Los votos legales para aprobar la reforma fiscal

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

Finalmente luego de la discusión moción por moción y estando agotadas, la Asamblea Legislativa procedió a votar el viernes 5 de octubre del 2018 en Primer Debate “el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” (N°20.580) con 35 diputados a favor y en contra votaron 22 legisladores. Los procedimientos que siguen son:

1- Es claro que se puede contar con 10 diputados firmarán y enviaran la consulta ante la Sala Constitucional o como lo determine para estos casos (conforme a la Ley de la Jurisdicción Constitucional), prevista en el procedimiento de vía rápida. Entonces la Sala IV revisara el procedimiento seguido en el Congreso y también podrá conocer el texto del Proyecto de Ley por el fondo; y si encuentra vicios de inconstitucionalidad u otros roces con la COPOL, lo debe señalar.

2-Al ser aprobado en primer debate y quedar en firme la votación; el Pleno aprobó la moción de orden para enviar a publicación el proyecto al diario oficial La Gaceta; y también se envía a consulta a diversas entidades concernientes: Banco Central, Instituto Costarricense de Electricidad, los bancos estatales, Instituto Nacional de Seguros, las Municipalidades, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, instituciones autónomas, Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Se da un plazo de 8 días hábiles para responder la consulta sobre el Proyecto de Ley. Se estima en 45 días el plazo que se llevaría antes de pasar a la votación en Segundo Debate.

Para muchos ciudadanos y funcionarios públicos existe la preocupación de que la Sala Constitucional apruebe o impruebe el procedimiento de votación legislativa (ya anteriormente en dos ocasiones se lo ha traído abajo: Administración Pacheco 2002-2006 y Administración Chinchilla 2010-2014). La Constitución Política (COPOL) en su artículo 121 expresa: “Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa inciso “13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales”. Además se agrega que con fundamento en el Reglamento de la Asamblea Legislativa; le asiste la potestad del principio de autorregulación para fijar su propio procedimiento que puede ejercer libre y autónomamente; en tanto, no enfrente disposiciones, principios o valores constitucionales (Ver Sentencia Sala IV N° 990-92) y el artículo 121 inciso 22) de la COPOL señala: “Darse el Reglamento para su régimen interior”

El trámite ha sido tortuoso; no obstante desde el 28 de febrero del 2018 en la anterior legislatura, la Asamblea Legislativa había aprobado una moción para tramitar por la “vía rápida” el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (39 votos a favor y 0 en contra). Este es un trámite abreviado que le da potestad a la Asamblea Legislativa; mediante los alcances de la “interpretación auténtica” poder dictar las leyes, reformas, derogarlas y es una función materialmente legislativa, con base en el artículo 208 bis del Reglamento que permite darle un trámite especial a un proyecto de Ley y fijarle los plazos, sin pasar por todos los procedimientos normales; estableciendo una Comisión Especial para el determinado proyecto de Ley. Luego se han reafirmado votaciones recientes en la Asamblea Legislativa sobre utilizar la vía rápida con base en el artículo 208 bis del Reglamento Legislativo.

Precisamente para eso es el Primer Poder de la República, de las potestades legislativas que la propia COPOL le otorga. Las 5 fases que se contemplan son: 1-Comisión Especial. 2-Mociones de fondo en el Plenario. 3-Mociones de reiteración, discusión por el fondo del Proyecto y votación en Primer Debate (hasta aquí hemos llegado). Seguimos 4-Consulta de constitucionalidad ante la Sala IV y finalmente 5-Votación de aprobación en Segundo Debate. Teniendo claro las fases hasta el momento; la discusión jurídica es conocer si se necesitan 29 o 38 votos (mayoría simple o calificada) Todo esto para la aprobación final en Segundo Debate; por supuesto luego de las consultas tanto ante la Sala IV como las instituciones antes mencionadas.

Sobre lo anterior; el artículo 167 de la COPOL, expresa: “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieren a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea (es decir se necesitan 38 votos del total de los 57 que integran el Congreso de la República). Entonces que sucede con este Proyecto de Ley en esta materia judicial. Coincido con la posición del Dr. Rubén Hernández Valle connotado constitucionalista que señala: “Este punto es importante aclararlo, pues se ha especulado mucho sobre el particular en uno y otro sentido. Por eso, nada mejor que acudir al criterio de la Sala Constitucional, vinculante para todos los operadores jurídicos del país, según el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

En efecto, el asunto ha sido abordado en varias ocasiones por la Sala Constitucional. En el voto de mayoría vertido en la consulta judicial que se tramitó bajo el expediente número 5758-2018, la Sala sostuvo que cuando la Constitución se refiere a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, sólo resguarda una afectación de la función jurisdiccional, y no de la propiamente administrativa. En el mismo sentido, los votos números 5958-1998, número 13273-2001 y número 5179-2008. En la sentencia número 5179-2008, la Sala Constitucional dijo, al referirse a los términos “organización o funcionamiento” del Poder Judicial, contenidos en el artículo 167 de la Carta Política”… que un proyecto de ley versa sobre tales extremos cuando contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial o bien crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas…” (Ver Diario La Nación 3 de octubre 2018)

Entonces con base en lo anterior y siguiendo al Dr. Hernández; no estamos en presencia ni en una relación jurídica con la “organización y funcionamiento del Poder Judicial” que indica el artículo 167 de la COPOL. El Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no entra a conocer lo indicado; solamente conoce en términos generales sobre las reformas necesarias al régimen de empleo público, por lo tanto la Asamblea Legislativa si tiene la potestad imperium de aplicar y aprobar. En esto la jurisprudencia ha delimitado muy bien el tema y ha sido reiterada en sus sentencias como las arriba señaladas. Entonces el escenario estaría claro para aprobar en Segundo Debate con la mayoría absoluta o simple de 29 votos de los legisladores.

Finalmente; debemos esperar las fases que siguen del procedimiento de aprobación del Proyecto de Ley 20580; y por ahora considero que los sindicatos deben abandonar la “huelga política”, que ya ha causado más de 36 mil millones en pérdidas al país; y que los países y organismos internacionales han alertado de la crisis en que podríamos hundirnos. Solamente en el turismo las pérdidas son inestimables (comerciantes, pequeños y medianos hoteles y otros operadores del comercio han sido muy perjudicados); así como los niños y jóvenes que no reciben clases en sus escuelas y colegios; y ni que decir de las pérdidas de cirugías y citas en la Caja Costarricense de Seguro Social y en todos los ámbitos del quehacer y diario vivir.

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Un comentario

  1. Gustavo Elizondo

    Buen artículo de don Jhonny, esperemos que tal como usted lo establece la Sala Cuarta no salga con un domingo siete, pero suele suceder que cuando alguien se ve acorralado en temas que le afectan directamente, como la reducción de los privilegios del Poder Judicial, se suele actuar alejados de la sensatez.

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