Pilar Cisneros no puede formar parte del Directorio Provisional ni Definitivo de la Asamblea Legislativa
Pizarrón
Vladimir de la Cruz
vladimirdelacruz@hotmail.com
Por primera vez inicia con sesiones extraordinarias, en las cuales el Poder Ejecutivo es el que tiene la iniciativa de ley, lo que significa que solamente el Poder Ejecutivo, El Presidente con sus ministros, podrá proponer Proyectos de Ley para su trámite de aprobación y discusión parlamentaria, durante los meses de mayo, junio y julio, de sesiones extraordinarias.
El Presidente puede proponer Proyectos de Ley que están en la corriente legislativa, de la agenda legislativa del Plenario, que le dejan los actuales diputados a los próximos, o propone Proyectos de Ley que son de su propio interés, del nuevo Presidente, en este caso, y de sus Ministros.
Se espera que en esta ocasión, por iniciar los primeros tres meses con sesiones extraordinarias, el Presidente envíe Proyectos de Ley que respondan a sus promesas y ofertas electorales, a su Plan de Gobierno, mostrando así cuáles serán los principales pasos y ejes de su futura Administración. Probablemente esto ya lo ha venido negociando con los futuros diputados, y partidos políticos, por medio de sus Jefes de Fracción, y su nombrado Ministro de la Presidencia.
La sesión del Primero de Mayo tiene, entonces, la relevancia de que se integra la nueva Asamblea Legislativa para iniciar los trabajos de aprobación de Proyectos de Leyes, pendientes y nuevos.
Para esa integración la Asamblea Legislativa tiene dos momentos, que comprenden dos sesiones de arranque.
La primera es la Sesión con la cual inicia sus labores constitucionales. Esta primera Sesión se constituye con un Directorio Provisional, ad hoc, cuya función es abrir las sesiones parlamentarias para que se elija el Directorio Legislativo que presidirá la Primera Legislatura, período que va desde el primero de mayo del 2022 hasta el 30 de abril del 2023.
Este Directorio Provisional lo determina la Constitución Política y el Reglamento Legislativo, para lo cual el Tribunal Supremo de Elecciones, tomando en cuenta los diputados de mayor edad, lo integra con los diputados, en su orden, de mayor a menor edad, para ocupar los puestos de Presidente, Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primer Prosecretario, Segundo Prosecretario.
Esta decisión la comunica el Tribunal Supremo de Elecciones cuando entrega las credenciales de los diputados. De esta forma ese primer momento de arranque de la Legislatura no tiene ninguna discusión de fondo, o forma, sobre quienes pueden formar parte de este Directorio. Esto lo impone la Constitución Política y el Reglamento Legislativo y lo regula, en su nombramiento, el Tribunal Supremo de Elecciones.
Por establecido el Directorio Provisional, segundo momento del acto inicial de la Sesión que abre la Asamblea Legislativa, se procede a una elección de los miembros del Directorio que dirigirán por el resto de año, en forma definitiva, al Poder Legislativo, lo que se hará puesto por puesto, para lo cual se necesitan 29 votos a favor de un postulado para que asuma el cargo. En este momento se espera que las fracciones, si no se han puesto de acuerdo en cuales diputados dirigirán el Congreso, procedan a postular candidatos para cada puesto, los que se van definiendo por los resultados de votación. Así se integra el Directorio de la Asamblea Legislativa.
Esa primera Sesión allí termina oficialmente. Antes, en esa primera sesión, por la solemnidad de la misma, se recibía, en una segunda sesión inmediata, el Informe del Estado de la Nación que constitucionalmente debe rendir cada año el Presidente de la República al Congreso, lo que se ha trasladado para sesión siguiente, del siguiente día, pero su Informe si debe recibirlo el Congreso el primero de mayo, debido a que en los procesos de elección de miembros del Directorio Definitivo, en ocasiones, se entrababa demasiado su discusión, y escogencia, de miembros del Directorio, alargándose mucho el tiempo de trabajo de esa primera sesión.
El Tribunal Supremo de Elecciones al momento de escoger los miembros del Primer Directorio Provisional debe velar que todos ellos, y no solo el Presidente y el Vicepresidente provisional de esa primera sesión, cumplan con los requisitos que se necesitan para ser Presidente de la República, que exigen ser costarricense por nacimiento, es decir, nacer en el territorio costarricense, o ser hijo de padre y madre costarricense, ser del estado seglar, y ser mayor de 30 años.
Al Presidente de la República en sus ausencias temporales o definitivas le sustituyen los Vicepresidentes electos con él. Para las ausencias temporales el Presidente escoge cual de los dos vicepresidentes le sustituye.
Se ha venido usando, a modo de tradición, que el Presidente, en sus salidas y ausencias, alterna entre la Primera y Segunda Vicepresidencia, su sustitución, para que ambos vicepresidentes puedan ejercer el cargo de Presidente en ejercicio, aunque sea unos días, y hasta puedan firmar con su nombre algún Decreto o Ley que les toque aprobar y darle el trámite definitivo.
