Belem do Para y Cedaw: la lucha contra los estereotipos

Wílliam Alberto Méndez Garita

William Méndez Garita

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer conocida como “Convención de Belem Do Para” de 1994 y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer de 1979 nos permiten estudiar el tema de los estereotipos en el contexto de dos figuras tipificadas: discriminación y violencia.

El enfoque más usual en cuanto a estereotipos ha sido en relación de la imagen de la mujer con la publicidad, pero esa no es la única forma de ver el tema.

La normativa sobre estereotipos es más profunda y extensa si analizamos el contexto social –nos referimos a las conductas o comportamientos sociales- dado que ellas son “toleradas” colectivamente lo que resulta en una negación de los derechos humanos, como se expone a continuación.

Aclaración conceptual

Las convenciones no hacen una reflexión del significado extenso de lo que se denomina estereotipo, salvo lo indicación en los cuerpos normativos, por lo que se recurrió a la ayuda de fuentes alternativas.

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) explica -en su sitio web- que debemos entender el concepto de estereotipo como:

“…una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar.

“Un estereotipo de género es nocivo cuando limita la capacidad de hombres y mujeres para desarrollar sus facultades personales, realizar una carrera profesional y tomar decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos vitales…

“El uso de los estereotipos de género es la práctica de asignar a una persona determinada, hombre o mujer, atributos, características o funciones específicas, únicamente por su pertenencia al grupo social masculino o femenino. La utilización de los estereotipos de género es dañina cuando genera violaciones de los derechos y las libertades fundamentales”.

De la anterior definición vale la pena retomar el tema de los prejuicios, que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española –versión en línea- “es una opinión entendida desfavorable acerca de algo que se conoce mal”.

En tal sentido, un estereotipo es una idea preestablecida equivocada con respecto a un rol definido con anterioridad en forma arbitraria que limita la capacidad de ejercicio de los derechos humanos y los fundamentales.

En su página en internet ONU Mujeres -organización de las Naciones Unidas especializada en promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres- apunta que los estereotipo:

“…se basan en normas, prácticas y creencias sociales. Muchas veces son de orden cultural, y basados o promovidos por la religión, y reflejan las relaciones de poder subyacentes. Las creencias estereotipadas pueden ser rígidas, pero pueden cambiar y lo han hecho a lo largo del tiempo, lo que representa un desafío y una oportunidad. Están detrás de la discriminación de género declarada y encubierta, directa e indirecta, y recurrente que afecta de modo negativo la igualdad”.

Importa en este análisis la indicación de que, tras el estereotipo, se encuentre encubierto un uso del poder o relaciones de poder.

Por su parte el Diccionario de la Real Academia explica que se entiende como estereotipo:

“Imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable”.

Es válido preguntarse si la Academia tiene un sesgo sobre lo que es un estereotipo, pues, primero, no es en modo absoluto inmutable (dice la RAE que inmutable es algo que no se puede cambiar) y, segundo, no es cierto que sea una idea aceptada comúnmente (de uso, acuerdo o consentimiento común según la RAE).

El tercer error es que sea aceptado por la sociedad, pues más bien, debe entenderse como de una aceptación parcial impuesta por un grupo.

En la publicación Estereotipos de Género: Perspectivas Legales Transnacionales de Rebecca J. Cook & Simone Cusack, se dice, con respecto al término estereotipo, que:

“…el término “estereotipación” para definir el acto de asignar estereotipos y como traducción del vocablo inglés “stereotyping…el uso del término en el campo legal no es aún común…usamos “estereotipación” y “asignación de estereotipos” indistintamente”.

En la misma investigación Rebecca J. Cook & Simone Cusack explican que estereotipo es:

“…un estereotipo es una visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir…presumen que todas las personas miembros de un cierto grupo social poseen atributos o características particulares …o tienen roles específicos …el elemento clave es que, en tanto se presume que el grupo específico posee tales atributos o características o cumple con esos roles, se cree que una persona, por el solo hecho de pertenecer a él, actuará de conformidad con la visión generalizada o preconcepción existente acerca del mismo.

“Todas las dimensiones de la personalidad que hacen que una persona sea única, serán por lo tanto, filtradas a través del lente de dicha visión generalizada o preconcepción sobre el grupo con el cual se le identifica”.

