Mario Peña Chacón
Los procesos sumarios interdictales están referidos a cuestiones de posesión de bienes inmuebles, en el fondo se debate la posesión actual y momentánea, y por ende, se excluyen todas aquellas pretensiones sobre propiedad o posesión definitiva. Interesa quien se encuentra en posesión, sin importar la buena o mala fe de la misma, o bien su condición de propietario o no.
Es claro que a través de inmisiones (humos, gases, polvo, ruidos, vibraciones, olores, chispa, hollín, vapor, luz, ondas electromagnéticos, etc.) pueden producirse perturbaciones posesorias, en la medida que la utilidad de la posesión está ligada a la calidad del ambiente existente en el lugar donde se ubica el inmueble. De esta forma, por medio de la acción interdictal sería posible proteger el ambiente, no de forma autónoma y abstracta, sino de manera dependiente y concreta, ligada a la posesión útil y pacífica del inmueble.
Ahora bien, el numeral 461 del actual Código Procesal Civil de 1989 dispuso que procede el interdicto de amparo de posesión, cuando el que se encuentre en posesión o tenencia de una cosa es perturbado en ella por actos que le inquieten y que manifiesten la intención de despojarlo, estimando que existe intención de despojo, siempre que el responsable de los hechos que se demandan haya conocido o debido conocer sus consecuencias lesivas del derecho ajeno.
Este tipo de interdicto está basado en el artículo 309 del Código Civil, el cual enuncia: “Al que perturbare o molestare a otro en su posesión le prevendrá el juez que se abstenga de hacer agravio al poseedor, bajo apercibimiento de que en caso contrario se le aplicarán las penas con que la ley castiga el delito de desobediencia”.
Como puede apreciarse, el artículo 461 del actual Código Procesal Civil sumó un elemento más no contemplado por el numeral 309 del Código Civil, sea actos que manifiesten la intención de despojo.
A raíz de lo anterior, y tomando como fundamento el numeral 461 del actual Código Procesal Civil, específicamente en el requisito agregado de «actos que manifieste la intención de despojo«, la jurisprudencia civil (sentencias 1122-N-2008 y 130-2C-2012 del Tribunal Primero Civil, entre otras) le ha cerrado las puertas al interdicto de amparo de posesión como vía procesal para resolver conflictos provenientes de inmisiones generadas entre fundos, procediendo a remitir este tipo de controversias a la vía ordinaria o abreviada según su cuantía.
Caso contrario, el recientemente aprobado nuevo Código Procesal Civil (expediente legislativa 15979), a través del artículo 106.2 posibilita de manera expresa y directa, e incluso por interés difuso, acudir al proceso interdictal de amparo de posesión por actos que perjudiquen el libre goce del inmueble, o bien, que manifiesten intención de despojo, dejando por tanto abierta esta vía procesal para todas aquellas perturbaciones ambientales derivadas de inmisiones en relaciones de vecindad sin intención de despojo.
Al respecto, el artículo 106.2 del nuevo Código Procesal Civil dispone: «El interdicto de amparo de posesión será procedente cuando el que se haya en la posesión de un inmueble es perturbado por actos que perjudiquen el libre goce del bien o que manifiesten intención de despojo, o bien, cuando estos actos se realizan afectando el uso y disfrute de bienes públicos, en detrimento de la colectividad. Si la demanda se dirigiera contra quien inmediata y anteriormente poseyó como dueño, quien solicite la protección deberá probar que por más de un año ha poseído pública y pacíficamente como dueño, o que tiene otro cualquiera legítimo título para poseer, o bien, que actúa en la defensa de intereses difusos cuando se trate de bienes públicos. Si versara sobre servidumbres continuas no aparentes o sobre discontinuas, el reclamo, para ser atendible, debe fundarse en título que provenga del propietario del fundo sirviente o de aquellos de quienes este lo hubo. No se requerirá la acreditación de dicho título, cuando se trate de fundos enclavados. La sentencia estimatoria ordenará al demandado mantener su derecho al actor y abstenerse de realizar actos perturbatorios, bajo apercibimiento de ser juzgado por el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que corresponden ante el incumplimiento de las sentencias con condena de no hacer«. (El subrayado es propio)
De esta forma, por tratarse de un proceso sumario, célere, expedito, con suspensión del acto que genera la perturbación y condena en abstracto en daños y perjuicios, el proceso sumario interdictal posee el perfil ideal para la solución de conflictos generados por perturbaciones ambientales derivadas de inmisiones, en la medida que se ajusta al objetivo primordial en materia ambiental, sea la prevención a través de la paralización inmediata de los actos y omisiones que generan daños ambientales.
Por lo anteriormente expuesto, el proceso sumario interdictal y en especial el interdicto de amparo de posesión, bajo las reglas del nuevo Código Procesal Civil, se posiciona, al menos en el papel, como una remozada vía procesal para la tutela ambiental.
– Coordinador de la Maestría de Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
En buena hora !
Vivo en una Urbanización de bienestar social y la calle del frente es tomada diariamente por algunos jóvenes, lo hacen para hablar obsenidades en alta voz, mejengas, luchas, molestar a las mujeres q pasan, tiran basura, generan ruidos, consumen alchool y hasta hacen quemas…todo en detrimento de la paz y disfrute de las familias cercanas.
Esa situación por la libre, dado que Fuerza Pública no actúa para resolver y menos el Ministerio de Salud, se siente uno como ciudadabo pacífico y que apuesta a la buena convivencia, usurpado y agredido diariamente…y solo en la lucha….Ojalá esta nueva normativa sea el instrumento para hacer el uso correcto de las cosas evitando los abusos y agresiones….