Si la ausencia es definitiva le sustituye por su orden el Primer Vicepresidente o el Segundo según sea el caso. En el gobierno de Oscar Arias Sánchez, 2006-2010, su Primer Vicepresidente, Kevin Casas, renunció y le sucedió su Segunda Vicepresidenta para su tercera legislatura. En la Cuarta Legislatura la Vicepresidenta, Laura Chinchilla, por asumir el cargo de candidata a la Presidencia de la República, renunció a su Vicepresidencia, quedándose Oscar Arias sin vicepresidentes que le sustituyeran.
En este caso, la Constitución Política establece, en su Artículo 135, que por ausencias, o faltas definitivas de los dos vicepresidentes, les sustituirá para reemplazar al Presidente, el Presidente de la Asamblea Legislativa. Esto sucedió en la Cuarta Legislatura de Oscar Arias, 2009-2010, varias veces cuando el entonces Presidente del Congreso, Francisco Antonio Pacheco, le sustituyó en sus ausencias temporales.
Cuando el Presidente Legislativo sustituye al Presidente de la República, si es temporalmente, suspende su curul legislativa y cualquier cargo partidarios mientras ejerza como Presidente de la República. Así sucedió también con Francisco Antonio Pacheco, que además era Presidente del Partido Liberación Nacional. Si la sustitución fuera definitiva tiene que renunciar a estos cargos legislativos y partidarios.
El Artículo 15 del Reglamento Legislativo, que es el único Reglamento que tiene carácter de Ley de la República, establece la forma de integración del Directorio Provisional de la primera sesión del primero de mayo. Dice así: “El Directorio Provisional que deba actuar en la primera sesión de la primera legislatura de un período constitucional, estaría formado por los seis diputados de mayor edad que hayan resultado electos a la cabeza de sus respectivas papeletas. El de mayor edad ejercería la Presidencia y los que lo sigan en edad, en forma decreciente, ocuparían los cargos de Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Primer Prosecretario y Segundo Prosecretario.”
El apartado referido al Directorio Definitivo, en el Reglamento Legislativo, señala que “El Directorio de la Asamblea Legislativa estaría integrado por un Presidente y dos Secretarios, estos con la denominación de Primero y Segundo”, y su Artículo 22 dice que: “El Directorio también tendría un Vicepresidente y dos Prosecretarios que reemplazarán, en sus faltas temporales, al Presidente y a los Secretarios, respectivamente”, y que “en ausencia del Vicepresidente presidiría el Primer Secretario y en ese mismo orden serían suplidos, en sus faltas temporales, todos los miembros del Directorio.” De esta forma queda bien señalado que todos los miembros del Directorio deben tener las mismas cualidades personales que se necesita para ser Presidente de la República.
El Tribunal Supremo de Elecciones ha anunciado, lo que fue publicado en el periódico La Nación el 8 de abril pasado, que presidirá el Directorio Provisional el diputado Rodrigo Arias Sánchez, y que la diputada Pilar Cisneros ocupará la Segunda Secretaría Provisional.
En mi opinión de conformidad a la lógica de la sustitución presidencial establecida en la Constitución Política, y en el mismo Reglamento Legislativo, la diputada Cisneros Gallo, no puede ocupar ninguno de los puestos del Directorio, aunque sea en la Sesión Primera Provisional, por más meramente protocolaria que se le pueda considerar, porque por sí no puede ocupar ninguno de esos cargos del Directorio, ni de manera provisional ni definitiva, porque todos ellos, en la forma que se establecen y se regulan, pueden llegar a ocupar la Presidencia de la Asamblea Legislativa, y consecuentemente la de la República.
Obviamente nadie espera que el próximo primero de mayo, mientras no se produzca el nombramiento del Directorio Legislativo Definitivo, sucediera una catástrofe institucional y nacional que pudiera provocar ese ascenso por ausencia definitiva del Presidente de la República, de sus Vicepresidentes, y hasta del mismo Presidente Provisional de la Asamblea, por el cual alguno de los miembros del Directorio Provisional tuviera que ejercer el cargo de Presidente de la República, sin tener los requisitos constitucionales que se exigen para este cargo.
Si la limitación de ejercicio de cargo existe deber aplicarse para situaciones temporales y definitivas. Si así ha procedido el Tribunal Supremo de Elecciones, en la escogencia de estos miembros del Directorio Legislativo Provisional próximo, debiera, aún en tiempo, corregir la designación de la diputada Pilar Cisneros Gallo como miembro del Directorio Provisional. Su edad, ni su nacionalidad costarricense adoptada, no se impone sobre los requisitos de la nacionalidad originaria, la de ser costarricense por nacimiento o ser hija de padre y madre costarricense. Ella nació en Perú de padres peruanos. Ha vivido aquí, ha trabajado aquí, tiene buena fama, tiene esposo e hijos costarricenses, tiene una reconocida buena familia, yo espero que sea una gran diputada, que se va a hacer sentir, pero eso no le alcanza para poder formar parte del Directorio Legislativo, Provisional o Definitivo.
Si el Tribunal Supremo de Elecciones dice otra cosa, queda el Tribunal en cuestionamiento de cómo interpreta la legalidad y la constitucionalidad de las normas citadas. Espero que su escogimiento no sea por miedo reverencial al nuevo Presidente de la República o a la nueva diputada, aquel están dispuestos a comprarse broncas con todo mundo, y probablemente hasta con la institucionalidad misma.
No recuerdo que en el pasado hubiera habido un caso similar y por ello una jurisprudencia al respecto.