Particularmente los autores Rebecca J. Cook & Simone Cusack profundizan en cuanto a los estereotipos de género, los que definen como:

“…la construcción social y cultural de hombres y mujeres, en razón de sus diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales…” .

Esta última explicación coincide con la afirmación que se hizo antes, en el sentido de que detrás del estereotipo se encuentra oculto una intención de mantener una condición de dominio o poder. Pero a la vez, como dicen los autores citados, es una construcción social, heredada, que intenta presentarse a si misma como generalizada.

Aporte de las dos Convenciones

Para comprender el concepto estereotipo en el contexto de la Convención de Belem Do Para, antes debemos tomar la definición jurídica de violencia psicológica (Artículo 1). En ese contexto, la norma indica que es:

“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En este enfoque de la normativa el abordaje del tema de violencia es en el ámbito de lo público –la sociedad- (dejaré para otro momento el tema de violencia en los espacios privados o espacios de confianza, tema que ha sido investigado la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano).

 Más adelante (Artículo 2, inciso b ) nos indica que la violencia física, sexual y psicológica puede ocurrir en diversos espacios y formas como:

“…la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”

Queda claro que la violencia puede ocurrir en los espacios públicos y, como tal, implica un sufrimiento que puede ser tanto físico como psicológico.

La igualdad es vivir en espacios libres de violencia (Artículo 4, inciso a y b) y por
ello la normativa hace un reconocimiento al goce y ejercicio de los derechos de humanos en forma plena, incluido entre ellos:

“ a. el derecho a que se respete su vida (de la mujer)”
“b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (de la mujer)”.

En cierta manera, la violencia en las calles contra la mujer es psicológica y moral, pues existe una afectación a su integridad y su derecho humano a la vida.

La normativa internacional (Artículo 6, inciso a) nos ofrece otra perspectiva sobre el derecho de las mujeres a una vida libre y sin violencia. Estos dos conceptos son particularmente relevantes, pues, explica, que ese derecho se desarrolla si las mujeres disponen de:

“a. …libre de toda forma de discriminación

“b. …ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.

Las conductas de grupos en las calles, contra las mujeres, son en definitiva actos de discriminación, de violación de sus derechos y de desconocimiento –consciente o no- de sus derechos.

La acción del Estado, para el Convenio de Belem Do Para, es importante, pues de su intervención dependerá asegurar a las mujeres:

“a. … la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;

“b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”.

Entonces, si la violencia puede ocurrir en la calle, si esa violencia se basa en estereotipos, y ellos implican la asignación de una condición de sumisión, esos patrones socio culturales representan un prejuicio que desconoce la existencia de derechos e intenta anularlos premeditadamente.

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer nos lleva también a relacionar el estereotipo (Artículo 1) con la discriminación, pues indica:

“A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

La esencia de esta norma es la anulación de los derechos a través de prácticas estereotipadas, pues la asignación a la mujer de ciertos roles sociales, implica en esa dinámica de poder la imposibilidad del pleno ejercicio del derecho a sus derechos.

Nuevamente el Estado debe asumir un papel especial (Artículo 5, inciso a) en la
eliminación de la discriminación a la mujer, pues le asigna la tarea de:

“Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

La práctica consuetudinaria, heredada de una a otra generación, no implica de ninguna manera su validez o la obligación de continuar con ella o la prohibición a criticarla y oponerla.

Además, insiste en la importancia del Estado (Artículo 10, inciso c) en su intervención en contra de las conductas contrarias a los derechos de las mujeres, invitando a:

“La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza”.

Conclusiones preliminares

Nuestro planteamiento gira en torno a los estereotipos como una conducta social anormal dentro de un rol de dominación que degrada la condición humana de la mujer a través de actos de violencia y discriminación con conductas que, indebidamente, se toleran por algunos “personas y grupos” lo que representan una violación a los derechos humanos.

Es decir, esa violación ocurre en entorno social -algunas veces se intenta justificar en ese mismo proceso de abuso de poder sobre la mujer- para validar y reproducir el estereotipo como si fuera una conducta aceptada, cosa que a todas luces no lo es.

La asignación de un estereotipo (prejuicio) a la mujer implica la anulación de sus derechos y, en esa anulación, ocurre la violencia y la discriminación.

Abogado y periodista

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