Anotaciones sobre la rectoría en el sector público

Progresemos

Carlos Manuel Echeverría Esquivel
cmecheverría@yahoo.com

Carlos Manuel Echeverría

He estado observando el buen manejo que ha hecho el Ministro de Salud de la respuesta de su sector a la actual pandemia. Sin dejar de lado las cualidades del señor ministro, me parece que gran parte de su éxito se debe a que él entiende la capacidad de gestión que la Ley General de la Administración Pública le otorga a cualquiera de los ministros rectores. Sin duda, está ejerciendo sus potestades, con la autoridad y capacidad requeridas. Este artículo persigue sacar ventaja de la situación para traer a colación la importancia que tiene la correcta dirección política en la actividad de los poderes del estado, incluyendo el régimen municipal, pero para nuestros efectos, en el Poder Ejecutivo.

La Ley General de la Administración Pública, en su artículo 27, acápite 1, dice lo siguiente: “Artículo 27- 1. Corresponderá a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la República las atribuciones que les señala la Constitución y las leyes, y dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada, del respectivo ramo.”

La ley es magnífica, reconocida como de las más claras del mundo. Define como gobernar en el marco de la ley. Establece la responsabilidad en cada cargo y como lo dice el mencionado artículo, plantea el concepto de ramo, “sector” en administración, para efecto del cumplimiento de la política pública que establece el Señor Presidente en nuestro régimen presidencialista, si lo quiere con el Consejo de Gobierno o el ministro del ramo o varios ministros. Es una excelente herramienta para organizar sistémicamente la acción del Poder Ejecutivo, en sus instancias centralizada y administrativamente descentralizada, operando al unísono político.

La política formulada es de ejecución obligatoria excepto que haya descargo de parte por no ser legal, hasta por las entidades descentralizadas autónomas, que lo son en cuanto a su administración interna, pero no en cuanto a su dirección política, que es la que señala el Señor Presidente de la República por los canales correspondientes. Por eso es que “el monstruo” en cuanto a tamaño que es “la Caja”, acepta la dirección política que emana del Ministro rector. La directriz debe cumplirse, pero para el caso, cómo se cumpla administrativamente es del resorte del jerarca.

Más allá todavía, el Ministro rector rige inclusive sobre otros ministros en los aspectos que tienen que ver con la directriz sustantiva al sector de aquel. Eso lo vemos a menudo estos días en el caso de los ministros de Seguridad y de Obras Públicas y Transportes respecto al ministro rector de salud.

Así mismo, el Ministro rector de un ramo tiene que ser sensible a los rectores de los otros sectores y bajo la coordinación de la Presidencia de la República si es necesario, coordinar con los que corresponda. Antes, si se hacía necesario apoyar la coordinación intersectorial, ésta se facilitaba cuando existía OFIPLAN que ejercía esa labor, recibiendo las directrices del Presidente de la República, la fuente del poder ejecutivo en Costa Rica. Esa concepción sistémica se perdió cuando OFIPLAN de la Presidencia de la República se convirtió en MIDEPLAN. Craso error que ahora nos cuesta caro, como lo demuestra el entuerto del también vital transporte internacional de carga terrestre en el país. Pensemos en una posible reversión.

En Costa Rica donde pareciera que hay una fuerte tendencia al ejercicio del poder descoordinado, el gestionar políticamente aplicando las potestades que otorga y responsabilidades que asigna la mencionada legislación, se vuelve justo y necesario. Sin embargo, el ministro rector, como buen gestor y “gestionador” que uno espera que sea y como funcionario respetuoso, nunca debe usar la rectoría sectorial para impulsar posiciones autoritarias. Menos su partido político en el poder. Que no se den abusos es responsabilidad de la ciudadanía, que debe estar atenta en la defensa de sus derechos y deberes.

El buen gobernante sabe dosificar la autoridad y usarla cuando corresponde para organizar las tareas. Y si lo hace en forma socialmente participativa, por la vía de los Consejos Sectoriales ampliados con la participación de la sociedad civil organizada según el sector, los procesos irán mejor. Se trata de hacer que la democracia funcione óptimamente y para ello lo mejor es más democracia, enfocada en avanzar, no en paralizar o en obstaculizar.

Es una lástima que la Ley General de la Administración Pública salvo contadas excepciones, no ha sido usada por la mayor parte de las administraciones para facilitar el gobernar con efectividad; a lo más lo han hecho tímidamente. No es garantía de éxito y errores se cometen como se han cometido en estos días, pero se facilita y transparenta la gestión, desde la Presidencia de la República para abajo. Sería ideal que a partir del COVID 19, el uso con rigor de esta ley se convierta en práctica.

Ex viceministro-subdirector de OFIPLAN

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