Vía costarricense
Johnny Soto Zúñiga
Los cantones deben emitir un Plan Regulados local a través de sus gobiernos locales o Municipalidades para ser aplicado dentro de los límites de su respectivo territorio; y deben estarse actualizando o modernizando cada cierto tiempo; por lo general 5 años; no obstante, el período es corto por lo complejo del procedimiento desde el inicio hasta la homologación correspondiente del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Hay cantones que tiene hasta 20 años sin actualizarse como es Goicoechea y otros con más de 5 años sin revisarse y aunque al tener carácter legal se convierten en una especie de Constitución Política cantonal que regula la planificación urbana y las metas, alcances y límites del desarrollo de un cantón determinado.Los juristas españoles García de Enterría y Parejo Alfonso señalan que un Plan es…”originario, porque no requiere la preexistencia de otro tipo de plan, es necesario para el ulterior desarrollo del planeamiento y para la gestión urbanística, se refiere a la ordenación integral del territorio; tiene el ámbito especial municipal…, y presenta carácter operativo, porque sus determinaciones vinculan directamente el suelo a un estatuto urbanístico básico y legitiman la potestad ordenadora.” Son típicos instrumentos de ordenación del territorio municipal, consiguientemente tienen un alcance estrictamente local. Se constituyen en el presupuesto de la actuación urbanística municipal.” (Derecho Urbanístico Costarricense. Iris Rocío Rojas. Págs. 399 y 400)
El Programa de investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (PRODUS) de la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica ha firmado convenios con distintos Municipios del país para realizar la elaboración de un Plan Regulador e involucra las fases de prediagnóstico, diagnóstico y propuestas, seguido de la elaboración de una serie de reglamentos, los índices de fragilidad ambiental y alcances ambientales. Durante las primeras 4 etapas, el trabajo se complementa con procesos participativos con distintas comunidades del cantón.
PRODUS señala que un Plan Regulador es una herramienta legal para la planificación territorial y enumera: 1-Es el instrumento fundamental que tiene cualquier gobierno local para regular las actividades humanas en su territorio. 2-Tiene el rango legal de reglamento de aplicación local y no puede cambiar la legislación nacional, pero sí la puede reforzar. 3-Define las reglas sobre los usos del suelo permitidos, brindando las herramientas esenciales para una adecuada planificación local. 4-Permite planificar sobre cómo debe distribuirse la población estableciendo áreas para vivienda, comercios, actividades productivas, recreación, etc.
El plan regulador local debe tener claro el desarrollo urbanístico cantonal y en su contenido debe tener los objetivos bien definidos; para esto es importante la participación ciudadana sea de manera individual o a través de las fuerzas vivas como asociaciones de desarrollo comunal, privadas conforme a la Ley 218, cámaras de comercio, industria y turismo y todos los sectores sociales y productivos que puedan contribuir con sus aportes y propuestas para lograr el bienestar y calidad de vida de los ciudadanos vecinos del cantón. Además, los planes ordenadores del suelo deben indicarse las áreas para parques y zonas públicas o comunales que sirvan para el deporte, esparcimiento y recreación de los vecinos en cada barrio de los distritos etc.
Durante el procedimiento de investigación antes de aprobarse el Plan Regulador urbano y local, en materia ambiental debe hacerse la respectiva consulta a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) conforme a lo que dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente: “Evaluación de impacto ambiental: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras y proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental”.
Asimismo se deben realizar consultas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA); al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas (SENARA) etc; sobre el inventario sobre los mantos acuíferos y la cartografía de vulnerabilidad de ellos, consulta al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) según la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, para las tierras de uso agroecológico y los lineamientos son de carácter vinculante y acatamiento obligatorio etc; y todos estos aspectos que deben contemplarse dentro del Plan Regulador. Finalmente se presenta el proyecto a los ciudadanos o munícipes mediante audiencias públicas y con espíritu democrático se escuchan, aunque no es vinculante sus propuestas y solamente le corresponde al Concejo Municipal después de terminarse todas las fases o procedimientos arriba indicados, la aprobación del Plan regulador con dos tercios de los miembros del órgano colegiado.
Incluso las Municipalidades deben enviar a publicar de manera íntegra el Plan Regulador en el Diario Oficial La Gaceta para que surta los efectos jurídicos; porque se convierte una ley en sentido material y así nadie puede alegar ignorancia de la ley. Asimismo, deben publicarse todos los reglamentos y lineamientos del uso suelo y toda la normativa correspondiente sobre el desarrollo urbanístico y la planificación a ponerse en práctica y que se dé su eficacia. Finalmente, la homologación y aprobación final le corresponde al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que realiza una función de control técnico de lo que emite cada Municipalidad en materia de la Planificación Urbana, el uso del suelo, y que el Plan regulador cumpla con la normativa expresa en todas las leyes conexas y el principio de legalidad que señala la Constitución Política.