Vía costarricense
Johnny Soto Zúñiga
Ante la grave situación de inseguridad que sufre el país, y donde las mafias del crimen organizado han establecido estructuras con recursos económicos, armamento de alto calibre para poder funcionar a sus anchas, legitimación de capitales, asesinatos, sicariato, tráfico de drogas y también otras estructuras para penetrar los Poderes de la República y malversar fondos públicos, peculado, tráfico de influencias, sobornos y todo tipo de delitos que violentan la Ley contra la Corrupción y del Enriquecimiento Ilícito y el Código Penal. En la Asamblea Legislativa se instaló la Comisión de Seguridad y Narcotráfico donde han estudiado el proyecto de ley n° 23.090 “reforma a la Ley contra el Crimen Organizado”, y de ahí salió el texto en discusión en el Plenario, y que durante estos días se han avocado a discutir y votar aprobando o no las más de 500 mociones presentadas por una diputada del PLN.Lo importante es que al proyecto de ley le llegó la hora final de aprobación o improbación; y al parecer en los próximos días una vez evacuadas las mociones presentadas contra varios artículos del texto del proyecto; finalmente se debe tomar una decisión. Hemos observado posiciones a favor y en contra del proyecto; no obstante en un Congreso; esto es normal en el sentido que la naturaleza legislativa lo permite conforme al Reglamento Legislativo; que considero debería reformarse para que los proyectos de ley se discutan y voten con mayor celeridad estableciendo plazos más funcionales; que no se atrasen tanto (filibusterismo legislativo) generando enormes gastos financieros de funcionamiento de la Asamblea Legislativa; que nos cuesta mucho dinero a todos los ciudadanos del país.
El Poder Judicial y la Fiscalía General, han afirmado que es urgente aprobar la Ley 23.090 por cuanto existe una fecha fatal el día 7 de junio de 2023; de lo contrario por razones procesales los imputados de las bandas criminales actualmente detenidos podrían solicitar la salida de las cárceles actualmente en prisión preventiva ya que estarían cumpliendo los plazos ordinarios de hasta 24 meses con base en la Ley vigente, por lo que estamos ante normas procesales y no sustantivas; y por ser casos de alta complejidad se requieren mayores plazos de investigación, donde se necesitan profesionales de criminalística, contadores, informáticos, abogados especialistas y de otras áreas, que jamás es comparable con los casos de delincuencia común. Con la nueva reforma a la Ley es posible imponer otros plazos extraordinarios en causas abiertas, además con la garantía de tener el requisito de ser aprobados por los Tribunales Penales.
El Ministerio Público debe contar con tener las herramientas y recursos que le permitan desarrollar investigaciones profundas ante casos complejos como lo son los del Crimen Organizado; y si ellos plantearon y apoyaron este proyecto de ley, es porque conocen “a donde les aprieta el zapato”, respetando el debido proceso y dando la garantías procesales de legalidad correspondientes, además la Sala Constitucional y los Tribunales han reiterado que las normas procesales son de orden público y por eso perse pueden tener efectos retroactivos, y esto no tiene roces de constitucionalidad (existen sentencias y votos en ese sentido); y además los Jueces de la República dentro de sus potestades de competencia han solicitado consultas a la Sala Constitucional, y han sido favorables de no tener vicios inconstitucionales.
Es cierto que existen varios artículos derogados de la Ley contra la delincuencia organizada desde el año 2019, y de ahí algunos juristas constitucionalistas han atacado la Ley 23.090; no obstante el tema es más procesal y de legalidad que constitucional; ya que siempre rige el interés público superior y en este caso específico son normas procesales, que los Tribunales Penales pueden aprobar plazos extraordinarios cuando está vigente un proceso complejo de investigación; no considero que se esté violando el principio garantista de defensa de los imputados, porque pueden ejercer los recursos legales en su oportunidad.
En conclusión se conoce que “el Derecho es vivo”, las leyes no son pétreas y perfectamente en cualquier momento se pueden realizar las reformas legales; los tiempos y las circunstancias cambian constantemente; y la seguridad jurídica permite tener la garantía procesal de acusar y defender de ambas partes. Si los procesos judiciales están abiertos, por razones de legalidad, oportunidad y proporcionalidad, rige primero el superior interés público; no veo ninguna afectación legal hacia los delincuentes imputados del crimen organizado; de que se amplíen los plazos de prisión preventiva en casos de investigación de alta complejidad; ya que en su momento tendrán la posibilidad de defenderse cuando se realicen los juicios penales conforme a las normas procesales que determina el Código Penal y el Código Procesal Penal.