El beneficio social del plan proteger y los embargos judiciales

Ana Gabriela Massey

Gabriela Massey

Con enorme admiración he visto al Gobierno, a nuestra institucionalidad, así como Diputados y Diputadas, ponerse a la altura de la crisis que como planeta atravesamos, a una velocidad sin precedentes. La responsabilidad y solidaridad de una buena parte del sector privado, no debe dejarse de lado. Todas y todos, hemos sacado lo mejor que podemos desde el lugar en donde podemos tener injerencia, para enfrentar esta enorme crisis.

El Plan PROTEGER como una medida rápida y eficaz para ayudar a familias afectadas por el COVID 19, sin duda es una de las mayores y más rápidas inversiones que se hayan registrado, que alcanza el monto de ₡1 billón con el objetivo de atender las consecuencias de personas empresarias, familias e individuos, quienes ya han empezado a recibir esta ayuda por parte del gobierno.

¿Qué pasa si una persona o empresa beneficiada con el BONO PROTEGER, está en proceso de cobro judicial con una orden de embargo de cuentas bancarias?

Vamos por partes

La ley permite que las personas o entidades acreedoras, embarguen todos los bienes muebles e inmuebles de la persona deudora, incluyendo las cuentas bancarias, salarios y otros ingresos que ingresen a las cuentas bancarias, con el propósito de hacer efectivo el pago de la totalidad de la suma adeudada, o al menos parte de ella.

Como límite a este derecho, el artículo 57 de nuestra Carta Magna, protege el salario de las personas trabajadoras, con el fin de que puedan disfrutar de una vida digna, en conjunto con su núcleo familiar. El artículo 172 del Código de Trabajo, desarrolla esta norma fundamental, permitiendo el embargo del salario, solo a aquellas personas que devenguen un sueldo superior al mínimo, y sobre este saldo, un porcentaje determinado, establecido dentro de esa norma legal.

Nótese, que el derecho de embargo a cuentas bancarias, o el porcentaje permitido por ley para embargar el salario de las personas trabajadoras, debe proceder de una resolución judicial, originada por una demanda interpuesta en el juzgado correspondiente.

Debemos de distinguir, entonces dos embargos distintos: La facultad de un juez de decretar el embargo de una cuenta bancaria y el embargo del porcentaje de salario permitido de las personas trabajadoras.

Dentro de un Proceso Judicial de Cobro, en el primer caso, el Juez puede ordenar el embargo de las cuentas bancarias de las personas que adeudan una suma en estado de mora (cuenta atrasada), lo anterior mediante la interposición de una demanda de naturaleza cobratoria, por parte de la persona o empresa acreedora. En ese sentido, las entidades financieras están obligadas a acatar la orden judicial.

En el caso del porcentaje del salario que se permite embargar por ley, el excedente a este monto podrá ser utilizado por el deudor o deudora, una vez hechos los trámites administrativos correspondientes ante el juzgado.

Por otro lado, tenemos las sumas que por ley son inembargables, de acuerdo con la norma antes citada, es decir, las pensiones por jubilación y las pensiones alimenticias.

¿Qué pasa si su cuenta bancaria está embargada y a esa cuenta le ingresa una suma dineraria que es inembargable como el caso de las pensiones o el excedente del sueldo que es inembargable?

En la práctica, el banco no puede “descongelar” la cuenta, sino que las personas, deben de presentarse al juzgado a solicitar la liberación de la suma que corresponde a esos rubros, lo cual representa un trámite que podría, eventualmente, atrasar el uso y disfrute de la cantidad dineraria a la que se tiene derecho.

Justamente es por esto que la Ley N° 5435, que data de 1973, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que se ocupa de dar protección económica y bienestar a las personas trabajadoras, establece en su artículo que “Las cuentas de ahorro serán inembargables excepto por pensiones alimenticias”. Esto significa, que ningún juez puede ordenar el embargo o “congelamiento” de estas cuentas, excepto en contra de las personas obligadas a brindar pensión alimenticia. Claramente, el salario sí es embargable, en observancia de los porcentajes establecidos por ley, pero ninguna otra suma que ingrese a esta cuenta por concepto de una naturaleza distinta al salario no podrá ser retenidas por la entidad financiera.

El bono del Plan Proteger

A partir de este marco de ideas, en relación con el bono del Plan Proteger, este rubro debe considerarse un beneficio social, que abre la posibilidad a las entidades financieras, a no retener esta suma, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 984, del Código Civil, el cual prescribe que los beneficios sociales son INEMBARGABLES, es decir, que no pueden ser secuestrados en forma alguna, por ningún acreedor o acreedora.

En este orden de ideas preste atención:

Si usted va a solicitar el bono proteger y está enfrentando un proceso de cobro judicial, abra una cuenta de ahorros en el Banco Popular y evite que esta suma que necesita para usted y su familia, sea eventualmente retenida o deba realizar trámites judiciales para aprovechar el dinero.

Si usted ya solicitó el bono proteger, señalando una cuenta bancaria embargada, si la suma es retenida, alegue ante la entidad financiera que la suma se trata de un beneficio social, el cual la ley prohíbe retener.

Abogada

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