiene, sobre todo, consecuencias o efectos igualmente políticos y que, en opinión de algunos analistas, inclusive, llega a ser en el Estado moderno, más importante que la función legislativa propiamente dicha. El hecho de que la función de control parlamentario esté penetrada de sustancia política, la convierte en un tema que no sólo invita a la polémica, sino también en una actividad difícil de precisar.” (Control Político y Jurisprudencia Constitucional. Dr. Alex Solís Fallas. Pág.93)

Finalmente, si bien la función contralora de la función pública la ejerce la Asamblea Legislativa por antonomasia (artículo 110 de la COPOL); también otros órganos como los Concejos Municipales, Juntas Directivas, y los ciudadanos responsables en general pueden coadyuvar tanto en el control interno institucional como mediante el control político. Es un principio constitucional que nos permite en una democracia ejercerlo libremente; inclusive de acudir ante los Tribunales de Justicia o la Contraloría General de la República; las Auditorías Internas etc., a presentar las denuncias correspondientes; si se consideran que las acciones y actos administrativos emitidos por las instituciones públicas violan los principios y normas establecidas en el bloque de legalidad vigente.

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