El Derecho a la Ciudad

Vía costarricense

Johnny Soto Zúñiga

Johnny Soto Zúñig

Conforme a un Estado social y democrático de Derecho y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, las sociedades deben adoptar medidas de bienestar para todos los ciudadanos de un país y será en su estructura interna como en Costa Rica que territorialmente están las provincias, cantones y distritos. La Administración local la realiza la Municipalidad de cada cantón con base en el artículo 1 del Código Municipal que expresa: “El municipio está constituido por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.” El gobierno local está asentado en el centro de la ciudad de un cantón; y entonces las ciudades se convierten en el centro de vida social y desarrolla las políticas públicas con el fin de mejorar la calidad de vida de la comunidad.
El ordenamiento jurídico o bloque de legalidad a nivel de las ciudades se desarrolla dentro del ámbito o rama del Derecho Administrativo, siendo un régimen jurídico especial; para la satisfacción de los intereses locales; y la responsabilidad la tiene la Municipalidad como gobierno y la participación en los asuntos públicos. El artículo 5 del Código Municipal refuerza esta idea del “Derecho a la Ciudad” de todos sus ciudadanos al expresar: “Las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.” Considero que es fundamental este fomento de integrar a los vecinos en la toma de las decisiones y soluciones de los problemas de su barrio, comunidad y ciudad en general, etc.

Los antecedentes del Derecho a la Ciudad se basan en propuestas de países de Europa como Francia y España; y en América Latina, el desarrollo es más reciente; incluso existe la Carta de las ciudades europeas hacia sostenibilidad, denominada “La Carta de Aalborg”, Dinamarca que fue aprobada el 27 de mayo de 1994, por los participantes en la primera conferencia europea sobre Ciudades Sostenibles, compuesta por 80 autoridades locales europeas y 253 representantes de organismos internacionales, gobiernos nacionales, instituciones científicas, consultores y particulares. “El desarrollo sostenible pretende lograr la justicia social, una economía sostenible y un medio ambiente duradero. Esta justicia social necesariamente se basa en la sostenibilidad económica y la equidad, que precisan a su vez de una sostenibilidad ambiental.

Esta última consiste en preservar el capital natural, lo que exige que el consumo de recursos materiales, hídricos y energéticos renovables no supere la capacidad de los sistemas naturales para reponerlos y que la velocidad a la que consumen los recursos no renovables, no supere el ritmo de sustitución de los recursos renovables duraderos. Por tanto, la sostenibilidad ambiental exige un control y disminución del ritmo de emisión de contaminantes, que no supere la capacidad del aire, del agua y del suelo de absorberlos y procesarlos. En fin la sostenibilidad ambiental exige también el mantenimiento de la diversidad biológica, la salud pública y la calidad del aire, el agua y el suelo a niveles suficientes para preservar la vida y el bienestar humanos, así como la flora y la fauna, para las generaciones futuras.

La ciudad es inicialmente el espacio para asumir los numerosos desequilibrios arquitectónicos, sociales, económicos, políticos, ambientales y de recursos naturales que afectan al mundo moderno y la unidad más pequeña en la que los problemas pueden ser debidamente resueltos de manera integrada, holística y sostenible. Es así como la ciudad constituye un todo orgánico en el cual se manifiestan las consecuencias y los efectos de todas las actividades importantes, los cuales no pueden ser trasladados a otras comunidades ni a las generaciones futuras, en virtud de lo cual deben ser enfrentados directamente por las comunidades locales, sin desprecio de la colaboración de las entidades nacionales y regionales.” (El Derecho Administrativo y el Derecho a la Ciudad en el Siglo XXI. Víctor Rafael Hernández-Mendible. Revista Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo. Pág. 95)

Se considera también de suma importancia para lograr el bienestar ciudadano; que las Municipalidades adopten políticas públicas claras y ordenadas sobre el territorio circunscrito a su cantón. Promulgar y actualizar los planes reguladores urbanos, conforme al artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana que expresa: “Es el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad.” Además tiene su fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política; que faculta plenamente a las municipalidades para planificar el desarrollo urbano de su localidad y es una autonomía y autorización de índole derivada, para velar por “la administración de los intereses y servicios locales”.

Los Planes Reguladores de los Municipios le otorgan la potestad de controlar la correcta utilización de los suelos y garantizar así el desarrollo racional y armónico en todos los centros urbanos y alrededores. Por lo tanto como señala Hernández – Mendible: “El Derecho a la Ciudad es un derecho colectivo de los habitantes al uso equitativo de las ciudades, dentro de los principios de sustentabilidad, democracia y justicia social, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar una calidad de vida digna y decorosa. Este derecho es independiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente e incluye, por lo tanto, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, recogidos en los tratados internacionales de derechos humanos.

También se incluye el derecho a la libertad de reunión y organización, el respeto a las minorías, la pluralidad étnica, racial, sexual y cultural; el respeto a los inmigrantes y la garantía de la preservación de la herencia histórica y cultural. El reto del Derecho Administrativo en el siglo XXI es contribuir a la construcción de ciudades sostenibles, donde la actuación de los Poderes Públicos al servicio de los ciudadanos, se enmarquen en principios de eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y ética, con la finalidad de lograr una mejora progresiva de las instituciones democráticas y de la calidad de vida de los ciudadanos presentes y futuros.” (Op.Cit. Págs. 104 y 105)

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