Apuntes sobre el proyecto de Ley de Extinción de Dominio

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

Está en discusión en la corriente legislativa el expediente del proyecto de Ley N° 18964 “Ley de Extinción de Dominio”; además existe el Expediente N° 19571 presentado en el 2015; que sería un mecanismo que evite el financiamiento de las actividades criminales como el narcotráfico y actividades conexas; en las distintas esferas de nuestra sociedad. En la exposición de motivos se refiere a la ubicación geográfica de nuestro país como punto central entre el sur (mercados productores de drogas) y el norte del continente (grandes mercados consumidores); donde el tráfico de las drogas, la delincuencia, el lavado de dinero y demás potencialidades de la criminalidad organizada (mafias, carteles etc.), tráfico ilícito de armas, seres humanos, especies en peligro de extinción y otras formas de utilización ilícita de nuestros espacios soberanos; implica la necesidad de imponer medidas penales y civiles fuertes.

El debate más importante de este proyecto de ley es el tema de la creación de una jurisdicción y un proceso especial con elementos civiles, administrativos y penales que permitan la incautación de bienes a los particulares y la piedra angular sería que no puedan demostrar la justa de adquisición de sus bienes (esto sería un duro golpe económico al crimen organizado). Esta jurisdicción sería diferente del proceso penal actual que solamente por sentencia penal firme si se pueden incautar los bienes si se demuestran que son mal habidos. La contradicción y crítica se dan por cuanto esta nueva jurisdicción podrían lesionar derechos fundamentales que establece nuestra Constitución Política; ya que previene además la posibilidad de extinguir bienes lícitos adquiridos de buena fe, y se violentan los principios y derechos fundamentales como el de la situación jurídica consolidada, el principio de derechos adquiridos, el principio de la duda a favor del administrado, el principio de inocencia, y en general el Debido Proceso.

Se señala que en la actualidad existe una ausencia de previsión constitucional de la figura de “extinción de dominio”; lo que podría conllevar a una violación de la propiedad privada que establece nuestra COPOL. Además se expresa, que el proceso debería ser accesorio o subsidiario a uno penal, pero no como un proceso principal e independiente como lo es el proceso penal actual. El proyecto señala que el “desarrollo, permanencia y operación del crimen organizado transnacional no respetan los ordenamientos jurídicos. Se afirma que el garantismo de nuestros sistemas punitivos sirve para evadir responsabilidades; esto tiene como objetivo que la función represiva del Estado debe regirse al pie por el bloque de legalidad, sino que debe, consecuencia de ello, proteger los derechos fundamentales de los criminales.”

“La persecución del lavado de dinero pretende evitar que los recursos obtenidos por la criminalidad organizada ingrese y se asienten en los sistemas financieros de los diferentes países, limitando el acceso a las ganancias de las actividades criminales por parte de sus perpetradores.” Nuestro país en materia de seguridad sigue siendo débil; recordemos que ya desde las décadas de los 80s del siglo pasado, las distintas comisiones legislativas de investigación sobre el narcotráfico y el crimen organizado, advirtieron que la situación geográfica de paso del país, se convertiría en una situación crítica para las próximas décadas; donde el fortalecimiento de las mafias internacionales han ido en crecimiento. Considero, que deben buscarse todos los mecanismos legales para fortalecer nuestro Estado de Derecho; los procesos penales etc.; sin lesionar los derechos fundamentales. Fortalecer la seguridad del Estado dotando a las instituciones públicas de fuertes instrumentos y recursos financieros.

En el marco de la Ley N° 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”; el Instituto Costarricense sobre Drogas, organismo encargado de elaborar y coordinar el Plan Nacional contra esos crímenes 2013-2017,y con base al objetivo impuesto de: “La única forma efectiva para combatir el crimen organizado consiste en privarle de los medios económicos necesarios para su operación”. El Instituto presentó sus propuestas con el objetivo de crear los instrumentos jurídicos y técnicos, que permitan investigar, regular y perseguir aquellos capitales sin causa lícita aparente; además de la incorporación de la denominada transparencia de los capitales en la economía nacional dentro del proyecto de ley.

La competencia de la que sería una nueva jurisdicción estaría compuesta de la siguiente manera: a) Fiscalía Adjunta de Extinción de Dominio, b) Juzgados Especializados de Extinción de Dominio, c) Tribunal Contencioso-Administrativo y d) Instituto Costarricense sobre Drogas y Crimen Organizado. Serían los entes y encargados de velar por el cumplimiento de la eventual Ley. Estas instancias podrían declarar la nulidad absoluta de origen de los bienes y sus productos provenientes de una actividad ilícita; se señala que esto constituye la “piedra angular” del sistema de extinción de dominio. Esta nulidad, no es convalidable ni saneable, impide el nacimiento, en cabeza de cualquier persona, de derechos reales o de crédito alguno. La acción de extinción de dominio es retrospectiva; procede aún contra situaciones jurídicas suscitadas antes de la promulgación de la Ley. Esto debería eliminarse y cualquier nueva legislación debería ser hacia futuro.

Además se le refuerza la Ley con el acceso irrestricto a la información y expresa que: “Las disposiciones legales referentes a la confidencialidad o secreto de la información bancaria, bursátil o tributaria, no se aplican a las autoridades judiciales o administrativas encargadas de las investigaciones desarrolladas en ejecución de la presente ley.” Este aspecto ya está establecido dentro del proceso penal, siempre que exista una orden de un Juez de la República; así como imponer las medidas cautelares y las anotaciones registrales a los bienes incautados. Por otro lado se ataca “toda actividad susceptible de ser contraria al ordenamiento jurídico, aún cuando no haya sido declarada en sentencia, así como cualquier otra actividad que el legislador considere susceptible de aplicación de esta ley.” Es decir, aunque no hubiera sentencia declarada, pueden incautarse los bienes. La crítica sobre lo anterior es fuerte en el sentido, de que se viola el principio constitucional sobre “la inviolabilidad de la propiedad privada”, de que gozamos todos los ciudadanos en nuestra sociedad costarricense. Esto podría abrir portillos de atropellos contra nuestros derechos fundamentales.

Espero, que este proyecto de ley sea mejorado; para que no tenga roces constitucionales; la violación de los principios de inocencia y el in Dubio pro reo, entre otros. La discusión está en el tapete y es bueno con el fin de atacar de raíz al crimen organizado transnacional; que tiene sus tentáculos prácticamente en todo el mundo; y que países pequeños y débiles en materia de seguridad como el nuestro son susceptibles de ser penetrados fácilmente. Considero que es posible reforzar los Códigos Penal y Procesal Penal; y también esta materia puede ser un capítulo dentro de ellos. Es posible también reforzar el Debido Proceso dentro de los mismos procesos penales actuales; con el fin de que se respete las competencias y las garantías constitucionales congruentes con los derechos fundamentales y las Declaraciones Internacionales del respeto y garantías a los derechos de los ciudadanos. Le seguiremos el pulso a este proyecto de Ley y estaremos a la espera de que en efecto se fortalezcan todos los mecanismos necesarios para combatir al Crimen Organizado Transnacional.

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