Descentralización estatal y fortalecimiento municipal

Ágora*

Guido Mora

Guido Mora

Con la aprobación en segundo debate de la Ley N.° 18.001 “PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL”, se logra otro importante paso del tan añorado fortalecimiento del Régimen Municipal Costarricense.

La iniciativa de la transferencia de competencias y recursos a los Gobiernos Locales tiene su origen más reciente en la oferta que hace Oscar Arias Sánchez como Presidente Electo, cuando en su discurso del 6 de febrero de 1986, se comprometía, en el Quinto Peldaño de la Catedral Metropolitana, a distribuir el poder político y a fortalecer los Gobiernos Locales.

El proyecto de modificación del Artículo 170 de la Constitución Política impulsado durante el Período de Gobierno 86-90, promovía la autonomía administrativa y de gobierno de las Municipalidades, sin detrimento de que pudieran participar en el proceso de planificación nacional y asignaba la transferencia paulatina del 10% del Presupuesto Nacional a los presupuestos de los Gobiernos Locales.

Esta iniciativa no fue viable politicamente y el proyecto de ley fue archivado en 1998.

Durante esta primera Administración de Oscar Arias, se generó una importante inquietud entre los defensores de las municipalidades. El interés y la posibilidad de fortalecer los Gobiernos Locales, condujo a presentar otras propuestas de transformación orientadas a descentralizar el poder político y convertir a las Municipalidades en instancias de decisión y gestión política.

La cercanía de las Municipalidades a las comunidades en el marco de la organización cantonal y distrital en que funciona el país, permite a estas instancias de Gobierno, conocer con más certeza, las necesidades de las “poblaciones que regentan”.
No es ya desde un escritorio en San José donde se decidirá si se debe hacer un puente en La Fortuna o en Venecia de San Carlos, por ejemplo, sino que serán los mismos representantes comunales quienes elijan, de acuerdo a la atención de las prioridades, donde invertirán sus recursos.

A partir de la aprobación de la Ley No. 8611, del 30 de abril de 1998, denominada MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14, 19 Y 20 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY Nº 7794, muta la figura del Ejecutivo Municipal a la figura del Alcalde, se establece la figura de los Vice Alcaldes y se instituye la separación de las elecciones de las autoridades municipales, dos años después de las elecciones de las autoridades nacionales: Presidente, Vice Presidentes y Diputados.

Esta serie de reformas se enriquece con la aprobación Ley 18.001, “PRIMERA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL”, que tiene por objeto transferir la responsabilidad plena y exclusiva de las municipalidades de mantener y ampliar la red vial cantonal. 

Para la atención de estas nuevas competencias, la Ley establece la transferencia gradual de los recursos económicos desde el Gobierno Central hacia los Gobiernos Locales, por un equivalente al 1.5% del Presupuesto Nacional,  a lo largo de tres años. El proceso inicia a partir del año 2016: en que se transferirá el 0,5% que corresponde a ¢21 mil millones: para el año 2017 el 1% que corresponde a ¢42 mil millones y para el año 2018 un 1.5% corresponderá a ¢63 mil millones.

Los recursos a trasladar se generan en la recaudación establecida en el Artículo 5 de la Ley 8114: LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, relacionada con los tributos provenientes del Impuesto Único de los Combustibles.

Los Gobiernos Locales con esos recursos deben “desarrollar una red vial cantonal que garantice la seguridad de la ciudadanía y se convierta en un mecanismo que fortalezca la conectividad y productividad de los territorios. Esta red vial no sólo es la calle, sino que también comprende las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, señalización, demarcación, paradas de autobuses y áreas verdes.

Tal como está establecido en la normativa, a los Gobiernos Locales les corresponde planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la construcción, conservación, reforzamiento, reconstrucción y operación de la red vial  cantonal. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejecutará las labores de supervisión y valoración de la calidad de las obras, derecho que le reserva esta Ley, y mantiene la dirección técnica de la red vial cantonal para lograr que esta sea homogénea y de excelente calidad en todo el territorio nacional.

Mucho camino se ha recorrido desde 1986 hasta la fecha. Se han aprobado reformas que permiten hoy a las Municipalidades, convertirse en verdaderos gestores de desarrollo cantonal.

Hay sin embargo dos retos que deben enfrentar aun los Alcaldes, Regidores y Síndicos:

1- El desarrollo de la capacidad de gestión en los Gobiernos Locales, que permita ejecutar adecuadamente los nuevos recursos. Para esto resulta indispensable transformar estas instituciones en organizaciones eficientes y eficaces, en manos Alcaldes capacitados para manejar adecuadamente las transferencias económicas, la ejecución de las obras y los recursos humanos que se requieren para su realización.

2- Incrementar la participación de los ciudadanos en los procesos de elección de las autoridades locales, de manera que “se apropien” de este nuevo instrumento de desarrollo y atención de los problemas locales.
El reto está planteado. El primer paso lo daremos como sociedad, el primer domingo de febrero de 2016, en donde esperamos que todos los costarricenses participen en el proceso electoral eligiendo, por encima de banderías políticas, a los más aptos y capacitados para emprender exitosamente este nuevo desafío.

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* El Ágora era el centro de la actividad política, administrativa, comercial y social de la antigua Atenas.

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