Vía costarricense
Johnny Soto Zúñiga
Iniciamos la tercera semana con el país en crisis; por el mantenimiento de la huelga convocada por los sindicatos del Sector Público. Es un hecho que un movimiento de los trabajadores afecta enormemente las finanzas del Estado; dejando resultados completamente negativos en muchos ámbitos del quehacer nacional, como lo es en la educación, donde miles de de niños y jóvenes no reciben clases de manera normal; o en la salud donde afecta los servicios públicos obligatorios. Independiente de que si los sindicatos tienen razón o no de estar en contra del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (que conlleva el reordenamiento del pago de impuesto; materia postergada por más de 20 años) y que ya prácticamente explosionó y repercute en una crisis general institucional.
Según los Organismos Internacionales; entre ellos el Banco Mundial ha afirmado que el país podría entrar en una gran inflación, gran desempleo, devaluación de la moneda etc.; que podríamos entrar en una recesión sin precedentes; o quizás similar a la década de los 70s del siglo pasado (especialmente de 1978 a 1982, en la Administración Carazo Odio). Seguidamente debemos distinguir de qué tipo de huelga se está desarrollando actualmente. La Constitución Política en su artículo 61 expresa: “Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.”
Además el Código de Trabajo en su artículo 371 Huelga Legal. Concepto. La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitido conforme al artículo 381, por los empleados o las empleadas involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, para lo siguiente: a) La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, b) La defensa de sus derechos en los conflictos señalados en el artículo 386.”
El artículo 659 señala: “Podrá ser objeto de calificación, para establecer su legalidad o ilegalidad, tanto el movimiento de huelga o de paro sobre el que hubiera fracasado el procedimiento de conciliación como cualquier otro movimiento realizado en el sector privado o público, al margen de ese procedimiento que implique una u otra cosa.”
Con base en los anteriores artículos el Juez de Primera Instancia bajo el Expediente N° 18-002087-0173-LA-8 en el Proceso de Calificación de Huelga, siendo denunciante el Concejo Nacional de Producción contra el denunciado: Sindicato del Consejo Nacional de Producción; en el Por Tanto; procede a Mérito se declara la huela ilegal. Por supuesto que el denunciado puede recurrir esta sentencia y presentar la apelación; de seguro están trabajando en ello; y veremos la sentencia del Superior de Trabajo. El Juez de Primera Instancia Juzgado I de Trabajo I Circuito de San José; en lo conducente señala: “Fondo. Es un hecho público y notorio la existencia de la huelga de trabajadores a nivel nacional. Se admite en contestación, que trabajadores CNP, se acogieron a dicha protesta, de forma pacífica.
No se demuestra ningún acto de violencia. Agotaron vía administrativa, véase imagen 18 de la contestación, donde informan al jerarca del CNP de Asamblea de Trabajadores y la decisión mayoritaria para holgar, momento en el cual el patrono estaba notificado debidamente, del inicio de la protesta, días antes que explotara la situación…La huelga que nos ocupa es ilegal, por cuanto el supuesto de hecho no permite protesta. Es un movimiento a nivel nacional, que reprocha un proyecto de legislación, y esto no está incluido dentro de la relación obrero patronal.”
Se deriva de lo anterior que la huelga iniciada el pasado 10 de setiembre, es una protesta social, para que el Gobierno de la República retire el proyecto de ley presentado en la corriente de la Asamblea Legislativa (Que es otro Poder de la República y la discusión está en manos de los diputados y estos tendrán que presentar el dictamen respectivo). Por lo tanto; según nuestra legislación laboral el procedimiento de calificación se hizo conforme a derecho. Por otro lado la huelga actual se ha convertido en la denominada “huelga política”, que no se encuentra regulada ni en el Código de Trabajo ni en el Código Procesal Laboral; que excluyó la posibilidad de legalizar las denominadas “huelgas políticas”. En la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) intentan que se admita basándose en el artículo 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación con el artículo 371 del Código de Trabajo.
Pero aquí nos encontramos ante el contradictorio con el artículo 375 que prohíbe expresamente las huelgas en los servicios públicos esenciales; además el patrono es el Gobierno y el proyecto de ley se encuentra en la Asamblea Legislativa; que no es el patrono de los funcionarios públicos en huelga. Me parece que sería muy peregrino sacase de la manga la calificación de legal de una “huelga de carácter político; simplemente porque no están de acuerdo con los aspecto modulares de un proyecto de ley, para crear una serie de impuestos y su recaudación en diversos sectores productivos y de los ciudadanos en general. No obstante es importante conocer cuál va a ser la posición de los Tribunales superiores de Trabajo y las respetivas instancias que conocen a materia laboral dentro del Poder Judicial.
“El problema de la huelga en los servicios públicos ha sido definido como uno de los más delicados del derecho sindical; es también uno de los más debatidos en la doctrina sin que, no obstante ello, se halla alcanzado una convergencia de opiniones. Con respecto al empleado público, se han formulado diversas argumentaciones para justificar su exclusión de la protección del derecho de huelga. Así Scotto parte de la consideración de la existencia de una conexión histórica entre la huelga y el sistema capitalista que en el plano económico se resuelve en la relación entre la huelga y la empresa y, por lo tanto, donde falta ésta no hay lugar para la huelga “en la relación de empleo público el Estado no se presenta como empresario que ejerce una actividad lucrativa. La relación de empleo público es, en cambio, uno de los instrumentos por medio de los cuales el Estado persigue sus fines esenciales y necesarios. La huelga se presentaría entonces como un acto de rebelión, no contra el empresario, sino contra los ciudadanos organizados en Estado y constituye, por ello, violación de los deberes fundamentales del empleado.” (La Huelga y El Paro en Costa Rica. B. Van Der Laat. Págs. 71 y 72)
Bueno finalmente, esperemos que se llegue a una negociación positiva entre los sindicatos (representantes de los trabajadores públicos y el Gobierno de la República como parte patronal; y sean depuestos los bloqueos y violación legal al libre tránsito de todos los ciudadanos, los actos contrarios al ordenamiento jurídico y que en paz se pueda mediar en el conflicto y teniendo la posibilidad de introducir los cambios que fueran necesarios al Proyecto de ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas. Las pérdidas han sido millonarias y el perjuicio al Estado y al país en general de enorme cuantía.